Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

de marzo, 04 y 18 de MORDAZA del 2011 respectivamente, presentado el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; y, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43° del Decreto Ley 25977-Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los Articulos 44° y 46° de la referida Ley, establece que los permisos de pesca, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion) otorga a plazo determinado a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 12.1 del Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el parrafo precedente, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el Articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca, y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, mediante Resolucion Directoral N° 439-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009, (articulo 7°) se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH con matricula PL-17716-CM de 34.78 m3 hasta 105.99 m3, via aplicacion de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19980-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-16684-CM, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos; anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, asimismo, el Articulo 8° de la resolucion mencionada en el considerando precedente; senala que la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Articulo

7° de la citada resolucion, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de su notificacion, la misma que podra ser ampliada por 24 meses adicionales improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, y de no haberse acreditado la construccion total para la ampliacion de las embarcaciones pesqueras, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara de forma expresa por la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco; Que, mediante Resolucion Directoral N° 999-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de diciembre de 2009, se modifico el Articulo 7° de la Resolucion Directoral N° 4392009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009, con el cual se otorgo autorizacion de incremento de flota a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 105.99 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19980-CM, 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-16684-CM y 34.78 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH con matricula PL-17716-CM, manteniendose los demas terminos y condiciones con los que se autorizo el incremento de flota; Que, asimismo, en el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 999-2009-PRODUCE/DGEPP, se senala que la autorizacion de modificacion de incremento de flota otorgada por el Articulo 1° de la citada resolucion, debera ejecutarse en el plazo senalado en el Articulo 8° de la Resolucion Directoral N° 439-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio de 2009; Que, el Articulo 4° de la resolucion mencionada en el considerando precedente, senala que las embarcaciones pesqueras de MORDAZA JEHOVA JIRETH de matricula PL17716-CM, MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19980-CM y MORDAZA MORDAZA de matricula CO-16684-CM, podran operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca de la embarcacion JEHOVA JIRETH de matricula CE-36489-PM, de 105.99 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-19980-CM, 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-16684-CM y 34.78 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH con matricula PL17716-CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada se determina que a foja 19 del presente expediente administrativo obra el Certificado de Matricula, con lo que se acredita que la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH de matricula CE-36489-PM tiene una capacidad de bodega de 105.99 m3. Asimismo obra en el expediente administrativo el Informe Nº 019-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 12 de MORDAZA de 2011, mediante el cual se hace de conocimiento la inspeccion tecnica realizada el dia 10 de MORDAZA de 2011, y se consigna que la citada embarcacion se encuentra en estado operativo; Que, a ello, cabe agregar que el derecho de permiso de pesca seria para la extraccion del recurso anchoveta, con destino al consumo humano indirecto; debido a que no cuenta con sistema de preservacion a bordo conforme consta en el Acta de Inspeccion y por no presentar el

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