Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Sector Publico; y se han variado los conceptos de aportes y condiciones de acreditacion de asegurados regulares y de reembolso a entidades empleadoras morosas; Que, asimismo, en el mencionado Informe Tecnico se sostiene que siendo politica de la Institucion aplicar los principios de presuncion de veracidad, verdad material, simplificacion administrativa y privilegio del control posterior, en el MORDAZA de otorgamiento de las prestaciones economicas, y habiendose presentado casos de hechos irregulares asi como de entidades que no colaboran en la entrega de documentacion e informacion al personal verificador de prestaciones economicas, es conveniente establecer sanciones a los asegurados, beneficiarios, entidades empleadoras y otras entidades tanto naturales como juridicas, que cometan actos irregulares que vulneran dichos principios o se nieguen a proporcionar informacion que ESSALUD solicite para el cabal desempeno de sus funciones de verificacion y fiscalizacion posterior; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas, que incorpore las disposiciones gubernamentales e institucionales dictadas en los ultimos 12 anos; y establezca sanciones pecuniarias en caso de actos irregulares y de negativa de entrega a ESSALUD de informacion necesaria para verificar el correcto otorgamiento de las prestaciones economicas; En merito a lo expuesto y de acuerdo con las atribuciones conferidas, el Consejo Directivo por mayoria; ACORDO: 1.- APROBAR el Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas, cuyo texto forma parte integrante del presente Acuerdo. 2.- FACULTAR a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 59-22-ESSALUD-99 y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo. 4.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 5.- EXONERAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD

o retribucion. Para tal efecto se acumulan los dias de incapacidad remunerados durante cada ano calendario. d. Subsidio por Maternidad: Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 dias de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio se extendera por 30 dias adicionales en los casos de nacimiento multiple. No se puede gozar simultaneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad. e. Subsidio por Lactancia: Es el monto en dinero que se otorga como consecuencia del nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el objeto de contribuir al cuidado del recien nacido. Se otorga a la MORDAZA y en caso de fallecimiento de esta o comprobarse el estado de abandono del recien nacido se otorga a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo. f. Prestacion por Sepelio: Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular, sea activo o pensionista. g. Reembolso del costo de las Prestaciones: Es el derecho de EsSalud de solicitar a la entidad empleadora el reembolso de todas las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, socios de cooperativa, pensionistas y derechohabientes, cuando esta incumpla con el pago de aportes o no cumpla con las normas de salud ocupacional, conforme a lo establecido en los parrafos tercero y MORDAZA del articulo 10º de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, modificado por la Ley N° 28791; asi como por el articulo 36° del Reglamento de la Ley N° 26790 aprobado por Decreto Supremo N° 009-97SA, modificado por Decreto Supremo N° 020-2006-TR. h. Entidad empleadora: Toda persona natural, empresa o institucion publica o privada que emplea trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores. i. Asegurados: Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados regulares o potestativos y afiliados del Seguro de Salud Agrario, y sus derechohabientes. j. Afiliados regulares: Son los siguientes: · Trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativa de trabajadores, cualquiera sea el regimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. Incluye a los trabajadores pesqueros y pensionistas afiliados a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) conforme a la Ley N° 28320 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-TR, trabajadores portuarios conforme lo dispuesto en el articulo 16° de la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario y al personal contratado bajo el Regimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. · Pensionistas de jubilacion, incapacidad y sobrevivencia; · Pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes de conformidad con la Ley N° 27177 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2000TR. · Otros que se incorporen por Ley. k. Asegurados agrarios: Son los trabajadores dependientes e independientes que desarrollan actividades de cultivo y/o crianza, avicola, agroindustrial o acuicola, con excepcion de la industria forestal, que se encuentran acogidos al Seguro de Salud Agrario, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 855, Ley de Promocion del Sector Agrario, en la Ley N° 27360 que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, y la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura. l. RMV: Remuneracion Minima Vital. m. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Es un valor de referencia fijado por el MEF.

REGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por: a. Prestaciones Economicas: Comprende a los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. b. Subsidio: Prestacion asistencial de caracter economico y de duracion determinada, que se otorga ante una situacion de incapacidad temporal, maternidad y lactancia. c. Subsidio por Incapacidad Temporal: Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el objeto de resarcir las perdidas economicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigesimo primer dia de incapacidad y se otorga mientras dure esta condicion y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un MORDAZA de 11 meses y 10 dias consecutivos. Durante los primeros 20 dias de incapacidad, la entidad empleadora continua obligada al pago de la remuneracion

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