Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

este producto y de quienes, pese a no fumar, terminan respirando el humo del tabaco. 14. Negar la posibilidad de que las personas fumen so pretexto de reducir los costos que en el futuro los servicios sanitarios tendran que asumir al estar cientificamente probado que fumar MORDAZA la salud, resulta a todas luces irrazonable y desproporcionado. Bajo dicha logica tambien se deberia prohibir el consumo voluntario de "comida chatarra" pues a fin de cuentas, tambien esta acreditado fehacientemente que su consumo habitual es danino para la salud, o proscribir determinado MORDAZA de deportes extremos en los que existe un latente riesgo de resultar lesionado, invalido o incluso fallecer, (como la practica del parapente), y en los que de ocurrir algun accidente, este en MORDAZA debera ser asumido por el Estado o el propio afectado pues, por lo general, los seguros particulares no cubren los eventuales accidentes que tienen origen en la practica de tales actividades. 15. Sin embargo, "vivir en comunidad y experimentar la sensacion de ser iguales y libres constitucionalmente frente a los demas, incluye tambien la posibilidad de actuar y sentir de una manera diferente, en lo que concierne a las aspiraciones y a la autodeterminacion personal. La potestad de cada quien para fijar esas opciones de MORDAZA de conformidad con las propias elecciones y anhelos, sin desconocer con ello los derechos de los demas y el ordenamiento juridico existente, es lo que llamamos el derecho al libre desarrollo de la personalidad."14 16. No se puede compeler a la poblacion a llevar una MORDAZA saludable. Tal aspiracion, propia de un Estado totalitario, no resulta acorde con los valores y principios propios e inherentes que inspiran nuestra Carta Magna. A lo mucho, conforme ha sido senalado en los considerandos precedentes, puede incentivar o desincentivar determinados tipos de conductas mediante medidas de fomento. En esa linea, "el legislador puede prescribir(...) la forma en que (una persona) debe comportarse con otros, pero no la forma en que (uno) debe comportar(se) con(sigo) mismo, en la medida que su conducta no interfiere con la orbita de accion de nadie"15. Por ello, no comparto la tesis paternalista y tuitiva que parte de la premisa que el Estado conoce siempre y en todos los casos lo que es mejor para cada uno, incluso en ambitos en los que no se afectan los derechos de terceros ni la convivencia pacifica y civilizada basada en el respeto mutuo. 17. Y es que, "el considerar a la persona como autonoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y mas importante de todas consiste en que los asuntos que solo a la persona atanen, solo por MORDAZA deben ser decididos"16. Empero, incluso el error propio es fundamental para la maduracion de las ideas y acciones futuras, pues de los errores, se aprende. En efecto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad "no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa disposicion senala que corresponde a la propia persona optar por su plan de MORDAZA y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional"17 18. Indudablemente, fumar genera una serie de costos que van mas alla de lo susceptible de ser valorizado monetariamente tanto al fumador "activo", como por ejemplo el mismo hecho de comprar cigarrillos o el innegable deterioro en su salud que a la postre genera el consumo de tabaco; como para los fumadores "pasivos", quienes al tener que respirar el humo producido por quienes fuman a pesar de no realizar dicha accion y en muchos casos percibirla como algo desagradable, internalizan el costo de la mencionada externalidad negativa. Por tanto, y a fin de corregir tal situacion, el Estado se encuentra en la ineludible obligacion de regular el consumo de este MORDAZA productos. 19. Entiendo por externalidad (externality / spillover / neighborhood effects) a los impactos que genera un agente economico en terceros, y que el MORDAZA no devuelve a quien los genero. Tales impactos pueden ser negativos (negative externality / external cost), en caso el agente no asuma todos los costos de su actividad y estos terminen siendo asumidos por otros agentes o por la sociedad en su conjunto (social coast); o positivos (positive externality / external benefit) en caso beneficien a terceros que no asumen costo alguno (free riders). 20. En una relacion de consumo, en MORDAZA cada consumidor asume las bondades y los riesgos que el producto

que adquiere ocasiona (de los que incluso es civilmente responsable frente a terceros), sin embargo, la existencia de las externalidades advertidas en los considerandos anteriores y los elevados costos de transaccion hacen imposible que los particulares solucionen privadamente los perjuicios generados por esta externalidad negativa (seria una quimera que todos pactemos contractualmente que cada uno fumara en su vivienda y no en la via publica asi como la manera como se penalizarian eventuales incumplimientos de dicho acuerdo) legitiman la intervencion del Estado en la regulacion del consumo de este producto, pero esta debe ser razonable y proporcional. 21. Una situacion de completa desregulacion terminaria perjudicando a quienes no comparten el habito de fumar, pues a pesar de no dedicarse a dicha actividad, terminarian padeciendo tanto las molestias propias del humo producido por el tabaco como las consecuencias nocivas que dicha actividad genera en su salud. 22. Si bien el Estado tolera su consumo, en modo alguno debe incentivarlo pues a fin de cuentas el dano que se genera en la salud de la poblacion no fumadora es una externalidad usualmente no asumida por el fumador y que muy probablemente sera asumida por los sistemas de salud estatales pues la mayoria de la poblacion es pobre y no cuenta con los recursos necesarios para atenderse en centros medicos privados. En esa logica, resulta valido que el Estado desincentive este MORDAZA de consumos, como por ejemplo imponiendo mayores cargas impositivas, imponer advertencias en el rotulado del producto, pero sobre todo, brindando la mayor informacion posible para que los ciudadanos conozcan los riesgos que el consumo de tal producto ocasiona. Aunque algunos lo consideren inverosimil, por lo general los consumidores actuan razonablemente. 23. Para tal efecto, las campanas educativas tienen un rol protagonico en la reduccion del consumo del tabaco. El consumo no se reduce con prohibiciones sino construyendo habitos, los que se construyen por lo general desde temprana edad. De lo contrario, simple y llanamente se creara informalidad, pues la gente seguira incumpliendo las prohibiciones referidas al consumo del tabaco y los empresarios terminaran permitiendo que sus clientes la incumplan MORDAZA si se tiene en consideracion que resulta materialmente imposible que el Estado supervise la totalidad de locales todo el tiempo. La regulacion no puede hacerse a espaldas de la realidad. 24. Mas que un gasto, tales campanas deben ser entendidas como una inversion que no solo permitira reducir las patologias que en el futuro aquejaran a los consumidores de dicho producto sino como una inversion en la mejora presente en la calidad de MORDAZA en la poblacion al evitar molestias terceros no fumadores. Incoherencias en la regulacion del consumo del tabaco 25. En primer lugar, y a pesar de no haber sido alegado por las partes, estimo pertinente advertir que el MORDAZA regulatorio actual resulta abiertamente incoherente pues pese a proscribir fumar en lugares abiertos de instituciones educativas; lo tolera en lugares publicos abiertos como por ejemplo, en un Estadio (mientras el publico presencia un espectaculo) o en las boleterias adyacentes a los mismos (durante el tiempo que una persona espera haciendo cola para adquirir una entrada), a pesar de que incluso puede haber menores entre los asistentes a dicho recinto. Dada la concentracion de personas y la proximidad entre estas, la incomodidad y los efectos perniciosos generados por el humo del tabaco se equiparan a los de un local publico cerrado, por lo que la prohibicion de fumar en tales recintos tambien deberia extenderse a los mismos. 26. Del mismo modo, resulta inadmisible que se permita fumar en parques en los que adyacentes a los mismos existen juegos destinados a los ninos, o mientras uno espera en la calzada que cambie la luz del semaforo para cruzar una interseccion vial, etc.

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Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº T-124/98. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº C-221/94. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº C-221-94. Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº C- 481/98.

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