Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Prestacion economica Incapacidad Maternidad Lactancia Temporal X X X X X Sepelio X X

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Condiciones generales b) Tener vinculo laboral al momento del goce de la prestacion c) En caso de accidente bastara que exista afiliacion d) Haber estado afiliadas al tiempo de la MORDAZA

Por excepcion, los trabajadores pesqueros ex afiliados a la CBSSP, que no cuentan con vinculo laboral a la fecha de la contingencia por encontrarse en periodo de baja temporal, tendran derecho a las prestaciones de lactancia y sepelio, siempre y cuando cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas canceladas en los 6 meses previos a la contingencia. Los pensionistas de la CBSSP, tienen derecho al otorgamiento de las prestaciones economicas por lactancia y sepelio, sin periodo de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les notifica dicha condicion y siempre que MORDAZA declarados por la entidad empleadora. Posteriormente, mantienen su cobertura siempre que cumplan con tener tres contribuciones mensuales consecutivas canceladas hasta el mes previo a la contingencia. Articulo 7°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a asegurados regulares: pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones economicas a los asegurados regulares: pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, son las siguientes:
Prestacion economica Condiciones generales a) Haber pagado tres contribuciones mensuales consecutivas anteriores al mes en que se inicio la contingencia. b) En caso de accidente bastara que exista afiliacion c) Haber estado afiliadas al tiempo de la MORDAZA Incapacidad Maternidad Lactancia Temporal X X X Sepelio

Articulo 10°.- Periodo de aportacion para los asegurados trabajadores agrarios independientes y pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes Para el caso de los asegurados trabajadores agrarios independientes, y pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, los periodos de aportacion son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. La Organizacion Social, que es la responsable de declarar y pagar las aportaciones mensuales de los asegurados pescadores y procesadores artesanales independientes, no tiene condicion de entidad empleadora, por lo que si fuera el caso que no efectuara oportunamente el pago de las referidas aportaciones, no correspondera el derecho al otorgamiento de las prestaciones economicas a los asegurados declarados en el PDT por dicha Organizacion. Articulo 11°.- Pago de prestaciones economicas Las prestaciones economicas seran pagadas directamente por EsSalud o por la entidad empleadora. En este ultimo caso, EsSalud reembolsara dichos montos segun lo establecido en los Titulos II y III del presente Reglamento.

TITULO II PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS
Articulo 12°.- Prestaciones economicas pagadas directamente por EsSalud EsSalud pagara directamente los subsidios de lactancia y prestaciones por sepelio a los asegurados o beneficiarios indicados en el articulo 3º del presente Reglamento. Asimismo, pagara directamente los subsidios por incapacidad temporal y maternidad, cuando se trate de los siguientes asegurados: a) Trabajadores del hogar. b) Trabajadores de construccion civil. c) Trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico. d) Asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes. e) Asegurados agrarios independientes. f) Otros que MORDAZA incorporados por ley o acuerdo de Consejo Directivo. Articulo 13°.- Requisitos para otorgar las prestaciones economicas directamente por EsSalud A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidas en los articulos 4°, 5º, 6º, 7º u 8º del presente Reglamento, segun corresponda, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar a EsSalud la Solicitud de Prestaciones Economicas en la forma, plazo y condiciones que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General. b. Adjuntar la documentacion complementaria que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales, y apruebe la Gerencia General, para cada MORDAZA de prestacion economica y MORDAZA de asegurado. Las solicitudes de prestaciones economicas por incapacidad temporal se podran presentar hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha en que termina la incapacidad, en tanto que las solicitudes de lactancia se podran presentar hasta el plazo MORDAZA de 6 meses contados a partir de la fecha del periodo MORDAZA postparto. Las solicitudes de prestaciones por maternidad se podran presentar hasta el plazo MORDAZA de 6 meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo MORDAZA postparto, o desde la fecha de termino de la incapacidad consignada en el CITT. Para fines de esta evaluacion, se considerara el plazo mas favorable a la asegurada. En el caso de prestaciones por sepelio, el beneficiario podra presentar las solicitudes hasta el plazo MORDAZA de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento.

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Articulo 8°.- Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones economicas a los asegurados agrarios Las condiciones generales para el otorgamiento de prestaciones economicas a los asegurados agrarios dependientes e independientes, son las siguientes:
Prestacion economica Condiciones generales a) Tener 3 meses de aportacion consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que se inicio la contingencia. b) Tener vinculo laboral al momento del goce de la prestacion c) En caso de accidente bastara que exista afiliacion Incapacidad Maternidad Temporal Lactancia Sepelio

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Articulo 9°.- Periodo de aportacion para los trabajadores dependientes en actividad Tratandose de trabajadores dependientes en actividad del Seguro Regular y del Seguro Agrario, se considera periodos de aportacion aquellos que determinan la obligacion de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluacion de los seis meses previos al mes de inicio de la contingencia o que se presenta la ocurrencia, las declaraciones efectuadas por las entidades empleadoras no surten efectos retroactivos para determinacion del derecho de cobertura.

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