Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

447633

Salud, Poblacion, Vivienda y Saneamiento del Consejo Regional de Ica; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, la sustentacion de los funcionarios, la deliberacion realizada por los senores Consejeros Regionales, durante la sesion ordinaria de la fecha; el Pleno del Consejo Regional, aprobo con el quorum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional con las precisiones establecidas en la parte resolutiva de la presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Descentralizada realizada en la Provincia de Palpa, el catorce de junio del ano dos mil once, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Estrategico Regional Multisectorial para la Prevencion y Control de ITS, VIH y SIDA en la Region Ica, Periodo 2011-2016, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Disposicion derogatoria y modificatoria: Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional; Gerencia de Desarrollo Social; la Direccion Regional de Salud y la Direccion Regional de Educacion, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Publicar y difundir la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente Regional de Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con las Leyes Nºs. 27902 y 29053, establece que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; asi como organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion en materia de salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, con Ordenanza Regional N° 004-2009-GOB.REG. TUMBES-CR, se aprobo incorporar en la politica regional y Plan Concertado Regional de Desarrollo, entre otras, las prioridades sanitarias del Dengue y Malaria; Que, el Gobierno Central, a traves del Ministerio de Salud ha emitido la Resolucion Ministerial N° 088-2011/MINSA, de fecha 02 de febrero del 2011, mediante la cual declara "Alerta Amarilla", entre otros, de los establecimientos de Salud de la Direccion Regional de Salud de Tumbes, por el plazo de 60 dias calendario, disponiendo ademas que las Direcciones Regionales de Salud incrementen en su jurisdiccion la alerta al nivel que corresponda; Que, es politica regional lograr que el Dengue y Malaria dejen de ser enfermedades virales endemicas en la Region Tumbes, para lo cual deberan realizarse trimestralmente las abatizaciones (colocacion de bolsitas de abate en depositos de agua limpia) y las siguientes actividades: a) En el caso del dengue: escobillado y tapado de recipientes donde almacenan agua, limpieza de los patios, eliminando inservibles como recipientes artificiales que retengan agua y que no son de utilidad; controlando botes, cubetas, tinas, cambiando el agua a los floreros y limpiando pilas y piletas por lo menos una vez por semana y acudir al establecimiento de salud mas cercano de manera oportuna. b) En el caso de la malaria: se recomienda eliminar los microambientes donde se produce el vector (agentes transmisores de enfermedades como el zancudo, garrapata, pulga, etc.), a traves de la eliminacion de la maleza o monte y charcos que se encuentran alrededor del domicilio. c) Abatizaciones: colocacion de bolsitas de abate. Que, estas actividades de prevencion y control se realizan con la finalidad de evitar la propagacion de los zancudos que transmiten las enfermedades del Dengue, Malaria y otras que pudieran presentarse y lograr que dejen de ser enfermedades virales endemicas en la Region Tumbes, por lo tanto constituyen acciones a favor de la salud publica de nuestra poblacion en la que deben participar funcionarios y trabajadores de las instituciones publicas, de la actividad privada, civil, militar, religiosa y ciudadania en general, para lo cual debe establecerse feriados laborables; consecuentemente, la contravencion de las medidas establecidas en la presente ordenanza regional configurara un delito contra la salud publica tipificada en el articulo 292° del Codigo Penal; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- DISPONER que las diferentes organizaciones sociales, comunitarias, instituciones de caracter publico y privado, se constituyan en forma dinamica y responsable en las intervenciones de diagnostico, planificacion, organizacion, ejecucion y evaluacion-monitoreo, frente a la problematica sanitaria de dengue, malaria y otras que pudieran presentarse en la region de Tumbes. Articulo Segundo.DECLARAR FERIADO LABORABLE en la Region Tumbes los primeros miercoles y jueves de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y

671012-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Declaran feriado laborable los primeros miercoles y jueves de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre a fin de promover la participacion en actividades de prevencion y control del dengue, malaria y otras epidemias
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-GOB.REG.TUMBES­CR
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 15 de fecha 17 de junio del 2011, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 047-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Social.

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