Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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IX. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Las oficinas del Ministerio de Defensa, deberan regirse por las disposiciones establecidas en la presente Directiva para el logro del cumplimiento de sus objetivos: a) LOS VICEMINISTERIOS 1. De acuerdo a la estructura organica del Ministerio de Defensa e identificando las funciones de cada una de las areas que la conforman, la Oficina General de Gestion Documentaria, al recibir la documentacion dispondra la derivacion para su tramite correspondiente, el que podra ser de competencia y atencion del destinatario (persona/ area) y/o ser derivado a quien corresponda de acuerdo su competencia. 2. Los Proyectos de Ley remitidos por el Congreso de la Republica u otros organismos publicos, solicitando opinion tecnica o legal, seran derivados, teniendo en cuenta la materia de su contenido, al Despacho Ministerial para su coordinacion y tramite de respuesta correspondiente. 3. El Despacho Ministerial dispondra, de acuerdo con la naturaleza del contenido de la peticion formulada, la remision del Proyecto de Ley al Viceministerio de Politicas para la Defensa o Viceministerio de Recursos para la Defensa, para su evaluacion y/o opinion, la misma que debera ser coordinada con la oficina de asesoria juridica, quien emitira la opinion legal que corresponda. b) LA SECRETARIA GENERAL 1. La Secretaria o Secretario General supervisara y coordinara el adecuado cumplimiento de la presente Directiva por parte de las Direcciones y Oficinas del Ministerio de Defensa, asi como por las areas de su competencia. 2. Los requerimientos de informacion, citaciones y otras acciones administrativas con respecto al personal de las Fuerzas Armadas en actividad y/o retiro, que son competencia de las Instituciones Armadas, seran derivados a los Secretarios Generales de las Instituciones Armadas para su conocimiento y fines, dentro de los plazos establecidos por la Ley. 3. Los recursos de apelacion interpuestos por el personal de las Fuerzas Armadas en situacion de retiro y/o disponibilidad, seran derivados a los Secretarios Generales de las Instituciones Armadas para su traslado y seguimiento de respuesta correspondiente dentro de los plazos establecidos por la Ley. 4. Los requerimientos de los demas Ministerios, empresas publicas y/o privadas y otros organismos publicos del Estado respecto a temas relacionados al Sector Defensa, seran derivados a la Unidad de Asuntos Comunes, o la que haga sus veces, por no estar sujetos al Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. c) UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA (UAIP) Las solicitudes de ciudadanos y personas juridicas en el MORDAZA de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica seran derivadas a la Unidad de Acceso a la Informacion Publica que se encargara del cobro respectivo por la tasa de costo de reproduccion y de brindar la informacion solicitada en el plazo perentorio de siete dias de acuerdo a Ley. La informacion clasificada se rige por la Directiva Nº 0082011 MINDEF/SG-UAIP que regula los procedimientos para el Acceso, Clasificacion, Reclasificacion, Desclasificacion, Archivo y Conservacion de la Informacion del Sector Defensa, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 3622011-DE/SG. d) OFICINA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, INFORMATICA Y ESTADISTICA (OGTIE).Sera la encargada de implementar, mantener activo y operativo el Sistema Informatico de Tramite Documentario del Ministerio de Defensa. El Sistema Informatico de Tramite Documentario es un software creado y disenado exclusivamente para la

facilitar, controlar y realizar el seguimiento del tramite documentario en el Ministerio de Defensa, teniendo las siguientes funciones: 1. Actualizar los datos internos utilizados en el manejo del sistema. 2. Distribuye internamente la documentacion, a traves del servidor encargado del tramite documentario de cada Oficina u Organo. 3. Permite la distribucion externa de la documentacion elaborada en el Ministerio de Defensa, a traves de Mesa de Partes, llevando un control de los documentos fisicos enviados a las entidades destinatarias. 4. Permite la generacion e impresion de una Hoja de Tramite que contiene un numero de expediente unico, el cual sirve para visualizar, hacer seguimiento y gestionar la ruta del documento. 5. Permite la obtencion de datos estadisticos que serviran para evaluar la eficacia y eficiencia en la tramitacion, derivacion y trabajo de los documentos por parte de las oficinas, direcciones, unidades y organos del Ministerio de Defensa. e) LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA ­ OGAJ. Las opiniones o informes legales que emita la Oficina General de Asesoria Juridica, deberan ser dirigidas al jefe de la oficina u organo del Ministerio de Defensa solicitante, con la finalidad de agilizar el tramite interno de dicha documentacion. Los organos, oficinas y direcciones del Ministerio de Defensa, deberan tener en cuenta la presente directiva en el momento de elaborar y generar los documentos que emitan. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1 La Secretaria General empleara el formato de "Hoja de Tramite" (Anexo 1), para realizar la distribucion de todos los documentos que ingresen por la Oficina General de Gestion Documentaria. 10.2 Para efectuar el tramite de documentos, hacia los organismos y empresas del Ministerio de Defensa se debe emplear los documentos tradicionales (Oficios, multiples, memorandum). 10.3 Las siglas que permitiran identificar la procedencia u origen de los documentos que se elaboran en el Ministerio de Defensa deberan adecuarse a lo senalado en el Anexo 3. 10.4 Cuando se requiera efectuar tramites internos entre oficinas que pertenecen a un mismo organo del Ministerio de Defensa, la documentacion que se emita y/o curse deberan ser firmadas por el Jefe de la oficina que lo genere, con el fin de agilizar y simplificar el tramite administrativo. 10.5 Los proyectos de oficios que tengan que ser firmados por el senor Ministro de Defensa, Viceministros o Secretario (a) General deben consignar el Gran Sello del Estado con su denominacion completa y el indicativo del Organo promotor del documento. 10.6 Los Organos del Ministerio de Defensa al formular los proyectos de oficio deberan sujetarse a la nueva estructura del mencionado documento, el cual se establece en el Anexo 02 de la presente Directiva. 10.7 La Secretaria General sera la responsable de numerar todos los oficios firmados por el senor Ministro de Defensa y los del Secretario General, siempre que hayan sido ingresados a traves de la Oficina General de Gestion Documentaria. 10.8 Los Organos del Ministerio de Defensa deberan hacer llegar a la Oficina de Coordinacion Parlamentaria o quien haga sus veces, una MORDAZA de la respuesta que se formule a los pedidos del Congreso de la Republica, para efectos que dicha oficina verifique que se viene atendiendo en forma oportuna los pedidos formulados por los senores congresistas. XI. RESPONSABILIDAD 11.1 Los titulares de los Organos, Direcciones, Oficinas y del personal del Ministerio de Defensa son responsables de la difusion y cumplimiento de la presente Directiva. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

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