Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicacion debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del referido proyecto normativo en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe) por el plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/ o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias seran recibidas durante el plazo indicado en el articulo precedente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en la siguiente direccion: dch@produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion

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Otorgan licencia a Proteicos Concentrados S.A.C. para la operacion de planta de produccion de concentrados proteicos y aceite de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 388-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de junio del 2011 Visto: Los escritos con Registro N° 00044425-2011 del 21 de MORDAZA del 2011 y Adjunto Nº 00095149-201012 del 15 de junio del 2011, presentados por la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., y CONSIDERANDO: Que, los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso

industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, a traves de Resolucion Directoral N° 188-2011PRODUCE/DGEPP del 23 de marzo del 2011, se otorgo a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero industrial, a traves de una planta de produccion de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al Consumo Humano a partir de especies de pescado y sus partes no procesadas y procesadas, tales concentrados deberan ser elaborados con fines de contribuir a la formulacion de alimentos de consumo humano en industrias afines; cuyas operaciones corresponden a la hidrolisis enzimatica; filtracion rotatoria, filtracion por membranas, separacion por centrifugacion, evaporacion por pelicula descendente e intercambiador de calor, y secado por atomizacion; planta a ser ubicada en la Mz. E, Lote 01-A Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas, Km. 16.5 de la carretera MORDAZA ­ Paracas, distrito de Paracas, Provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad de 10 t/h de materia prima apta conformada por: anchoveta entera al estado fresco, proveniente de terceros, asi como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU S.A.C. para la obtencion de concentrados proteinicos aptos para formulacion de alimentos de consumo humano; asi como a partir de residuos y descartes de anchoveta, caballa y jurel: MORDAZA, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc., provenientes de los procesos de las plantas de enlatado y congelado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU S.A.C. para la obtencion de concentrados proteicos aptos para la formulacion de alimentos de consumo humano; y aceite de pescado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. solicita se le otorgue, licencia para la operacion de la planta de produccion de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al consumo humano, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, a traves de la MORDAZA de Verificacion N° 005-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 31 de marzo del 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, senala que la empresa BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C. ha cumplido con presentar las medidas de control y mitigacion propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes a la implementacion de las plantas de congelado, concentrados proteicos y de harina de pescado residual a ubicarse en el Km. 16.5 de la carretera MORDAZA a Paracas, MORDAZA industrial de Paracas, MORDAZA, Ica; asimismo, cabe senalar que PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. adquiere derecho sobre tal MORDAZA de verificacion en el extremo de la actividad de concentrados proteicos a traves del contrato de asociacion en participacion suscrito con la empresa BLUEWAVE MORDAZA PERU S.A.C. a fin de solicitar licencia para la operacion de la planta de concentrados proteicos de pescado de 10 t/h de capacidad, asi como la obtencion de aceite de pescado, ubicada en el Km. 16.5 de la carretera MORDAZA -Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, actualmente Mz. E Lote 01-A, Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas; Que, el Decreto Legislativo N° 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, senala que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP es la autoridad de Sanidad Pesquera a Nivel Nacional, con competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas en el extremo de los recursos destinados al consumo humano; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP, como autoridad sanitaria del sector pesquero, ha emitido el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-007-11-CP-SANIPES a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. para la actividad de procesamiento de concentrado proteico y aceite de pescado para consumo humano; en dicho Protocolo el ITP declara haber auditado/inspeccionado una planta de procesamiento de concentrado proteico y aceite de pescado para consumo humano, de acuerdo a los requisitos

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