Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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considerando el tiempo transcurrido desde la imposicion de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA del MORDAZA y, especificamente, en el MORDAZA de bobinas y planchas de MORDAZA LAF. En dicha Resolucion se establecio un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el diario oficial "El Peruano"2. La Resolucion Nº 028-2011/CFD-INDECOPI fue notificada a SIDERPERU el 11 de marzo de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 112-2011/CFD-INDECOPI del 31 de marzo de 2011, se remitio a dicha empresa el "Cuestionario para Empresas Productoras". Por escrito de fecha 29 de MORDAZA de 2011, SIDERPERU informo a la Comision que desde noviembre de 2008 ha dejado de producir planchas y bobinas de MORDAZA LAF. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 09 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39 del Reglamento Antidumping3. Sin embargo, dicha audiencia no se llevo a cabo debido a la inasistencia de las partes. II. ANALISIS El articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)5 y el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el dano continuen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposicion de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el dano que podrian repetirse o seguir produciendose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, debera disponer su inmediata supresion. Como se ha senalado en la seccion de antecedentes, la Resolucion Nº 028-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan- fue notificada a SIDERPERU el 11 de marzo de 2011. Cabe indicar que durante la tramitacion de la investigacion original que concluyo con la imposicion de los derechos materia de examen, SIDERPERU fue el unico productor nacional de planchas y bobinas de MORDAZA LAF. Adicionalmente, la citada Resolucion Nº 028-2011/CFDINDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 y el 14 de marzo de 2011, invitandose a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion a apersonarse al procedimiento. Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas ni bobinas de MORDAZA LAF. Asimismo, ha indicado que aun no ha adoptado una decision con relacion a si volvera a fabricar tales productos o no7. Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se MORDAZA comprobado que existe actualmente produccion nacional de bobinas y planchas de MORDAZA LAF, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de los productos MORDAZA mencionados originarios de Rusia y Kazajstan, impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDSINDECOPI, modificados por Resolucion Nº 056-2006/ CDS-INDECOPI. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF8, corresponde disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-

2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 20 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificados por Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio originarias de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan. Articulo 2º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDSINDECOPI, modificados por Resolucion Nº 056-2006/CDSINDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio originarias de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Empresa Siderurgica del Peru S.A.A., a los gobiernos de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan, a las demas partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el articulo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su MORDAZA publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Considerando que la Resolucion Nº 028-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 y el 14 de marzo de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culmino el 14 de junio de 2011. REGLAMENTO ANTIDUMPING Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo. Ninguna parte estara obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2.1. Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-

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