Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

a un porcentaje de los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a traves de tarjetas de pago. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 1º, 2º y 4º, constituyen infraccion muy grave, y el incumplimiento de la disposicion contenida en el articulo 3º constituye infraccion grave, las que seran sancionadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

EXPOSICION DE MOTIVOS
La provision de la plataforma de pago a terceros operadores constituye una provision exclusiva en cada escenario de llamada, el cual es un evento determinado por el usuario en el momento que efectua la comunicacion; es decir, el acceso a la plataforma de pago es suministrada exclusivamente por el operador que mediante mecanismos de pago, ya recaudo del usuario la tarifa de la comunicacion (operador A), y es otro el operador que establece la tarifa por dicha comunicacion (operador B). En este escenario de llamadas realizado, el operador B debe pagar al operador A por el acceso a su plataforma de pago, no teniendo el operador B otra alternativa de provision de plataforma de pago que la del operador A, desde cuya red el usuario origino la comunicacion o accedio a su servicio especial con interoperabilidad. Dentro del MORDAZA de la liquidacion y pago de cargos interconexion, el cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago es aplicable a toda comunicacion que utiliza la plataforma de pago de un operador y cuya tarifa es establecida por otro operador, en los terminos senalados en sus contratos o mandatos de interconexion, y en concordancia con la normatividad vigente. No obstante lo anterior, los operadores pueden acordar un cargo por acceso a la plataforma de pago menor al cargo de interconexion tope que establezca el OSIPTEL para dicha prestacion. Asimismo, el pago del cargo por acceso a la plataforma de pago es una retribucion explicita que un operador hace a otro por brindarle dicha prestacion dentro del MORDAZA de

la interconexion. Sin embargo, lo anterior no implica que el acceso a la plataforma de pago no se brinde tambien en un escenario de llamadas en donde el operador dueno de dicha plataforma de pago, es a la vez quien establece la tarifa por la comunicacion en el referido escenario de llamada, por lo que dicho cargo debe tambien formar parte de la estructura de costos de dicha comunicacion. De este modo, cada minuto de comunicacion que hace uso de la plataforma de pago debe retribuir el acceso a dicha plataforma de pago, ya sea implicita o explicitamente. Tomando en cuenta lo anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL, se dio inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del "cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago". Adicionalmente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles", el cual en su Articulo 17º senala que, el acceso a la plataforma prepago constituye una instalacion esencial de responsabilidad de los concesionarios moviles, respecto de las comunicaciones de larga distancia originadas en sus redes que MORDAZA uso de su plataforma prepago. Habiendose recibido y evaluado las propuestas de cargos y los modelos de costos remitidos por las empresas: Americatel Peru S.A. MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2011, se dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que establecera los cargos de interconexion tope por el acceso a la plataforma de pago. Asimismo, en atencion a lo establecido por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/ OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0382010-CD/OSIPTEL, el Proyecto de Resolucion aludido en el parrafo anterior, incluyo los cargos de interconexion diferenciados por el acceso a la plataforma de pago que serian aplicables a los operadores que se encuentran brindando el acceso a la plataforma de pago. Luego de la evaluacion y analisis de los comentarios recibidos al Proyecto de Resolucion publicado, se vio por conveniente realizar modificaciones en los insumos utilizados para los calculos de los cargos y en algunas consideraciones adoptadas en el analisis, motivo por el cual se considera necesario publicar nuevamente para comentarios, el Proyecto de Resolucion que establecera los cargos de interconexion tope por el acceso a la plataforma de pago.

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DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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