Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447559

Visto: el escrito de registro N° 00082610-2008 y adjunto N° 1, de fechas 11 y 26 de noviembre de 2008; presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAMANI; y adjunto N° 2, de fecha 15 de enero de 2009 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PARETTO MORDAZA y adjunto N° 3, de fecha 22 de octubre de 2009 presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PARETTO FLORES; escrito de registro N° 00088617, de fecha 06 de noviembre de 2009, presentado por el Director Regional de Produccion - Region Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE, se concedio plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2009PRODUCE, se establece que no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, con fecha 20 de junio de 2008, la empresa LOBOS DE AFUERA S.A. presenta Declaracion Jurada indicando que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM presenta una diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca (182.30 m3) y la capacidad de bodega real (191.78 m3); Que, a fojas 5 del expediente administrativo, obra la MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega de fecha 5 de setiembre de 2008, correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO4330-PM, donde se observa que su capacidad de bodega es de 191.78 m3, conforme a los datos obtenidos luego de la verificacion inopinada realizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en virtud del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-PRODUCE; Que, como consecuencia de lo senalado, a traves del Oficio N° 5201-2008-PRODUCE/DGEPP de 27 de octubre del 2008 (notificado el 3 de noviembre del 2008) se comunico a la empresa LOBOS DE AFUERA S.A., que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM, presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandosele el plazo de 5 dias habiles para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar alegatos o las correspondientes pruebas de descargo; Que, en ese orden de ideas, a fojas 18 del mismo expediente administrativo, obra el adjunto N° 1 de fecha 26 de noviembre del 2008, mediante la cual la administrada comunica a la Administracion, que ha solicitado a DICAPI el re arqueo de la embarcacion pesquera, siendo este reprogramada; sin embargo, dicha comunicacion no se enmarca en lo dispuesto por el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 528-2008PRODUCE de fecha 9 de junio del 2008; por lo que, se debe desestimar como un documento sustentatorio; Que, asimismo, a fojas 25 a 46 del expediente administrativo obra el adjunto N° 2 de fecha 15 de enero

de 2009, mediante el cual la administrada presenta la relacion de descargas de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM correspondiente a los anos 1998 a 2008, a traves de los cuales demostraria que la capacidad de bodega de la embarcacion nunca se incremento; sin embargo, dichos documentos no son los que considera el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 528-2008-PRODUCE de fecha 9 de junio del 2008; por lo que, se deben desestimar como medio de prueba; Que, ahora bien, a fojas 53 a 55 del expediente administrativo obra el adjunto N° 3 de fecha 22 de octubre del 2009, mediante el cual la administrada nos remite la MORDAZA de Certificado de Arqueo N° DI-03010796-06-003 emitido por DICAPI, de fecha 19 de agosto de 2009, los mismos que fueron presentados con posterioridad al plazo otorgado por el D.S. N° 001-2009-PRODUCE, asi mismo cabe indicar, que dicho documento no reemplaza de forma alguna a la MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega que obra a fojas 5 del expediente administrativo; Que, en ese sentido, se observa que la empresa LOBOS DE AFUERA S.A. no ha cumplido con acreditar la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 0012009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM, otorgado mediante Resolucion Directoral N° 009-2006-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 0402010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 00422011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM, Resolucion Directoral N° 0092006-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

670554-3

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcacion pesquera en la extraccion de anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 392-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de junio del 2011 Visto el Escrito con Registro Nº 000010135-2011, y Adjuntos N°s. 01, 02 y 03 de fechas 02 de febrero, 21

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