Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

proveer del servicio de limpiezas publica determinando las areas de acumulacion de desecho, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo en su numeral 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales , viviendas, escuelas , piscinas, playas y otros lugares publicos. Que, el Articulo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; .establece que el Rol de las Municipalidades, es "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada". Asi mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el pais; en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010MINAM, se establecen los aspectos tecnicos, operativos, administrativos y de gestion para el ordenamiento, la regulacion y la estandarizacion de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos solidos con la inclusion social y economica de los recicladores, a fin de lograr servicios de recoleccion selectiva de residuos solidos operados por recicladores formalizados, convertidos en asociaciones de Recicladores y/o microempresarios. Que Decreto Supremo N° 012 ­ 2009- MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, que prescribe como Eje de Politica 2: Gestion integral de la Calidad Ambiental; componente 4 residuos solidos, como un lineamiento del politica del sector, el Fortalecimiento de la Gestion de los Gobiernos Regionales y Locales en materia de Residuos solidos del ambito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 295MML que crea el Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, establece en su articulo 16° que la gestion de residuos solidos comprende la accion tecnica administrativa, que consiste en el planeamiento y elaboracion de planes y programas de accion necesarios para un manejo apropiado de los residuos solidos, asi como la accion tecnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generacion hasta la disposicion final de los residuos solidos para su manejo apropiado ; Que, el Programa Municipal de Segregacion de Residuos Solidos del Distrito de MORDAZA, tiene como objetivo planificar el reaprovechamiento de los residuos solidos en el Distrito, en el MORDAZA del Plan de Manejo de Residuos Solidos del Distrito, con un enfoque de sostenibilidad, inclusion y participacion de diversos actores; Que, de conformidad con el instructivo para el cumplimiento de metas del Programa de Modernizacion Municipal, este programa debe ser aprobado por decreto de alcaldia; Que mediante memorandum N° 043-2011-MDP/OPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala que debe de cumplirse con las metas asignadas al primer semestre del 2011, siendo una de ellas las siguientes: Generacion de Condiciones Favorables del Clima de Negocios Servicios Publicos y de Infraestructura; asimismo senala aprobar el Programa de Segregacion de Residuos Solidos en la Fuente. Como parte del MORDAZA de Recoleccion de Residuos Solidos, domiciliarios mediante Decreto de Alcaldia; asi como el Programa de version digital sera remitido al Ministerio del Ambiente ­ MINAM y el cronograma de implementacion del programa de segregacion de residuos solidos para su informe al MINAM; Que, segun lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion

de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y con la Visacion de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoria Juridica y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y del Ambiente, y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR como el Programa de Segregacion en la Fuente en el Distrito de MORDAZA, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementacion gradual del Programa de Segregacion en la Fuente en el Distrito de MORDAZA a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y del Ambiente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Oficina de Informatica y Estadistica y la Oficina de Relaciones Publicas la publicacion y difusion del presente y a la Gerencia Municipal y demas Unidades Organicas el estricto cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito y exoneran a contrayentes de diversos derechos administrativos
ORDENANZA Nº 364-MPL
Pueblo Libre, 22 de MORDAZA de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 16 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDSC-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Prelimar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es una funcion basica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular politicas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promocion del matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, estando proxima la fecha del 454º Aniversario de nuestro distrito y en atencion a los considerandos MORDAZA mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institucion del matrimonio en nuestro distrito; y,

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