Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

y novisimas situaciones que supongan la necesidad del reconocimiento de un derecho que requiera de una proteccion al mas alto nivel y que, en modo alguno, pueda considerarse que esta incluido en el contenido de algun derecho constitucional ya reconocido en forma explicita" (cfr. STC 0895-2001-PA, F. J. 5). 22. Asi las cosas, el Tribunal Constitucional, tal como quedo establecido en la STC 2868-2004-PA, F. J. 14, considera que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, encuentra reconocimiento en el articulo 2º, inciso 1, de la Constitucion, que refiere que toda persona tiene derecho "a su libre desarrollo", pues si bien en este precepto no se hace mencion expresa al concreto ambito que libremente el ser humano tiene derecho a desarrollar, es justamente esa apertura la que permite razonablemente sostener que se encuentra referido a la personalidad del individuo, es decir, a la capacidad de desenvolverla con plena MORDAZA para la construccion de un propio sentido de MORDAZA material en ejercicio de su autonomia moral, mientras no afecte los derechos fundamentales de otros seres humanos. Como bien se afirmo en la citada sentencia, "[e]l derecho al libre desarrollo garantiza una MORDAZA general de actuacion del ser humano en relacion con cada esfera de desarrollo de la personalidad. Es decir, de parcelas de MORDAZA natural en determinados ambitos de la MORDAZA, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomia y dignidad, y en su condicion de miembro de una comunidad de seres libres. (...). Tales espacios de MORDAZA para la estructuracion de la MORDAZA personal y social constituyen ambitos de MORDAZA sustraidos a cualquier intervencion estatal que no MORDAZA razonables ni proporcionales para la salvaguarda y efectividad del sistema de valores que la misma Constitucion consagra." (F. J. 14). 23. En definitiva, en el reconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (articulo 2º, inciso 1, de la Constitucion), subyace, a su vez, el reconocimiento constitucional de una clausula general de MORDAZA, por via de la cual, la MORDAZA natural del ser humano ­en torno a cuya proteccion se instituye aquel ente artificial denominado Estado­ se juridifica, impidiendo a los poderes publicos limitar la autonomia moral de accion y de eleccion de la persona humana, incluso en los aspectos de la MORDAZA cotidiana que la mayoria de la sociedad pudiera considerar banales, a menos que exista un valor constitucional que fundamente dicho limite, y cuya proteccion se persiga a traves de medios constitucionalmente razonables y proporcionales. De esta manera, esta clausula general de MORDAZA "viene a equilibrar una balanza que de otro modo quedaria truncada en favor de la autoridad", pues lo que exige "es que el conflicto entre la MORDAZA y el deber se formule precisamente en terminos de conflicto constitucional, lo que debe obligar a un ejercicio de ponderacion entre la MORDAZA limitada y el bien que sirve de fundamento a la MORDAZA limitadora. Sin duda, esto no elimina un amplio margen de discrecionalidad, pero si intenta eliminar la arbitrariedad" (cfr. MORDAZA, MORDAZA, Justicia constitucional y derechos fundamentales, ob. cit., p. 259). 24. En consecuencia, el acto de fumar en tanto manifestacion de MORDAZA ejercida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, motivo por el cual, todo limite a su ejercicio solo resultara constitucional en la medida de que sea respetuoso del MORDAZA de proporcionalidad. 25. En tal sentido, la prohibicion de creacion de espacios publicos cerrados solo para fumadores y la prohibicion de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, en tanto restricciones a la MORDAZA de fumar, constituyen, a su vez, restricciones al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Siendo ello asi, tales prohibiciones solo resultaran constitucionales en la medida de que MORDAZA respetuosas del MORDAZA de proporcionalidad. §3. La prohibicion de que existan espacios publicos cerrados solo para fumadores ¿limita los derechos fundamentales a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa? 26. Los demandantes afirman ademas que "[l]a MORDAZA CUESTIONADA afecta de manera manifiesta

los derechos a la libre iniciativa privada y MORDAZA de empresa, toda vez que establece una prohibicion absoluta de contar con establecimientos exclusivos para fumadores, sin que exista una razon objetiva de por medio" (cfr. escrito de demanda, p. 25; el enfasis es del original). Por su parte, el Procurador del Congreso no ha rechazado la tesis de que la prohibicion de que existan espacios publicos cerrados solo para fumadores limite las referidas libertades. Sin embargo, sostiene que ellas "no se ejercen de manera irrestricta", puesto que "el ejercicio de la libre iniciativa privada no debe atentar contra `los intereses generales de la comunidad', mientras que el ejercicio de la MORDAZA de empresa no debe poner en riesgo la salud de las personas" (cfr. escrito de contestacion de la demanda, pp. 42 y 43; el enfasis es del original). 27. La prohibicion de que existan espacios publicos cerrados solo para fumadores, en efecto, constituye un limite a la MORDAZA de empresa y a la libre iniciativa privada. Ello en la medida de que este Colegiado ha sostenido que "cuando el articulo 59º de la Constitucion reconoce el derecho a la MORDAZA de empresa esta garantizando a todas las personas una MORDAZA de decision no solo para crear empresas (libertad de fundacion de una empresa) y, por tanto, para actuar en el MORDAZA (libertad de acceso al mercado), sino tambien para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organizacion del empresario) y dirigir y planificar su actividad (libertad de direccion de la empresa) en atencion a sus recursos y a las condiciones del propio MORDAZA, asi como la MORDAZA de cesacion o de salida del mercado. En buena cuenta, la Constitucion a traves del derecho a la MORDAZA de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de MORDAZA (...)" (cfr. STC 3116-2009-PA, F. J. 9). 28. Empero, que la referida prohibicion limite la MORDAZA de empresa no significa necesariamente que sea inconstitucional, puesto que, tal como se ha referido en uniforme y reiterada jurisprudencia, en el Estado Constitucional, ningun derecho o MORDAZA es absoluto. De hecho, tal como se sostuvo en la STC 0008-2003-PI, "[l]a iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses generales de la comunidad, los cuales se encuentran resguardados por una pluralidad de normas adscritas al ordenamiento juridico; vale decir, por la Constitucion, los tratados internacionales y las leyes sobre la materia" (F. J. 18). En sentido similar, este Tribunal ha sostenido que "[c]uando el articulo 59 de la Constitucion senala que el ejercicio de la MORDAZA de empresa `no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publicas', no esta haciendo otra cosa que precisar los limites dentro de los cuales este derecho es ejercido de acuerdo a ley. MORDAZA esta que estos limites son enunciativos y no taxativos, pues la proteccion correcta debe surgir de un MORDAZA constitucional como es la dignidad de la persona humana, el mismo que se encuentra recogido en los articulos 1 y 3 de la Constitucion (...). Asi, el derecho a la MORDAZA de empresa traspasa sus limites cuando es ejercido en contra de la moral y las buenas costumbres, o pone en riesgo la salud y la seguridad de las personas. Consecuentemente, el ejercicio del derecho a la MORDAZA de empresa, para estar arreglado a derecho, ha de hacerse con sujecion a la ley y, por ello, dentro de las limitaciones basicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud, la moralidad o la preservacion del medio ambiente" (STC 3330-2004-PA, F. J. 32). 29. Establecido que la prohibicion de que existan locales publicos cerrados solamente para fumadores, constituye una restriccion a la MORDAZA de empresa y a la libre iniciativa privada, tal restriccion solo resultara constitucional en la medida de que resulte respetuosa del MORDAZA de proporcionalidad. 30. Hasta aqui, ha quedado establecido que la prohibicion de creacion de espacios publicos cerrados solo para fumadores y la prohibicion de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, derivadas del texto "Prohibese fumar en los establecimientos dedicados (...) a la educacion [y] en los espacios publicos cerrados" del articulo 3º de la Ley Nº 28705, constituyen un limite a la MORDAZA de fumar, y, por ende, un limite al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, ha quedado establecido que la prohibicion de creacion de espacios publicos cerrados solo para fumadores, limita la libre iniciativa privada y la MORDAZA de empresa. Ergo, dichas

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