Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

de empresa, puede concluirse que la medida impugnada resulta proporcional en sentido estricto. §3. Argumentos de los amici curiae 3.1 Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru Con fecha 17 de junio de 2011, la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, solicita ser incorporada al MORDAZA en calidad de amicus curiae, presentando el Informe "Analisis juridico sobre el MORDAZA de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Nº 28705, Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29517". Mediante resolucion de fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal Constitucional resuelve declarar procedente dicha solicitud. A continuacion se transcriben las conclusiones de su Informe: · Se reconoce el Convenio MORDAZA para el Control del Tabaco de la Organizacion Mundial de la Salud, como un Tratado de Derechos Humanos y, por ende, un Acuerdo que posee rango constitucional en nuestro ordenamiento juridico. En ese sentido, el Tribunal Constitucional debiera considerar este instrumento para dar contenido al escueto alcance del derecho a la salud que recoge nuestra Constitucion, asumiendo el tema de la epidemia que enfrenta la humanidad (el tabaquismo), definida asi por este Tratado y, a partir de estos estandares, verificar la compatibilidad constitucional de la reforma de la Ley Nº 28705 por la Ley Nº 29517. De esta manera el Tribunal Constitucional debiera ratificar la constitucionalidad de las "medidas legislativas" eficaces de "proteccion contra la exposicion al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte publico, lugares publicos cerrados", tal cual lo senala el articulo 8º del Convenio. · Existe MORDAZA informacion documentada en estudios muy serios que evidencian el dano a la salud por el tabaco, al punto que ha sido calificado oficialmente por la OMS y el Convenio MORDAZA para el Control del Tabaco, como una epidemia mundial. Los Estados, en esta via para proteger el derecho a la MORDAZA y la salud, deben disenar y ejecutar politicas publicas articuladas con el referido Tratado, para disminuir y si fuera posible, eliminar el consumo de un producto calificado como droga y que es danino para la salud. Para que no se admita ninguna duda sobre esto, la propia British American Tobacco Peru, reconoce que "El uso de productos de tabaco tiene un riesgo real y serio para la salud. La unica forma de evitar estos riesgos es no consumir tabaco....". · Puede ser importante que el Tribunal Constitucional explore escenarios en donde busque determinar si el consumo de tabaco en condiciones de adiccion implica el ejercicio de un derecho de autodeterminacion, pues si el ser humano no puede controlar su voluntad por sustancias quimicas que su cuerpo requiere (como sucede con todas las drogas), en estas condiciones hay que considerar que la MORDAZA de fumar no es libertad. Si bien es MORDAZA que esta es una realidad y que las personas pueden optar por drogarse y transitar ese MORDAZA, lo que no puede hacer el Estado es promover estas conductas lesivas a la MORDAZA y salud. · El tabaquismo es una enfermedad que afecta principalmente a los pobres. Estimados de la OMS senalan que el 84% de fumadores vive en paises pobres, donde la carga de enfermedades y muertes relacionadas con el tabaquismo esta creciendo rapidamente. En el Peru, la poblacion que se encuentra en situacion de pobreza, destina un porcentaje de sus magros ingresos a la compra de tabaco: 9 de cada 10 hogares de bajos recursos economicos invierten mas del 6% de sus ingresos en adquirir cigarrillos para su consumo. · Las tabacaleras mantienen una politica agresiva de expansion de sus mercados y el Peru es un MORDAZA atractivo en la region para la industria del tabaco, pues es un MORDAZA de 30 millones de habitantes, con un consumo relativamente bajo en relacion a otros paises (el 15% de adultos de las principales 15 ciudades del MORDAZA son fumadores regulares, y que cada uno de ellos consume diariamente un aproximado de 5 cigarrillos), siendo que el MORDAZA es lograr el mayor numero de consumidores. Esa es la logica del MORDAZA que persiguen, lo que va en contra de

las politicas publicas que deben construirse para la MORDAZA y salud de las y los peruanos. · La prohibicion de fumar en lugares publicos o zonas 100% libres de humo de tabaco esta siendo considerada de forma absoluta por los Estados parte del Convenio como una medida efectiva porque reduce la prevalencia de consumo de tabaco, disminuye el numero promedio de cigarrillos por dia y promueve la cesacion. Los estudios revelan que este MORDAZA de medidas no solo protege a los no fumadores de la exposicion al humo de tabaco, sino que tambien estimula a los fumadores a reducir su consumo, con lo cual se logra controlar la epidemia. Es parte de una politica coherente de salud. · No debe quedar duda alguna sobre los beneficios al derecho a la MORDAZA y a la salud, a partir de la introduccion de restricciones para el habito de fumar en lugares publicos cerrados. No es una posicion paternalista de control del tabaquismo, es una posicion de politica publica de salud. · Aproximadamente un MORDAZA de los paises de la Union Europea han adoptados una legislacion global a favor de ambientes libres de humo de tabaco; los efectos en cuanto a la salud publica son inmediatos siendo que la cifra de crisis cardiacas ha disminuido en proporciones que van del 11 al 19%. · MORDAZA Latina esta avanzando rapidamente en zonas libres de humo de tabaco. Similares normas a la que ha sido impugnada en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad existen ya en Uruguay, Mexico, Panama, Nicaragua, Honduras, Venezuela y Colombia. · La instauracion de zonas libres de humo de tabaco constituye la mejor solucion frente a los espacios compartidos de fumadores y no fumadores, dado que esta comprobado tecnicamente que es muy dificil y costoso instalar equipos que eliminen efectivamente el humo de tabaco y sus particulas contaminantes. La consecuencia de ello, ademas de los problemas de salud, implica una salida discriminatoria contra los pequenos establecimientos que no podrian afrontar ello, afectando asi la capacidad de competencia de los negocios. · Tampoco afectan los negocios el establecimiento de lugares publicos cerrados libres de humo de tabaco. No existe lesion a la MORDAZA de empresa, pues importantes estudios realizados en Noruega, Uruguay y EE.UU, demuestran que no hay perdidas economicas asociadas con estas restricciones, pues en ninguno de los casos en donde se crearon espacios libres de humo de tabaco disminuyeron los ingresos del sector de servicios (especificamente en bares, restaurantes y hoteleria), no reduciendo la recaudacion de estas empresas. · La mayoria de la poblacion es no fumadora y tienen derecho a respirar un aire limpio sin los contaminantes del humo de tabaco, lo que puede lograrse cuando la ley delimita donde se puede fumar y donde no. Como ha sido dicho: "El derecho de los fumadores a fumar termina cuando su conducta afecta la salud y el bienestar de los otros...". · Las personas pueden optar por fumar. Ello es parte de su autodeterminacion y la ley no prohibe que lo MORDAZA y lo que se ha dispuesto es regular una actividad lesiva de derechos y que afecta la MORDAZA y salud de las personas, minimizando los riesgos que ello representa. Esta autodeterminacion para escoger una actividad lesiva, empero, no puede lesionar derechos de quienes laboran en lugares publicos; no olvidemos que los establecimientos necesitan personal que presente servicios a los clientes y estos estan expuestos a los contaminantes del humo del tabaco de modo involuntario. · Los trabajadores de los establecimientos publicos prefieren mayoritariamente ambientes libres de humo de tabaco. Ellos no son seleccionados por ser fumadores, sino por sus habilidades, siendo que en el Peru, por el deficit de empleos existentes, las personas no pueden, por lo general, escoger su lugar de trabajo, sino que deben trabajar donde tienen la posibilidad de generarse ingresos. De esta forma, una ampliacion de la Ley actual para crear centros de fumadores servidos por trabajadores "fumadores", puede implicar afectacion de derechos de estas personas, al tener que asumir un habito o verse forzados a respirar un humo que no desean. · Flexibilizar la reforma normativa hacia la posibilidad de establecimientos para fumadores implicaria un retroceso respecto a los avances de nuestra legislacion sobre la materia y una enorme frustracion a la lucha contra el tabaco en el MORDAZA, amen de lesionar el Convenio MORDAZA para el Control del Tabaco de la Organizacion Mundial de

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