Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447531

Los recursos excedentes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) deberan ser mantenidos en depositos en entidades del Sistema Financiero Nacional, mediante el mecanismo de colocacion de fondos establecido por el Decreto Supremo 040-2001-EF, Establecen Lineamientos para la Inversion de Fondos de Entidades del Sector Publico en el Sistema Financiero, o MORDAZA que lo sustituya. TERCERA. Aplicacion preferente de la presente MORDAZA La presente MORDAZA tiene aplicacion preferente sobre otras disposiciones generales que regulen aspectos institucionales u organizativos que pudieran limitar la ejecucion o continuidad de las medidas orientadas al fortalecimiento institucional de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). CUARTA. Proteccion al consumidor De conformidad con la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, y siempre que los comitentes o participes ostenten la condicion de consumidores finales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conoce las denuncias de estos contra sus Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos o Fondos de Inversion y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Represion de la Competencia Desleal, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conoce las denuncias respecto de la violacion de las normas contenidas en dichos cuerpos legales, incluyendo las disposiciones sobre publicidad que aprueba la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) para las personas naturales o juridicas bajo su competencia. En los casos en que sea necesaria la interpretacion de las normas bajo competencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) debe solicitar un informe tecnico a dicho supervisor. Las resoluciones finales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que sancionen la violacion de las normas sobre proteccion al consumidor y publicidad por parte de personas naturales o juridicas bajo la competencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) deben ser informadas a dicho supervisor. QUINTA. Agotamiento de la via administrativa e impugnacion judicial de pronunciamientos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) En los asuntos de competencia de cualquiera de los organos resolutivos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), no puede recurrirse al Poder Judicial en tanto no se MORDAZA agotado previamente la via administrativa. Para lo dispuesto en la presente Ley, se entiende que queda agotada la via administrativa solamente cuando se obtiene la resolucion final respectiva. La competencia territorial, en los casos en que la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), sus funcionarios o servidores publicos o alguno de sus organos funcionales MORDAZA demandados o denunciados, se determina en funcion al domicilio de la sede institucional. SEXTA. Facultad de autorizar funciones y prestacion de servicios La Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) puede autorizar la prestacion de servicios en los aspectos que MORDAZA determine, que coadyuven al ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas de los sectores publico y privado, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Ley; el Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores y normas reglamentarias. La autorizacion MORDAZA referida es otorgada mediante resolucion del Superintendente de la SMV. SEPTIMA. Regimen del silencio administrativo Es potestad del superintendente la sujecion al silencio administrativo positivo de los procedimientos administrativos de evaluacion previa a cargo de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), extraordinariamente

sujetos al silencio administrativo negativo, en aplicacion de lo dispuesto por la primera disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo. Asimismo, corresponde al superintendente reclasificar los procedimientos administrativos de evaluacion previa a cargo de la SMV como procedimientos de aprobacion automatica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. MORDAZA autoridad de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) y Directorio En tanto no se designe al Superintendente del MORDAZA de Valores, el Presidente del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) ejerce las funciones y atribuciones del Superintendente del MORDAZA de Valores y goza de la proteccion legal establecida en la presente Ley para dicho funcionario. Los miembros del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) ejercen las funciones previstas para el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) hasta la designacion del MORDAZA Directorio. Asimismo, mientras no se apruebe el reglamento de organizacion y funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), los organos de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) mantienen sus competencias y atribuciones establecidas en el reglamento de organizacion y funciones, aprobado por Decreto Supremo 038-2007-EF. Asimismo, el personal directivo de la Conasev continua ejerciendo sus funciones y atribuciones, segun su reglamento de organizacion y funciones, conforme al manual de clasificacion de cargos estructurales de la Conasev. El Superintendente de la SMV aprueba las disposiciones para la mejor aplicacion de la presente disposicion. SEGUNDA. Procedimientos de solucion de controversias en tramite Los procedimientos de solucion de controversias iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA continuan tramitandose hasta su conclusion bajo las normas legales vigentes al momento de la interposicion de la correspondiente reclamacion ante la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificaciones al Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores Modificanse el articulo 342 y el MORDAZA parrafo de la decimoctava disposicion final del Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 342. Sujetos pasibles de sancion Son sujetos pasibles de sancion por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) las personas comprendidas en el ambito de aplicacion de esta Ley que incurran en infracciones a las disposiciones de la misma y a las disposiciones de caracter general dictadas por la SMV. La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas con respecto a todas las personas naturales y juridicas bajo su competencia, prescribe a los cuatro anos. DECIMOCTAVA. Sujecion de normas (...) Corresponde a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) otorgar la autorizacion de organizacion y funcionamiento de las sociedades agentes, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversion, asi como de las sociedades titulizadoras y otras personas juridicas que MORDAZA subsidiarias de empresas sujetas a la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y que requieran autorizacion de la SMV. Para el otorgamiento de la autorizacion de organizacion, debera recabarse la opinion de la SBS, la que tiene caracter vinculante."

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