Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

n. Mes de inicio de la contingencia: Es el mes en que ocurre la contingencia que genera el otorgamiento de la prestacion economica.

(1) Incluye a los trabajadores CAS y Trabajadores del Hogar. (2) Se reembolsa a las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios.

Prestacion Economica Incapacidad Temporal Maternidad Lactancia Sepelio
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Mes de Inicio de la contingencia Mes en que se inicia la incapacidad1 Mes en que se inicia el periodo de descanso Mes de nacimiento del hijo de asegurado titular Mes de fallecimiento del asegurado titular

Por excepcion, no se otorgara la prestacion por sepelio a aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, estan cubiertos por el SCTR. Articulo 4°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a asegurados regulares: trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores. Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones economicas, a los asegurados regulares: trabajadores activos dependientes y socios de cooperativa de trabajadores, son las siguientes:

Mes en que se origina la incapacidad que puede durar dias o meses, hasta el periodo MORDAZA de otorgamiento del subsidio.

o. Periodo MORDAZA postparto: Periodo de 90 dias posteriores al parto. Se extendera por 30 dias calendarios adicionales en caso de parto multiple.
Condiciones generales

Prestacion economica Incapacidad Maternidad Temporal Lactancia Sepelio

p. Baja temporal del Trabajador Portuario: Periodo en que el asegurado trabajador portuario no presta labor efectiva para ningun empleador (carece de continuidad laboral), pero tiene derecho al otorgamiento de las prestaciones de salud y prestaciones economicas. Tiene un MORDAZA de 3 meses contados desde la fecha de cese del asegurado con su ultimo empleador, vencido el cual no tiene derecho a prestaciones economicas por ningun concepto. q. Baja Temporal del Trabajador Pesquero, ex afiliado a la CBSSP: En caso el trabajador pesquero no tenga vinculo laboral (se encuentra en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis (6) meses previos a la contingencia, el titular y sus derechohabientes tendran cobertura solo por prestaciones de salud y prestaciones economicas de lactancia y sepelio. En estos casos no tendra derecho a subsidios por incapacidad temporal ni por maternidad. r. Periodo de veda: Periodo de interrupcion de la actividad pesquera, establecidas por el Ministerio de Pesqueria, que impiden a las empresas desarrollar sus labores y las facultan durante el periodo de su duracion, a la suspension temporal MORDAZA de los contratos de trabajo de sus trabajadores. Articulo 2°.- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion para el otorgamiento de las prestaciones economicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley o Acuerdo de Consejo Directivo. Articulo 3°.- Asegurados que tienen derecho a prestaciones economicas Las prestaciones economicas se otorgaran a favor de los asegurados senalados a continuacion:
Prestacion economica MORDAZA De Asegurado SEGURO REGULAR a) En Actividad · Trabajadores dependientes(1) · Trabajadores en calidad de socios de cooperativa de trabajadores. b) Pensionistas de jubilacion, incapacidad y sobrevivencia c) Pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes SEGURO AGRARIO a) Trabajadores agrarios dependientes b) Trabajadores agrarios independientes X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Incapacidad Maternidad Lactancia Temporal Sepelio(2)

a) Tener 3 meses de aportacion consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicio la contingencia. b) Tener vinculo laboral al momento del goce de la prestacion c) En caso de accidente bastara que exista afiliacion d) Haber estado afiliadas al tiempo de la MORDAZA

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Por excepcion, a los asegurados regulares: trabajadores portuarios que no cuenten con vinculo laboral vigente a la fecha de la ocurrencia o contingencia, por encontrarse en la condicion de baja temporal, no se les exigira este requisito, siendo suficiente para la calificacion del derecho a las prestaciones economicas por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y sepelio que dentro de los tres meses anteriores al inicio de la ocurrencia hayan contado con vinculo laboral y que ademas cumplan con tener tres meses de aportacion consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes de la contingencia. Articulo 5°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a asegurados regulares: pensionistas de jubilacion, incapacidad y sobrevivencia Los afiliados regulares pensionistas tienen derecho de cobertura a las prestaciones economicas por lactancia y sepelio, sin periodo de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condicion y siempre que MORDAZA declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre y cuando continuen con su condicion de pensionistas, es decir, perciban pension y cuenten con tres meses de aportacion consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestacion economica. Articulo 6°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a asegurados regulares: trabajadores pesqueros ex afiliados a la CBSSP Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones economicas, a los asegurados regulares: trabajadores pesqueros ex afiliados a la CBSSP, son las siguientes:
Prestacion economica Condiciones generales a) Tener dos aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos al mes en que se inicio la contingencia. Incapacidad Maternidad Lactancia Temporal Sepelio

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