Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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g) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseido el respectivo procedimiento. h) Encontrarse en un MORDAZA de investigacion penal en el que se MORDAZA emitido acusacion fiscal contra el. i) Haber sido condenado por la comision de delitos dolosos, aun cuando hubieren sido rehabilitados. j) Tener procesos judiciales por deudas con entidades financieras o demas entidades bajo supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). k) Tener deudas en cobranza coactiva por un monto mayor al cincuenta por ciento de su patrimonio e ingresos totales anuales. l) Encontrarse impedido por las leyes correspondientes. m) Haber sido sancionado por falta grave o muy grave por la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) o la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en ejercicio de sus funciones de supervision. n) Haber sido destituido de cargo publico o haber sido cesado en el por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por sentencia judicial o por resolucion legislativa del Congreso de la Republica. Asimismo, no puede ser designado superintendente o director aquella persona cuyo conyuge o parientes consanguineos hasta el MORDAZA grado o afines dentro del primer grado esten incursos en los supuestos enunciados en los literales b) y c). Anualmente, el superintendente y los directores deben presentar una declaracion jurada de no estar incursos en ninguno de los impedimentos senalados en el presente articulo. Articulo 8. Prohibiciones durante el ejercicio del cargo Es prohibido al superintendente y los directores, mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo, efectuar transacciones con valores mobiliarios o incrementar su tenencia previa de valores, si la tuvieran. Estan exceptuadas las acciones liberadas y las acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de preferencia establecido en la Ley 26887, Ley General de Sociedades. El superintendente o los directores deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que posean acciones y se encuentren sometidas a la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). Adicionalmente, el superintendente y los directores tambien estan prohibidos de prestar asesoria en materias de competencia de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). Articulo 9. Vacancia en los cargos de superintendente y directores El superintendente y los directores vacan en el cargo por grave incapacidad fisica permanente, fallecimiento o renuncia aceptada ante el Poder Ejecutivo, asi como por incurrir en alguno de los impedimentos establecidos en los literales del a) al n) del articulo 6. Adicionalmente, los directores tambien vacan en su cargo por inasistencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas o a mas de la mitad de las celebradas en un semestre, salvo licencia oportunamente concedida. Producida la vacancia del superintendente y mientras no se designe a su sucesor, las funciones del cargo son ejercidas por el superintendente adjunto con mayor tiempo en el cargo o en su defecto por aquel superintendente adjunto con mayor tiempo de servicio en la institucion. Articulo 10. Declaracion de vacancias Las vacancias son declaradas por el directorio y puestas en conocimiento del Poder Ejecutivo para los fines consiguientes. Articulo 18. De las contribuciones (...) a) Tratandose de comitentes, la contribucion sera equivalente al cero coma cero cinco por ciento del monto efectivamente negociado.

(...) e) Tratandose de bolsas de valores, instituciones de compensacion y liquidacion de valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades titulizadoras, bolsas de productos, sociedades corredoras de productos, empresas proveedoras de precios y demas entidades a las que la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) otorgue autorizacion de funcionamiento, la contribucion sera equivalente a un monto fijo anual, que correspondera al menor importe que resulte de comparar el uno coma cinco por ciento de los ingresos brutos anuales que arrojen los estados financieros auditados del ejercicio al que corresponde la contribucion, con el monto de las unidades impositivas tributarias (UIT) que, como pago anual, se consignan a continuacion: bolsas de valores y bolsas de productos: cuarenta y ocho unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales; instituciones de compensacion y liquidacion de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversion en valores, sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras y empresas administradoras de fondos colectivos: veinticuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales; agentes de intermediacion y sociedades corredoras de productos: treinta y seis unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a tres unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales; empresas clasificadoras de riesgo, empresas proveedoras de precios y demas entidades supervisadas por la SMV: tres unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a cero coma veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales. La contribucion es de periodicidad anual. El monto de la unidad impositiva tributaria (UIT) a aplicar sera la vigente al inicio del ano que corresponda a la contribucion que se cobre. En caso de entidades que no tengan la obligacion de presentar estados financieros auditados al cierre del ano, se considerara el uno coma cinco por ciento del monto anualizado del promedio mensual de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio y el monto de las unidades impositivas tributarias que, como pago mensual, correspondan por el numero de meses transcurridos en el ano al que corresponda la contribucion. Los sujetos obligados al pago de la contribucion podran abonar, con caracter de pago a cuenta mensual, el monto de las unidades impositivas tributarias que como pago mensual se consignan en el presente literal. En ningun caso, dichos pagos a cuenta mensuales podran exceder del cero coma ciento veinticinco por ciento del ingreso MORDAZA anual determinados en funcion a los estados financieros anuales auditados del ano anterior. Tratandose de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, dicho limite se determinara en funcion de los estados financieros anuales auditados del ano precedente al anterior. En el caso de aquellas entidades que no cuenten con ingresos en el ano anterior o precedente al anterior, segun corresponda, dicho limite se determinara en funcion al monto anualizado del promedio mensual de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio. La cuantia mensual aplicable a las contribuciones enunciadas en los literales b), c) y d) es de cero coma cero, cero ochenta y tres por ciento. La base imponible en el caso del literal b) es el total de valores objeto de oferta publica o el monto en circulacion. Las contribuciones a que se refieren los literales a), b), c), d) y e) deberan ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes senalados en los incisos respectivos, en la forma, lugar y plazo que

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