Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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y condiciones establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, y que el resultado es que la planta, al momento de la auditoria/inspeccion, se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la citada norma; en consecuencia la autoridad tecnico sanitaria ha aprobado que la planta de concentrados proteicos y aceite de pescado de PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C. es apta para destinar su produccion al consumo humano directo; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Tecnicos N° 446 y 492-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales N° 689 y 724-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., licencia para la operacion de la planta de produccion de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados exclusivamente al Consumo Humano a partir de especies de pescado y sus partes no procesadas y procesadas, tales concentrados deberan ser elaborados con fines de contribuir a la formulacion de alimentos de consumo humano en industrias afines; cuyas operaciones corresponden a la hidrolisis enzimatica; filtracion rotatoria, filtracion por membranas, separacion por centrifugacion, evaporacion por intercambiador de calor por placas y secado por atomizacion; ubicada en la Mz. E, Lote 01-A Urbanizacion Lotizacion Industrial MORDAZA MORDAZA de Paracas, Km. 16.5 de la carretera MORDAZA ­ Paracas, distrito de Paracas, Provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con la siguiente capacidad: 10 t/h de materia prima apta conformada por: anchoveta entera al estado fresco, proveniente de terceros, asi como trozos de anchoveta, caballa y jurel congelados al estado fresco refrigerado provenientes de la planta de congelado de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU S.A.C. para la obtencion de concentrados proteinicos aptos para formulacion de alimentos de consumo humano; asi como a partir de residuos y descartes de anchoveta, caballa y jurel: MORDAZA, cola, piel, escamas, espinas, aletas, etc., provenientes de los procesos de las plantas de enlatado a instalarse de la empresa BLUE WAVE MORDAZA PERU S.A.C. para la obtencion de concentrados proteicos aptos para la formulacion de alimentos de consumo humano; y aceite de pescado. Articulo 2°.La empresa PROTEICOS CONCENTRADOS S.A.C., debera operar su planta de produccion de concentrados proteicos y aceite de pescado destinados al consumo humano a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, conforme a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, para realizar dicha actividad de procesamiento pesquero industrial, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente, calidad, higiene, sanidad industrial pesquera, e inocuidad alimentaria que garanticen el desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Asimismo, debera operar con un sistema de control que garantice la calidad, sanidad, higiene e inocuidad MORDAZA, durante y despues del MORDAZA, hasta los concentrados proteinicos de pescado y el aceite de pescado; asi como debe cumplir

con ejecutar las condiciones establecidas en la MORDAZA de Verificacion N°005-2011-PRODUCE/DIGAAP ante la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- La licencia de operacion que se otorga mediante la presente Resolucion Directoral, se encuentra condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en su articulo 1º; precisandose que su produccion sea destinada exclusivamente al consumo humano, siendo causal de caducidad de la licencia de operacion destinar la misma al consumo humano indirecto. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud de autorizacion para incremento de capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiologicos presentada por Pacific Natural Foods S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 24 de junio del 2011 VISTO: El escrito de Registro Nº 00044692-2011 y su adjunto 1 de fechas 23 de MORDAZA y 04 de junio de 2011, presentados por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimientos industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 238-99-PE/ DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A., licencia para la operacion de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA S/ N, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 1 100 cajas/turno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 236-2001-PE/ DNEPP de fecha 03 de octubre de 2001, se modifico la denominacion social del titular de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 238-99-PE/DNPP, entendiendose que dicha licencia se encuentra otorgada a favor de PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C.; Que, con escrito de fecha 23 de MORDAZA de 2011, PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. solicita autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta

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