Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

447650

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Juridicos, a los Informes Nros. 670, 711 y 737-2011-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROTEGE A LOS VECINOS FRENTE A LOS DANOS MATERIALES CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA
Articulo Primero.- DISPONER que otorgada la licencia de edificacion y MORDAZA del inicio de las obras, el propietario y el responsable de esta presenten ante la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas una Declaracion Jurada Notarial o fedatada de Compromiso de Reparacion de los Danos Materiales que pudieran causar las obras a ejecutarse a sus predios colindantes, segun ANEXO que forma parte de la presente Ordenanza y que se publicara en el MORDAZA Electronico de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Asimismo, presentaran MORDAZA de la Carta Notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio del cual solicitan la verificacion de su inmueble con el fin de tomar las fotografias correspondientes y asi dar cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo precedente, estableciendose en la misma que de producirse algun dano material se comprometen a repararlo, otorgandole un plazo de cinco dias naturales para que el vecino del predio colindante indique la fecha en que se procedera la inspeccion respectiva de su inmueble, con el fin de acreditar en que estado se encontraba su predio MORDAZA del inicio de obra. De darse la negativa del vecino colindante de indicar fecha, solo bastara el cargo de la recepcion de la Carta Notarial. Articulo Segundo.- La verificacion de los danos materiales se constata mediante Informe Tecnico emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas y la Subgerencia de Fiscalizacion, requisito previo a la intervencion de la Subgerencia de Fiscalizacion para la imposicion de las sanciones correspondientes. En el caso que el dano material sea considerado grave en la inspeccion ocular, la Subgerencia de Fiscalizacion procedera de inmediato conforme a sus competencias. Cuando amerite, se requerira al propietario del predio en el que se ejecuta la obra, la MORDAZA del peritaje tecnico del colegio profesional correspondiente, en el mas breve plazo. Articulo Tercero.- Cuando el Informe Tecnico emitido por el perito especialista del Colegio Profesional correspondiente, determine que el dano material ha sido producto de la ejecucion de la obra, la Subgerencia de Fiscalizacion, de no haber dispuesto anteriormente la paralizacion de la obra, en merito al respectivo Informe, dispondra dicha paralizacion, otorgandole al infractor un plazo prudencial y perentorio para la reparacion de los danos materiales determinados. De llegarse a un acuerdo, las partes deberan presentar un Acta de Conciliacion en el que se senale el cronograma de los trabajos de reparacion, documento que permitira que se levante la medida complementaria de paralizacion de la obra y se continue con la ejecucion de la obra. Las Subgerencias de Fiscalizacion y de Licencias y Autorizaciones Urbanas, tendran a su cargo el seguimiento del mencionado cronograma, con el fin de constatar su cumplimiento, estando supeditada la emision de la Conformidad de Obra, al informe que emita la Subgerencia de Fiscalizacion respecto a la reparacion de los danos materiales ocasionados. En caso que el propietario u ocupante del predio afectado negara el ingreso al mismo para ejecutar los trabajos de refaccion, el propietario y/o responsable de la obra deberan presentar una Constatacion Notarial de lo ocurrido. Articulo Cuarto.- Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario u ocupante del predio afectado tal como indemnizacion por danos y perjuicios u pagos por otros conceptos, deberan acudir a las instancias competentes de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes.

No se suspendera la ejecucion de la obra ni el tramite de conformidad de obra, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparacion de los danos materiales directamente causados por la ejecucion de la obra, o cuando el incumplimiento de la reparacion de los danos materiales se deba al impedimento de la parte perjudicada, ante la negativa de dejar ingresar al inmueble danado con la finalidad de realizar dicha reparacion, o cuando se ha conciliado. Se suspendera la ejecucion de la obra o el tramite de conformidad o finalizacion de Obra, en caso de incumplimiento de reparacion de los danos materiales, establecidos por la Subgerencia de Fiscalizacion y la Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas. Articulo Quinto.- APROBAR el formato de Declaracion Jurada de compromiso de reparacion de danos materiales ocasionados por la ejecucion de obras de edificacion, segun Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. El formato debera presentarse acompanado de las fotografias de los predios colindantes. Articulo Sexto.- INCORPORAR en la Ordenanza Nº 334-MSS, MORDAZA que aprueba el "Regimen de aplicacion de sanciones y cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco", la siguiente infraccion y sancion administrativa:
% UIT % MEDIDA VALOR DE LA COMPLEMENTARIA OBRA 50% UIT Paralizacion de la obra, dependiendo de la gravedad de los danos ocasionados. Paralizacion de la obra.

CODIGO 0.10.02.37

INFRACCION Por ocasionar danos materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecucion de obras de edificacion. Por no reparar los danos materiales a los predios colindantes como consecuencia directa de la ejecucion de obras de edificacion. Por no presentar declaracion jurada.

0.10.02.38

1 UIT

0.10.02.39

25% UIT

Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 391-MSS DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE REPARACION DE DANOS MATERIALES OCASIONADOS POR LA EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION
Por la presente, declaramos bajo juramento que ante la eventualidad que se produzcan danos materiales a los predios colindantes como consecuencia de la ejecucion de las obras de edificacion autorizada por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves del Expediente Nº__________ _ y la Resolucion Nº_____________, nos comprometemos a repararlos, restituyendolos a su estado original. Adjuntamos como parte de la presente declaracion jurada, fotografias de las edificaciones ubicadas en los predios colindantes, a fin de acreditar el estado actual de los mismos, comprometiendonos a edificar conforme a las buenas practicas constructivas, para evitar posibles danos materiales. MORDAZA, ____ de ________________

____________________ Propietario o Representante Legal

___________________ Responsable de Obra

670872-4

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