Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

447562

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C, con Registro Unico de Contribuyente Nº 20487379353, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 019-2000-PRE/ P, modificada por la Resolucion Directoral Nº 813-2009PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON 2 de matricula PL-11067-CM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, condicionando la vigencia del permiso de pesca al resultado de los procesos judiciales mencionados en el MORDAZA considerando. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 813-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON 2, de matricula PL-11067CM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA LUZMAG S.A.C, como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA DE CHALPON 2, de matricula PL-11067-CM, asi como la presente resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Giovani MORDAZA Manrique. Articulo 4º.-Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

670554-5

Aprueban Listado de Asignacion de Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE - Sur, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Sur
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 394-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 27 de junio del 2011 Visto el Memorando Nº 768-2011-PRODUCE/OGTIE de fechas 23 de junio del 2011 emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 597-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento

responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, en el articulo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se establecen las causales de recalculo de los PMCESur asignados a las embarcaciones, entre las que se mencionan: 1) por efecto de la caducidad o extincion del permiso de pesca, 2) por disposicion de una resolucion administrativa o judicial firme, 3) por aplicacion de una sancion o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador ­ RISPAC, sus normas ampliatorias y modificatorias; Que, en el articulo 7º del precitado Reglamento, se dispone que el calculo de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur LMCE-Sur se realizara para cada temporada de pesca en aplicacion de la metodologia ya establecida, y en MORDAZA se incluiran a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, incluyendo los recalculos que puedan originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6º del mismo cuerpo normativo, los que seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciona medidas al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciendose que una vez agotada la reserva de contingencia, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE, contempladas en el citado articulo; Que, lo expuesto en el considerando precedente podra ser aplicado supletoriamente a la MORDAZA Sur, conforme lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado para esta MORDAZA mediante el Decreto Supremo Nº 0092009-PRODUCE; Que, por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2009, publicada el 28 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 185-2011PRODUCE de fecha 06 de junio del 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringes) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, correspondiente al periodo MORDAZA ­ diciembre 2011, a partir de las 00:00 horas del 01 de MORDAZA de 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de diciembre del 2011; y asimismo, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Que, el articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece las causales para el recalculo de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion que involucra a todas las embarcaciones con permiso de pesca incluidas en la medida, entre ellas, cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del Limite MORDAZA de Captura asignado supera el 20% en cada periodo, la reduccion corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) temporadas de pesca, debiendo ser prorrateado entre la(s) embarcacion(es) pertenecientes a dicho armador; Que, en tal virtud, la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del citado Reglamento, sera tambien empleada para la MORDAZA Sur; sin embargo, la primera temporada de pesca 2011 concluye el 30 de junio del 2011 y la MORDAZA temporada de pesca 2011 inicia el 01 de MORDAZA del 2011; lo que implica una continuidad en las temporadas de pesca, impidiendo determinar la reduccion de los PMCE a las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.