Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA solo para adultos, restringen el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad. En efecto, en la demanda se sostiene que ello "afecta de manera irrazonable el derecho de las personas fumadoras al libre desenvolvimiento de la personalidad, puesto que se les impide actuar su MORDAZA de fumar, aun cuando ello no afecta de ninguna manera los derechos de los no fumadores" (cfr. escrito de demanda, pp. 20 - 21; el enfasis es del original). Por su parte, el Procurador del Congreso, sostiene que "[e]stas restricciones han sido impuestas teniendo en consideracion que el ejercicio del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad no esta exento de limites. (...). [E]l derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, por lo que debe ejercerse en MORDAZA con los derechos fundamentales de otras personas y los bienes de relevancia constitucional" (cfr. escrito de contestacion de la demanda, pp. 34 y 35; el enfasis es del original). Por MORDAZA, tambien la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la PUCP, apersonada en calidad de amicus curiae, parece compartir este criterio: "Las personas pueden optar por fumar. Ello es parte de su autodeterminacion" (cfr. Informe "Analisis juridico sobre el MORDAZA de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Nº 28705, Ley general para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 29517", p. 50). 14. No obstante, el Tribunal Constitucional considera que asumir que fumar es una actividad que se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad, no es algo que pueda darse facilmente por sobreentendido, por lo que es de recibo analizar si se trata de una posicion constitucionalmente correcta. 15. El MORDAZA puede ser planteado en estos terminos: el ambito iusfundamental de la Constitucion que puede ser limitado por el legislador solo de manera constitucionalmente justificada, ¿esta circunscrito a los derechos y libertades que derivan de los especificos mandatos de la Constitucion o existe un derecho general de MORDAZA fundamental segun el cual todo lo que la Constitucion no prohibe se encuentra constitucionalmente autorizado y protegido, y, en consecuencia, el legislador solo puede limitarlo de manera razonable y proporcional? Esta interrogante encierra dos posiciones en las que, a su vez, como bien afirma MORDAZA MORDAZA, "laten dos formas distintas de concebir las relaciones entre el individuo y la comunidad politica, es decir, dos filosofias politicas diferentes. La primera (...) entiende que el poder politico puede hacer[] todo [lo que no este juridicamente prohibido] sin necesidad de invocar en su favor ninguna justificacion especial, de modo que la MORDAZA de los ciudadanos ha de desenvolverse en el ambito (...) que no ha sido objeto de un mandato o de una prohibicion (...). La MORDAZA (...) sostiene que el hombre es naturalmente libre y que debe seguir siendolo juridicamente, de modo que los sacrificios que puedan imponerse a esa MORDAZA deben contar con alguna justificacion" (cfr. MORDAZA, MORDAZA, Justicia constitucional y derechos fundamentales, Trotta, MORDAZA, 2003, pp. 251 ­ 252). Como se sustentara a continuacion, la MORDAZA posicion es el sustento axiologico del constitucionalismo moderno, en general, y de la Constitucion peruana de 1993, en particular. 16. En efecto, el fundamento material del constitucionalismo moderno, presidido por los derechos fundamentales de la persona, y que, desde luego, es el mismo que sirve de base dogmatica a la Constitucion de 1993, hunde sus raices en la ideologia que, con sus respectivos matices, identifico a las revoluciones liberales norteamericana y francesa de fines del siglo XVIII. De hecho, los rasgos esenciales que compartia el liberalismo politico de MORDAZA revoluciones ha llevado a algunos a plantear, no de manera pacifica, la existencia en ese contexto de una "revolucion atlantica" (cfr. Godechot, MORDAZA, "Revolucion Francesa o Revolucion Atlantica", en M. J. MORDAZA ­compilador­, Alcance y legado de la Revolucion Francesa, traduccion de M. J. Lasaosa, Ed. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, pp. 109 ­ 115). 17. Dicho fundamento esta cifrado, ante todo, en la MORDAZA del ser humano, sobre la cual tiene derecho a construir un proyecto de MORDAZA en ejercicio de su autonomia moral, cuyo reconocimiento, respeto y promocion debe ser el MORDAZA articulador de las competencias y atribuciones de los poderes del Estado.

18. Quiza la mejor manera de apreciar la fuerza axiologica de este fundamento sea recordando algunos enunciados de la Declaracion de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. (...)" (articulo 1º); "La MORDAZA consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro; por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que los que garantizan a los demas miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales limites solo pueden ser determinados por la ley" (articulo 4º); "La ley solo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no este prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constrenido a hacer algo que esta no ordene" (articulo 5º). Se parte pues de la premisa de que el respeto por la MORDAZA natural del ser humano, debe ser el fundamento principal de todo sistema juridico, de forma tal que el Estado debe proteger ese espacio amplio y esencial de autonomia moral, a menos que, al ejercerse, se afecte el respectivo ambito de MORDAZA de otro ser humano. 19. En el Estado Constitucional, la aludida MORDAZA natural se traduce en una MORDAZA juridica protegida constitucionalmente, de forma tal que todo acto orientado a limitarla debe, de modo obligatorio, encontrarse constitucionalmente justificado. Este MORDAZA medular encuentra expresion en el articulo 2º, inciso 24, literal a), de la Constitucion, conforme al cual "[n]adie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; aunque, como se ha dicho, tal obligacion o prohibicion legal sobre el ejercicio de la MORDAZA, no puede ser cualquiera, sino solo aquella que encuentre sustento en los propios valores constitucionales. 20. Desde luego, ello no permite afirmar que la Constitucion determina en tal medida la accion del legislador que pasa a ser algo asi como un "un huevo juridico originario" del que todo surge, "desde el Codigo Penal, hasta la Ley sobre la fabricacion de termometros", como ironicamente sostuvo en su momento Ernst Forsthoff (cfr. El Estado de la sociedad industrial, Instituto de Estudios Politicos, MORDAZA, 1975, p. 242). Lo que se sostiene, simplemente, es que manteniendo el legislador un amplio margen de libre configuracion legal, este encuentra en el contenido protegido de los derechos fundamentales y, mas ampliamente, en la MORDAZA iusfundamental general del ser humano, un limite prima facie que obliga a la accion legislativa a expresarse en terminos constitucionalmente razonables y proporcionados. 21. A juicio del Tribunal Constitucional, sin perder de vista ese MORDAZA rector reconocido en el articulo 2º, inciso 24, literal a), de la Constitucion, existe un derecho subjetivo fundamental que cobija en su contenido constitucionalmente protegido esta MORDAZA general iusfundamental. Tal derecho, como bien lo han advertido las partes de este MORDAZA, es el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aunque en anterior jurisprudencia este Tribunal ha sostenido que este es un derecho innominado y que, consecuentemente, encontraria su fundamento en el articulo 3º de la Constitucion (cfr. STC 0007-2006-PI, F. J. 47), analizadas con mayor detenimiento las cosas, la manifiesta indeterminacion de esta clausula, aconseja a la jurisdiccion constitucional ­en razon de su carencia de legitimidad democratica directa­ a no acudir a MORDAZA, a menos que el derecho fundamental cuya esencialidad etica es indiscutida y que es necesario proteger, no derive razonablemente de la semantica de los derechos expresamente enumerados por la MORDAZA Fundamental. Y es que si es posible establecer esta razonable relacion, la interpretacion constitucional que da cuenta de la existencia juridica del respectivo derecho fundamental, gozara, ademas, de un mayor margen de legitimidad democratica al encontrar como fuente directa la expresa mencion de un derecho por parte del Poder Constituyente en la MORDAZA Fundamental. En otros terminos, tal como en anterior ocasion ha dejado establecido este Tribunal, "en la medida en que sea razonablemente posible, debe encontrarse en el desarrollo de los derechos constitucionales expresamente reconocidos las manifestaciones que permitan consolidar el respeto a la dignidad del hombre, puesto que ello impediria la tendencia a recurrir constantemente a la clausula constitucional de los derechos `no enumerados' y, con ello, desvirtuar el proposito para el cual fue creada. La apelacion al articulo 3º de la Constitucion, en ese sentido, debe quedar reservada solo para aquellas especiales

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