Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

"[e]l cigarrillo, aparte de una droga, era para mi un habito y un rito. Como todo habito se habia agregado a mi naturaleza hasta formar parte de MORDAZA, de modo que quitarmelo equivalia a una mutilacion; y como todo rito estaba sometido a la observacion de un protocolo riguroso, sancionado por la ejecucion de actos precisos y el empleo de objetos de culto irremplazables. Podia asi llegar a la conclusion que fumar era un vicio que me procuraba, a falta de placer sensorial, un sentimiento de calma y de bienestar difuso, fruto de la nicotina que contenia el tabaco y que se manifestaba en mi comportamiento social mediante actos rituales"6. 15. Ahora bien, la sentencia afirma, en su fundamento 34, que la finalidad del ambito normativo cuestionado consiste, sobre todo, en "reducir el consumo de tabaco (finalidad inmediata) para proteger la salud de los propios fumadores (primera finalidad mediata)". En este punto, el Tribunal reconoce que muchos fumadores no fuman porque "quieren", sino porque son adictos a la nicotina, el componente principal del tabaco que afecta al cerebro, razon que le lleva a afirmar, respecto de tales personas, que las prohibiciones cuestionadas aparecen como restricciones minimas. Pese a ello, no niega la existencia de personas que, a pesar de no ser adictas al tabaco, decidan fumar. Sin embargo, respecto de ellas, opina el Tribunal que las prohibiciones impugnadas constituyen restricciones leves, dado que el acto de fumar "a todas luces satisface solamente bienes secundarios", pues no contribuye a la cobertura de ninguna necesidad basica. 16. Coincidimos plenamente con la calificacion de las prohibiciones aqui cuestionadas como medidas paternalistas justificadas en el Estado Constitucional, puesto que, tal como se reconoce en el fundamento 56 de la sentencia, una circunstancia excepcional para limitar el libre desarrollo de la personalidad es cuando existen sospechas fundadas de que la conducta de la persona no es consecuencia de una voluntad libremente adoptada, sino de algun elemento interno que la afecta sensiblemente. Dicho en otras palabras, sin ser una medida perfeccionista (puesto que no impone un determinado modelo de vida), si califica como una medida paternalista (puesto que busca proteger al adicto de la debilidad de su voluntad). Pero, cabe preguntarse: ¿sucede lo mismo respecto a la generalidad de fumadores habituales, que no son adictos a la nicotina? 17. A nuestro juicio, la caracterizacion del acto de fumar como una "necesidad secundaria" para los no adictos, no llega a justificar la medida consistente en su total prohibicion, puesto que ello seria tanto como afirmar que deberian prohibirse todas las "actividades banales" existentes en la sociedad. Ahora bien, es MORDAZA que, como se senala en el fundamento 38, las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad que el Estado esta obligado a proteger y promover son aquellas necesarias para la cobertura de necesidades basicas, y no las que se reducen a cubrir intereses o placeres que no son consustanciales al plan de MORDAZA de las personas. Sin embargo, nos parece MORDAZA reconocer que la justicia constitucional no podria definir, en un solo momento y para siempre, como asi deben calificarse tales preferencias, es decir, si las restricciones a las mismas pueden ser calificadas de leves, medias o graves para la persona. La determinacion objetiva de la gravedad de una limitacion al libre desarrollo de la personalidad es un MORDAZA que debe ser analizado de un modo casuistico, con mayor razon si convenimos que el Estado, si bien puede desmotivar ciertas conductas orientadas a satisfacer bienes "no esenciales", no podria prohibirlas de un modo absoluto. 18. Tanto la MORDAZA de empresa, la libre iniciativa privada, como el derecho de propiedad (que implica entre otros contenidos el derecho al disfrute de bienes), son derechos fundamentales que tambien resultan comprometidos en el presente caso, toda vez que mas alla de las restricciones que operan sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad (en la medida que no se podra fumar en ningun lugar publico cerrado y en la areas abiertas de los establecimientos educativos para adultos), tambien los derechos MORDAZA mencionados se veran restringidos en la medida en que, por ejemplo, determinados locales publicos cerrados (restaurantes, centros comerciales, discotecas, etc.), veran disminuidas sus ganancias y sus expectativas empresariales debido a la reduccion del numero de consumidores-fumadores que acudian a los mismos, asi como la reduccion de

ingresos producto de la publicidad del tabaco, entre otros aspectos. Por ello, mas alla de la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas estimo que se debe exhortar a las municipalidades y al Parlamento, establecer en su respectivo ambito, medidas de compensacion (reduccion de algunos tributos, beneficios, por ejemplo) que en alguna medida puedan resarcir una expectativa de ganancia que cuando dichos negocios empezaron el Estado les autorizaba legitimamente. Por estas consideraciones, somos de la opinion que la demanda de inconstitucionalidad de autos debe ser declarada INFUNDADA. Sres. MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA EXP. Nº 00032-2010-PA/TC MORDAZA MORDAZA BARCO RODA EN REPRESENTACION DE 5,000 CIUDADANOS

MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA
Con el debido respeto por la opinion vertida por el resto de mis colegas magistrados, emito el siguiente MORDAZA singular, por las siguientes consideraciones Delimitacion del petitorio 1. Conforme se advierte del tenor de la demanda, los recurrentes cuestionan la constitucionalidad de la Ley Nº 28705 Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco en los extremos que proscriben en forma absoluta fumar (i) en ambientes publicos cerrados, y (ii) en los espacios abiertos de instituciones educativas para adultos. Consideraciones Preliminares: Fumar como manifestacion del derecho al libre desarrollo de la personalidad 2. Segun la Constitucion Politica del Peru, la dignidad del ser humano no solo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos fundamentales. Por ello, comparto lo senalado por el Tribunal Constitucional Espanol en el sentido que "la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminacion consciente y responsable de la propia MORDAZA y que lleva consigo la pretension al respeto por parte de los demas".1 3. En tal virtud, resulta inherente a la dignidad, "un indiscutible rol de MORDAZA motor sin el cual el Estado adoleceria de legitimidad, y los derechos de un adecuado soporte direccional. Es esta misma logica la que, por otra parte, se desprende de los instrumentos internacionales relativos a Derechos Humanos, que hacen del MORDAZA la fuente directa de la que dimanan todos y cada uno de los derechos del ser humano".2 En efecto, mientras el Preambulo la Declaracion Universal de los Derechos Humanos considera que "(...) la MORDAZA, la justicia y la paz en el MORDAZA tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrinseca (...)"; el Preambulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos reconoce no solo que "(...) la MORDAZA, la justicia y la paz en el MORDAZA tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables" sino que "(...) estos derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana".

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RIBEYRO, MORDAZA Ramon: La palabra del mudo, Planeta, MORDAZA, 2009. Sentencia del Tribunal Constitucional Espanol Nº 53/1985.

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