Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447651

Modifican la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedicion del carne de salud en el distrito
ORDENANZA Nº 393-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 011-2011-CASPV-CAJMSS, de las Comisiones Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 2040-2011-SGMSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 5822011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorandum Nº 252-2011-GDHPS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social, los Informes Nros. 071, 113 y 151-2011-SGS-GDHPS-MSS de la Subgerencia de Salud, el Informe Nº 563-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 110MSS que regula la Obligatoriedad y Expedicion del Carne de Salud en el distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que regula la obligatoriedad de portar Carne de Salud, establece en su Articulo 7º, "El Carne de Salud sera otorgado con validez para toda la provincia de MORDAZA por la Direccion de Salud de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social y/o Red de Centros Medicos Municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como por la Autoridad Sanitaria Municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdiccion y/o por las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de Lima"; Que, mediante Ordenanza Nº 110-MSS la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA aprueba la Ordenanza que regula la obligatoriedad y expedicion del Carne de Salud en el distrito de MORDAZA de Surco; Que, con Memorandum Nº 252-2011-GDHPS-MSS de fecha 19.04.2011, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccion Social remite el Informe Nº 071-2011-SGSGDHPS-MSS de fecha 05.04.2011 de la Subgerencia de Salud, el cual senala que con la intencion de regular el ejercicio de los establecimientos de comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas, asi como por la necesidad e interes publico vinculado al tema de salud, se hace necesario dictar normas que permitan un mejor control sanitario tendiente a asegurar la MORDAZA y salud de la poblacion con medidas de prevencion, por lo cual adjuntan el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedicion del Carne de Salud en el distrito;

Que, en atencion a las observaciones efectuadas por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Memorando Nº 229-2011-GAJ-MSS del 26.04.2011, la Subgerencia de Salud a traves del Informe Nº 113-2011-SGS-GDHPSMSS del 10.05.2011, recoge las recomendaciones dadas; Que, con Informe Nº 563-2011-GAJ-MSS del 02.06.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, a traves del presente proyecto de Ordenanza, se plantea la modificacion del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 110-MSS, proponiendo que se establezca, que los manipuladores de alimentos deberan de contar con el Carne de Salud expedido por esta comuna, o por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o en las dependencias del Ministerio de Salud en la provincia de MORDAZA, no siendo admisible la utilizacion del Carne de Salud o similar emitidos por otros organismos y/o instituciones; Que, asimismo, en concordancia con el Informe Nº 1512011-SGS-GDHPS-MSS del 01.06.2011 de la Subgerencia de Salud, senala que se ha dado cumplimiento a la prepublicacion del proyecto normativo, no apreciandose la existencia de observaciones, comentarios y/o sugerencias respecto a la citada propuesta, cumpliendose con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 2202009-RASS. En tal sentido, concluye emitiendo opinion favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 110-MSS que regula la obligatoriedad y expedicion del Carne de Salud en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, recomendando elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus atribuciones establecidas en el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, proceda a su aprobacion; Que, con Memorandum Nº 582-2011-GM-MSS de fecha 03.06.2011, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de Ordenanza, senala encontrar conforme la misma; Que, acorde a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y de Asuntos Juridicos de fecha 07.07.2011, el Subgerente de Salud preciso que, en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, todas aquellas personas que tienen contacto directo con productos destinados al consumo humano, se encuentran obligadas de contar con Carne de Salud, sea en la condicion de propietario o dependiente, en salvaguarda al derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de la salud, es por ello que en concordancia con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 141 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se ha considerado necesario modificar el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 110-MSS, a efectos que los manipuladores de alimentos obtengan el Carne de Salud ante el Centro de Salud de esta Comuna o ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como en las dependencias del Ministerio de Salud en la Provincia de Lima; con la finalidad de obtener un mayor control en la expedicion de los Carnes de Salud y salvaguardar al publico consumidor, respecto a las condiciones de salubridad ofrecidas; Que, asimismo, se considero incorporar en el texto final del proyecto de Ordenanza, una disposicion referente a que la Ordenanza entrara en vigencia a los 120 dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, para que durante dicho plazo las areas encargadas realicen las acciones de difusion correspondientes. Estando al Dictamen Conjunto N° 011-2011-CASPV-CAJMSS, de las Comisiones Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 563-2011-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 110-MSS QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD Y EXPEDICION DEL CARNE DE SALUD EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA
Articulo 1°- MODIFICACION MODIFICAR EL Articulo 6° de la Ordenanza N° 110MSS, que regula la obligatoriedad y expedicion del Carne de Salud en el distrito, el que quedara redactado como sigue:

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