Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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del tramite de lectura y aprobacion del acta, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo Municipal, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE COMAS Y EL ESTUDIO DE CARACTERIZACION DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COMAS
Articulo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Solidos Municipales en el Distrito de Comas 2011- 2013, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el Estudio de Caracterizacion de Residuos Solidos del Distrito de Comas, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier Normatividad que se oponga a lo dispuesto en la Presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Subgerencia de Limpieza Publica. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de los Anexos de la presente MORDAZA aprobatoria en el MORDAZA electronico de esta Corporacion municipal en la misma fecha de su publicacion oficial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA

671346-1

Aprueban Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, que se implementara en zonales 8, 9 y 10 del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2011-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Expediente Nº 3524PM-2011 de fecha 21.07.2011 presentado por MORDAZA Saludable; el Informe Nº 458-2011-SGLP-GSC/MC de fecha 21.07.2011, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Publica; el Informe Nº 416-2011-GSC-GM/MC de fecha 21.07.2011, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 618-2011GAJ-MDC de fecha 22.07.2011, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto a la aprobacion del Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22 del Articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable, mediante el uso racional de los recursos naturales y respecto al

entorno ambiental, en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, en el Articulo I, Titulo Preliminar, Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone "La gestion de los residuos solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presentan caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por Ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipales."; en el Articulo 119, inciso 119.1 capitulo 3, titulo III, de la misma Ley dispone que: "Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento..."; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su Articulo 80 numeral 3 inciso 3.1 indica como Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: Proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley No 27314 General de Residuos Solidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Articulo 11, numeral 12 dispone Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y la recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada. Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias publicas, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, las municipalidades deben ejecutar programas para la formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, en el Art. 5, inciso 5.1, Ley que regula la actividad de los recicladores, Ley Nº 29419 dispone que "Los programas y proyectos de gestion de residuos solidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores"; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, determina en el Eje de Politica, 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica del sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normatividad pertinente; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Segregacion en la Fuente como parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, que se implementara en las zonales 8, 9 y 10, conforme se detalla: Zonal Nº 8: Urbanizacion San MORDAZA, Urbanizacion San MORDAZA, Urbanizacion Tungasuca, Urbanizacion El Rosal, Asociacion Trab. Chacra Cerro, Asociacion MORDAZA, Asociacion Mi MORDAZA, Asociacion Los MORDAZA, Asociacion Tungasuca III, Asociacion Los Claveles de San MORDAZA, Asociacion MORDAZA MORDAZA, Asociacion Sancudo Alto, Asentamiento Humano Dos De Agosto, Asentamiento Humano Los Geranios, MORDAZA Izasiga, Asociacion MORDAZA MORDAZA ,Asociacion MORDAZA, Asociacion San MORDAZA, Asociacion San MORDAZA, Asociacion Las MORDAZA, Asociacion Las Magnolias, Asociacion MORDAZA Ondonez, Asentamiento Humano Yoshiyama, Asociacion MORDAZA Amazonas, Asociacion El Paraiso. Zonal Nº 9: Urbanizacion El Pinar, Urbanizacion La Alborada, Urbanizacion San MORDAZA Urbanizacion San MORDAZA Bautista. Zonal Nº 10: Urbanizacion San MORDAZA I Etapa, Urbanizacion San MORDAZA II Etapa, Cooperativa de Vivienda

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