Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447641

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, El Informe Tecnico Nº 03-2011-GGA-MDI, de fecha 25 de MORDAZA de 2011, mediante el cual el Gerente de Gestion Ambiental solicita la aprobacion del Programa de Segregacion en la Fuente de Residuos Solidos domiciliarios en el distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, establece en su articulo 80 que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley N° 27314 General de Residuos Solidos, modificado por Decreto Legislativo N° 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el Fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE El Programa de Segregacion en la Fuente de Residuos Solidos domiciliarios en el distrito de Independencia, que se ha implementado en los Ejes Zonales de MORDAZA MORDAZA y Tahuantinsuyo que comprende las Avenidas Contisuyo y Quinones, Calles Las Orquideas y Huamachuco, Avenidas Huanacaure y Indoamerica y MORDAZA Los Aravicus; programa que se extendera progresivamente en toda la circunscripcion del distrito. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Limpieza Publica y la Sub Gerencia de Participacion Vecinal efectuen las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Limpieza Publica con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Gestion Ambiental la supervision y seguimiento del Programa de Segregacion. Articulo Quinto.- ENCARGUESE, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de la Tecnologia de Informacion y

de la Comunicacion e Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusion respectiva. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

670950-2

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Constituyen el Consejo Local Fomento Artesanal del distrito Lurigancho - Chosica
ORDENANZA Nº 158-MDLCH
Lurigancho, 27 de MORDAZA de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, EN SESION DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen Nº 005-11/CDU-MDLCH emitido por la Comision de Asuntos Juridicos, Economia y Rentas, proponiendo la Ordenanza que Constituye el Consejo Local de Fomento Artesanal de Distrito de Lurigancho ­ Chosica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29073, se promulga la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el MORDAZA juridico que reconoce al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la proteccion y promocion de la actividad artesanal en todas sus modalidades, su preservacion en todas sus expresiones; igualmente, el articulo 9 de la citada MORDAZA reconoce al Estado como promotor del desarrollo de la actividad artesanal del mismo. Que, el articulo 12 de la citada ley crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) tendiendo entre sus funciones el proponer la politica artesanal del MORDAZA, precisandose en el inciso 12.4 que las municipalidades provinciales y distritales contaran con un Consejo Local de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado, siendo su composicion y funciones establecidas por MORDAZA local y habiendose otorgado un plazo de adecuacion a los gobiernos locales conforme a los alcances dispuestos por disposicion complementaria de la Ley Nº 29073, es imperativo que el Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica se adecue a la MORDAZA acotada. Que, con la promulgacion del D.S. Nº 001-2008MINCETUR­Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, se regula el CONAFAR como organo de coordinacion con el sector privado artesanal y de acuerdo a lo previsto en su articulo 14º, parrafo MORDAZA, se establecen como funciones del citado Consejo el mantener una articulacion permanente con los Consejos Regionales y Locales de Fomento Artesanal a fin de lograr una vision conjunta del sector artesanal para el diseno de las politicas y estrategias de desarrollo correspondientes. De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo lo siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO ­ CHOSICA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto constituir el Consejo Local de Fomento Artesanal del

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