Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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27. Por ello, a pesar de que "en ejercicio del control constitucional, el papel del juez no es el de evaluar si la ponderacion realizada por el legislador a la hora de definir las reglas que regulan y, en consecuencia, limitan los derechos, son las mejores (pues) (s)u funcion constitucional es simplemente la de controlar los virtuales excesos del poder constituido o, en otras palabras, las limitaciones arbitrarias, innecesarias, inutiles o desproporcionadas de los derechos fundamentales"18, no puedo dejar de senalar que, en mi opinion, ni siquiera en la via publica se deberia permitir que se fume a fin de no perjudicar a la poblacion que tiene el saludable habito de no fumar, MORDAZA cuando las colillas del cigarro terminaran en la via publica pues no es usual que, quien fume, porte un cenicero mientras transita. Analisis del caso en concreto 28. Dado que en el presente MORDAZA litigioso, la medidas legislativas cuestionadas tienen por objeto salvaguardar el derecho a la salud de los no fumadores restringiendo de forma manifiestamente desproporcionada (a juicio de los demandantes) el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores y la libre iniciativa privada; resulta necesario recurrir al test de proporcionalidad a fin de que la solucion decretada MORDAZA en consideracion todos los bienes juridicos comprometidos. 29. Conforme ha sido desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional, dicho test se construye sobre la base de 3 examenes que han de aplicarse sucesivamente: idoneidad, necesidad, proporcionalidad. En buena cuenta, tales examenes podrian definirse de la siguiente manera: - A la luz del examen de idoneidad se exige que la medida legislativa decretada tenga un fin y que sea adecuada para el logro de dicho fin. A su vez dicho fin no debe estar constitucionalmente prohibido y debe ser socialmente relevante. - A traves del examen de necesidad se examina si dentro del universo de medidas legislativas que el Estado podria aplicar para alcanzar dicho objetivo, la adoptada es la menos restrictiva de derechos. - Mediante del examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion, se busca establecer si la medida legislativa guarda una relacion razonable con el fin que se pretende alcanzar, a traves de un balance entre sus costos y sus beneficios. De ahi que, mi posicion sera expuesta tomando en cuenta esta metodologia. 30. Sobre el particular, estimo pertinente senalar que "el MORDAZA de proporcionalidad ya lleva consigo, como presupuesto, la exigencia de razonabilidad y, por otra parte, integra adicionalmente el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion."19 Sobre la restriccion de fumar tabaco en locales publicos cerrados destinados exclusivamente a fumadores 31. En lo concerniente al extremo de la demanda referido a la existencia de locales cerrados destinados unica y exclusivamente a fumadores, o que realizando una correcta diferenciacion entre el publico consumidor de tabaco y quienes no lo consumen, establece lugares adecuados y destinados exclusivamente a los primeros; estimo que si bien la MORDAZA persigue un fin constitucionalmente legitimo como lo es reducir el consumo de tabaco y la medida impuesta resulta idonea y adecuada para la consecucion de tal objetivo, no puede soslayarse que existen mecanismos menos gravosos para salvaguardar el derecho a la salud de las personas no fumadoras. 32. En mi opinion, es posible armonizar los derechos fundamentales de los involucrados (fumadores, no fumadores y empresarios que brinden servicios de esparcimiento a fumadores) pues existen medidas alternativas que posibilitarian tal armonizacion. 33. En tanto no se perjudique al projimo que no fuma (esto es, ocasionen externalidades negativas), no advierto justificacion constitucionalmente valida para restringir ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores, ni los derechos a la libre iniciativa privada y la MORDAZA de empresa de quienes invierten en satisfacer a ese publico consumidor que demanda lugares de esparcimiento donde se pueda fumar, mas aun si de una

u otra forma, estos ultimos aportan al crecimiento del MORDAZA tributando y generando empleo. 34. Consecuentemente, y siempre que existan locales que cuenten con los implementos necesarios para distinguir y aislar areas de fumadores y de no fumadores, no encuentro motivo para proscribir la existencia de la primera de las mencionadas areas. De modo que, si una persona no fumadora decide voluntariamente asistir un recinto para fumadores debera asumir las molestias que el humo del tabaco ocasiona en los demas pues existe una amplia oferta de locales alternativos en los que ello no se permite. 35. No obstante lo expuesto, conviene precisar que, atendiendo a las consideraciones MORDAZA expuestas, la reglamentacion estatal sobre los lugares publicos cerrados donde se permite fumar, debe ser sumamente estricta y contar con las medidas de ventilacion y de absorcion de humo necesarias para proteger la salud no solo de los consumidores que no fuman sino tambien de los trabajadores de dicho negocio, pues independientemente de que compartan el habito de fumar, mientras laboran (asi hayan decidido voluntariamente laborar en tales establecimientos y recibir una remuneracion en contraprestacion por su trabajo) tambien son fumadores pasivos, por tanto, el Estado no puede permanecer indiferente ante ellos (pese a que tecnicamente no internalizan una externalidad negativa). 36. Por tal razon, incluso en el hipotetico escenario de que existan locales destinados unicamente para fumadores (como los Tobacco Bars y Cigar Bars en los Estados Unidos de Norteamerica), tal regulacion igual debera ser cumplida escrupulosamente a fin de salvaguardar la salud del personal que labora en dicho establecimiento. Consecuentemente, el presente extremo de la demanda debe ser declarado FUNDADO al no superar el test de proporcionalidad. Sobre la restriccion de fumar tabaco en espacios abiertos de instituciones educativas destinadas a un publico adulto 37. Respecto del presente extremo de la demanda cabe indicar, en primer lugar, que en tanto resulta juridicamente imposible impedir que menores de edad MORDAZA alumnos de tales instituciones, dicha restriccion encuentra una justificacion constitucional adicional a las mencionadas en los parrafos anteriores del presente MORDAZA en atencion al interes superior de tales menores. Dado que aun se encuentran en etapa de formacion (no solo fisica sino principalmente mental), deben encontrarse libres no solo de padecer los nocivos efectos en su salud que el tabaco produce sino de conductas que puedan imitar. 38. Asi sea en espacios publicos abiertos de tales instituciones educativas, no puede soslayarse que la externalidad negativa producida por quienes fuman termina perjudicando a quienes no lo hacen y que probablemente existiran menores de edad entre los perjudicados. En consecuencia, resulta atendible que tal situacion se encuentre regulada. En mi opinion, no cabe duda que la MORDAZA impugnada persigue una finalidad constitucionalmente valiosa y no existe manera de impedir que quienes no fuman se vean perjudicados por el humo del tabaco conforme ha sido desarrollado en los considerando anteriores. Por dicha razon, estimo que la MORDAZA impugnada supera los examenes de idoneidad y necesidad. 39. En cuanto al examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderacion, considero que la medida adoptada por el Estado importa una intervencion de leve intensidad en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la comunidad educativa fumadora que tiene como correlato evitar que quienes no fuman tengan que soportar las molestias ocasionadas por el humo del tabaco por lo que el grado de realizacion del derecho a la salud de los fumadores es elevado al impedir que se encuentre perjudicado en lo absoluto. Por tal consideracion, soy del parecer que el presente extremo de la demanda debe ser declarado INFUNDADO. S. MORDAZA MORDAZA

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Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana Nº C-475/97. Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano Nº 000045-2004-PI/TC.

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