Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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personas y solicitarles la exhibicion de libros y documentos, diligencia que se practicara dentro de los limites que establece el articulo 47 del Codigo de Comercio. 8. Intervenir administrativamente los locales donde se presuma la realizacion de actividades exclusivas de las personas autorizadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), sin contar con la mencionada autorizacion y proceder a la clausura de sus oficinas. Para dicho efecto, se contara con las atribuciones a que se refiere el numeral 7. 9. Imponer sanciones a quienes contravengan las normas bajo su competencia. La Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) podra dictar las medidas cautelares o correctivas de oficio o a peticion de parte, asi como abstenerse de iniciar un procedimiento sancionador en el caso de infracciones leves si, al momento de detectar la infraccion, esta ha sido revertida o subsanada, siempre que se cumplan las condiciones de procedencia establecidas en el correspondiente reglamento y se comunique dicho hecho al administrado, o si hubiesen sido cumplidas las medidas correctivas dictadas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) en aplicacion del articulo 358 del Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores. La Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) podra imponer sanciones en instancia unica a traves del Tribunal Administrativo u organo que se determine en el reglamento de organizacion y funciones. Las indagaciones preliminares previas al inicio del procedimiento sancionador tienen caracter de reservado. 10. Requerir a las personas juridicas a las que otorgue autorizacion de funcionamiento un nivel minimo de capital operativo en funcion a los riesgos asumidos de conformidad con las disposiciones de caracter general que apruebe. La Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) reglamenta los conceptos que integran el capital operativo de dichas empresas, asi como los requisitos que deben cumplir los referidos conceptos. 11. Requerir a las personas juridicas a las que otorgue autorizacion de funcionamiento montos mayores a las garantias exigidas en el Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores; el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos; y el Decreto Ley 21907, A las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos Controlara CNSEV; en funcion a las operaciones y riesgos que asuman, o la sustitucion de estas cuando existan circunstancias que pongan en riesgo su vigencia, eficacia o ejecucion, estando la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) facultada a ejecutarlas cuando se verifiquen las causales de ejecucion o de no producirse la sustitucion de las mismas vencido el plazo otorgado para ello. Dichas garantias son inembargables. Mediante normas de caracter general, la SMV regula los supuestos donde son exigibles montos mayores de garantias y los conceptos que pueden integrar estas. 12. Autorizar la transferencia de propiedad de acciones emitidas por las personas juridicas a las que otorga autorizacion de funcionamiento, asi como la adquisicion de acciones por aumentos de capital que involucren el ingreso de un MORDAZA accionista y cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestion u otro acto juridico respecto de dichos valores que otorgue a un tercero de manera directa o indirecta la capacidad de gestion o el ejercicio de los derechos de MORDAZA en la sociedad autorizada conforme a las normas de caracter general que la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) apruebe. La SMV, mediante normas de caracter general, regulara este articulo pudiendo establecer porcentajes minimos accionarios a partir de los cuales debera solicitarse la autorizacion en referencia, asi como los supuestos en los que no se justifique dicha autorizacion.

13. Imponer multas coercitivas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La multa coercitiva sera fijada en cada caso. Al momento de su imposicion, se establecera el plazo del que dispondra el sancionado para cumplir con el acto cuya ejecucion se requiere. Vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA ejecutado el acto requerido, se impondra una nueva multa por un importe cinco por ciento mayor que la multa anterior. 14. Suspender de manera automatica la autorizacion de funcionamiento otorgada a las personas juridicas bajo su supervision y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes supuestos: i) Cuando dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar; ii) Cuando alguno de sus accionistas incurra en impedimento o deje de cumplir los requisitos establecidos por la normativa; iii) Cuando exista incumplimiento de las medidas cautelares o correctivas dispuestas por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV); y iv) Cuando exista inobservancia de lo senalado en los numerales 10 y 11. Esta decision es irrecurrible en la via administrativa. En caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspension, la SMV podra revocar la autorizacion de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 15. Celebrar convenios, memorandos de entendimiento y contratos que fueren necesarios con organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines institucionales de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). 16. Compartir informacion respecto de sus supervisados con el Banco Central de Reserva del Peru para el uso exclusivo de dicha entidad, en el MORDAZA de su respectiva competencia y siempre que medie convenio de colaboracion e intercambio de informacion reciproca. Dicha informacion no incluye aquella protegida por el deber de reserva de identidad contemplado en el Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores. 17. Compartir informacion respecto de sus supervisados con otros organismos supervisores del extranjero con los que la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) tenga firmados convenios de cooperacion reciproca o memorandos de entendimiento. Dicha informacion puede incluir aquella protegida por el deber de reserva y tambien las declaraciones testimoniales que se hubieran tomado en ejercicio de las funciones de la SMV. 18. Contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), asi como fijar sus remuneraciones, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. 19. Designar, entre los superintendentes adjuntos, al funcionario que deba sustituirlo por ausencia o impedimento temporal. 20. Programar, formular y proponer al Directorio, para su aprobacion, el presupuesto anual de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), asi como ejecutarlo en el MORDAZA de la normativa vigente. 21. Aprobar, mediante resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores, el cuadro de asignacion de personal (CAP), el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demas normas internas de la institucion, sobre la base de los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia. 22. Proponer el reglamento de organizacion y funciones a las instancias correspondientes y de acuerdo a los lineamientos que regulan las normas vigentes de la materia. 23. Requerir de las reparticiones publicas y entidades estatales los informes que considere necesarios, asi como contratar los servicios de peritos y tecnicos. 24. Administrar y recaudar las contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), asi como sus intereses y moras.

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