Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447573

MTC/15.JRN de fecha 02 de febrero de 2011, referido a la inspeccion ocular, concluye senalando que La Empresa no cumple con la infraestructura necesaria para funcionar como Escuela de Conductores Integrales. En tal sentido, se expide la Resolucion Directoral Nº 396-2011-MTC/15 de fecha 02 de Febrero de 2011, sustentada en el Informe Nº 191-2011-MTC/15.03, mediante la cual se declara improcedente la solicitud de autorizacion presentada por La Empresa, la cual fue notificada el 07 de Febrero de 2011; Que, mediante Expediente Nº 2011-0003763 de fecha 24 de Febrero de 2011, La Empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 396-2011-MTC/15. Asimismo, mediante Expediente Nº 2011-0005175 de fecha 21 de Marzo de 2011, La Empresa presenta documentacion referida a la autorizacion para el uso de la via publica, expedida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado; Que, de la evaluacion del Recurso de Reconsideracion presentado se desprende que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de La Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion; Que, con los documentos adjuntados al recurso de reconsideracion, se cumple con aportar nueva prueba documental a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideracion conforme a lo dispuesto por el articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 162º de la misma ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones. Al respecto, las pruebas aportadas por La Empresa, son las siguientes: a) Fotos del material grafico o audiovisual de primeros auxilios. b) Fotos del motor de combustion seccionado, en el que se distinguen sus elementos principales. c) Fotos de la coleccion de laminas murales, transparencias o medios audiovisuales. d) Fotos de los modulos de ensenanza para vehiculos pesados. e) MORDAZA de la memoria descriptiva y plano de distribucion, firmados por el Arquitecto Colegiado. f) Relacion de la flota vehicular. Que, el numeral 207.2 del articulo 207º de La Ley Nº 27444, senala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 dias. Del expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideracion fue presentado el 24 de Febrero de 2011, cuyo plazo de atencion vence el 07 de MORDAZA de 2011; Que, respecto a la inspeccion ocular, se observa que mediante Oficio Nº 3125-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de Marzo de 2011, notificado el 25 de Marzo del mismo ano, se informa a La Empresa sobre la realizacion de la inspeccion ocular que se realizara a sus locales en la MORDAZA de Arequipa. De lo expuesto, se advierte el cumplimiento del articulo 56º de El Reglamento, asi como del articulo 59º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por su parte, el Acta de inspeccion ocular cumple con los requisitos de elaboracion de actas senalados en el articulo 156º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en tal sentido, la Direccion General de Transporte Terrestre, con Memorandum Nº 938-2011-MTC/15, remite a esta Direccion el Informe Nº 009-2011-MTC/15. HHS sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA DE FAMSOR E.I.R.L. elaborado por el Asesor Legal de la DGTT; Que, en dicho informe se concluye que de la verificacion realizada a La Empresa, se advierte que esta cumple con los requisitos de acceso que determina el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, por lo que se encuentra apta para el inicio de sus operaciones;

Que, el articulo 60º de El Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Informe Nº 085-2011-MTC/15.03.EC.gamp de fecha 06 de MORDAZA de 2011, elaborado por la abogada informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la publicacion de la autorizacion de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA DE FAMSOR E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA DE FAMSOR E.I.R.L., contra lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 396-2011-MTC/15, en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa autorizacion para funcionar como una Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III, en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela Clase de Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MORDAZA DE FAMSOR E.I.R.L. : Escuela de Conductores Integrales.

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA: Av. MORDAZA Nº 1825, Urb. MORDAZA MORDAZA, Manzana "N", Lote 12, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa. CIRCUITO DE MANEJO: Av. Italia, Av. MORDAZA, Av. Borveron, Av. Sol Oeste, MORDAZA Las MORDAZA, MORDAZA Las Delicias y MORDAZA Puno. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR
Nº MORDAZA Modelo CRUZE STAREX Clase AUTOMOVIL (M1) CMTA. RURAL (M2) OMNIBUS (M3) CAMION (N2) CAMION (N3) Nº Chasis HR52S850851 KMJWWH7JP6U744240 Nº de Motor M13A1851221 D4CB6022383 Ano Fab. 2006 2006 Placa V1J565 RHD970 UH5002 XH4979 XG4701

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