Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con senalar el acto del que se recurre y adjunta la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: - Fotografias y un video con las implementaciones de los servicios higienicos. - Medios audiovisuales de mecanica y material impreso de los modulos de ensenanza de sistemas de vehiculos pesados. Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del Recurso de Reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales precedentes se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, lo que amerita la reconsideracion; Que, en atencion a lo senalado en el Art. 163.3 del Art. 163° y en virtud de los principios de informalismo, presuncion de veracidad y fiscalizacion de controles posteriores establecidos en los numerales 1.6, 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde evaluar las pruebas presentadas por la empresa BREVETES PERU S.A.C., como son los medios audiovisuales de mecanica y funcionamiento del vehiculo que se presentan en fisico y material electromagnetico y las fotografias de los servicios higienicos donde se aprecia que los servicios higienicos han sido concluidos; demostrandose asi que la empresa presento documentacion que acreditaba que cumplio con subsanar las observaciones descritas en el acta de inspeccion de fecha 23 de MORDAZA del 2011; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando N° 2540-2011-MTC/15.03, se solicito a la Direccion General de Transporte terrestre, que se lleve a cabo una nueva inspeccion ocular y mediante Memorando Nº 1995-2011-MTC/15, de fecha 15 de MORDAZA del 2011, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite 3.1 FLOTA VEHICULAR
MORDAZA 1 2 3 4 5 6 7 TOYOTA VOLKSWAGEN MORDAZA MOTOCAR MORDAZA HYUNDAI ISUZU Modelo YARIS VW 16.210 C0 VANETTE TD CCG125 CK11DDH H-1 M/BUS P-NKR57E Clase AUTOMOVIL M1 OMNIBUS M3 CMTA. PICKUP N1 VEH.AUT.MEN L5 CAMION N3 CMTA. RURAL M2 CAMION N2

el Informe Nº 024-2011-MTC/15.jcb sobre la inspeccion ocular realizada al local de La Escuela donde concluye que la referida empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, en relacion a la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales que realiza la administrada, se debe precisar que la referida empresa ya cuenta con autorizacion para funcionar como tal, la misma que fue concedida mediante Resolucion Directoral N° 1582-2009-MTC/115 de fecha 20 de MORDAZA del 2209, en ese sentido y en aplicacion del MORDAZA de Informalismo senalado en el Articulo IV de la Ley 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo solicitado por la administrada se debera tramitar como una ampliacion de local tal y como lo senala el articulo 52º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 3612011-MTC/15.03.EC.mql elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 1886-2011-MTC/15 de fecha 24 de MORDAZA de 2011; en consecuencia, Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales denominada BREVETES PERU S.A.C., la ampliacion de su sede principal autorizada mediante Resolucion Directoral N° 1589-2009-MTC/15, a su MORDAZA local en el Distrito de MORDAZA el MORDAZA, a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; y, por lo tanto procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: BREVETES PERU S.A.C. Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS, TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA Y CIRCUITO DE MANEJO Km. 21 de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (rumbo MORDAZA Pucusana) Distrito de MORDAZA el SalvadorDepartamento de Lima.

Nº Chasis JTDBW933491174999 9BWY2TJB41RY14072 EGC120011301 8V2KRF020B0032827 CK11D27886 KMJWA37HABU279914 NKR57E0419320

Nº de Motor 2NZ5472831 6039746 LD20342438 WH156FMI210K74881 FE6202433E D4BHA037302 4BC2664586

Ano Fab. 2009 2000 1988 2011 1982 2010 1985

Placa COT-573 X1Z-964 PK-5435 B3-8371 B5W-813 A5H-742 A3P-890

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sabado de 8:00 am ­ 10:00 pm. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada BREVETES PERU S.A.C., esta

obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte

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