Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Eliminan uso obligatorio del MORDAZA Codigo de Envio (NCE) para la MORDAZA de Declaraciones y Solicitudes a traves de SUNAT Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2011/SUNAT
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2011 CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica o por cualquier otro medio que se disponga y en las condiciones que se senale para ello; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 2-2000/SUNAT y normas modificatorias y la Resolucion de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT se aprueban las disposiciones para la MORDAZA de declaraciones tributarias mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que de otro lado, el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modificatorias, establece como un sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas asi como de las solicitudes presentadas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT, el MORDAZA Codigo de Envio (NCE), el cual debe ser utilizado cuando dicha MORDAZA se realice mediante SUNAT Virtual, en las dependencias de SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello; Que a fin de otorgar facilidades a los deudores tributarios se ha visto por conveniente eliminar el uso obligatorio del NCE cuando la MORDAZA de las declaraciones y solicitudes MORDAZA mencionadas se realice a traves de SUNAT Virtual, teniendo en cuenta que en tal caso es necesario utilizar el Codigo de Usuario y la Clave SOL a que se refieren los incisos d) y e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea y normas modificatorias, lo cual implica que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 6° de la referida resolucion se considere que la operacion ha sido efectuada por el deudor tributario; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a simplificar eliminar el uso del NCE para efecto de la MORDAZA de las declaraciones y solicitudes que se realice mediante los formularios virtuales generados por los PDT a traves de SUNAT Virtual; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 183-2005/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase el articulo 2° asi como los numerales 1 y 2 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia

Nº 183-2005/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 2°.- MORDAZA SISTEMA DE SEGURIDAD DE LAS DECLARACIONES Y SOLICITUDES La presente resolucion establece un MORDAZA sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas y de las solicitudes presentadas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT, cuando la MORDAZA se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello. El MORDAZA sistema de seguridad consiste en la implantacion de un NCE, el cual se ingresara en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes. Asimismo, el NCE tambien acreditara que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios. "Articulo 4°.- IMPLANTACION DEL NCE (...) 1. Declarantes que hayan sido notificados como Principales Contribuyentes y que presentan sus declaraciones en las Oficinas de la SUNAT: (...) 2. Medianos y Pequenos Contribuyentes que presentan sus declaraciones en las Oficinas de la Red Bancaria de acuerdo al siguiente cuadro: (...)."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

671508-1

Circular sobre mantenimiento de las Preferencias Arancelarias para Venezuela
CIRCULAR Nº 005-2011/SUNAT/A
27 de MORDAZA de 2011 1. MATERIA: Mantenimiento de las Preferencias Arancelarias para Venezuela 2. OBJETIVO: Poner en aplicacion la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior -MINCETUR, mediante el facsimil No 35-2011-MINCETUR/DM de 22 de MORDAZA de 2011 3. BASE LEGAL: Decreto Supremo N° Procedimiento INTA-PE.01.11 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el facsimil No 35-2011MINCETUR/DM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 23 de MORDAZA de 2011, se prorroga la aplicacion del entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela por un plazo de 90 dias. 4.2 Debiendo aplicarse el gravamen al nivel arancelario (arancel cero) establecido en el cronograma de 014-2011-MINCETUR y

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