Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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prohibiciones solo resultaran validas en tanto superen el test de proporcionalidad, es decir, en la medida de que a) persigan una finalidad constitucionalmente valida, b) resulten idoneas para alcanzarla, c) MORDAZA necesarias, y, ademas, d) estrictamente proporcionadas. §4. ¿Que finalidades persiguen las prohibiciones de que existan espacios publicos cerrados solo para fumadores y de que se pueda fumar en las areas abiertas de los centros educativos solo para adultos? 31. Asi las cosas, corresponde, en primer termino, analizar cual es la finalidad que persiguen las referidas prohibiciones. En relacion con ello, los demandantes sostienen, en primer lugar, que ellas no pueden tener como finalidad "la eliminacion de los toxicos del tabaco, en tanto que el consumo de toxicos sociales, como lo es el tabaco, se encuentra expresamente permitido por el articulo 8º de nuestra Constitucion Politica" (cfr. escrito de demanda, p. 28). Sobre ello, el Procurador del Congreso, sostiene lo siguiente: "Efectivamente, la Constitucion no establece la prohibicion de fumar. Sobre el particular, solo senala que el Estado `regula el uso de los toxicos sociales'. Pero es preciso indicar que esta regulacion debe efectuarse teniendo en cuenta las consecuencias del consumo del tabaco" (cfr. escrito de contestacion de la demanda, p. 27). 32. Plantear la finalidad de la prohibicion de creacion de espacios publicos cerrados solo para fumadores y la prohibicion de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, en terminos de la busqueda de la "eliminacion" del tabaco, es tanto como plantear que el acto prohibido por tales medidas es llanamente fumar y no mas bien fumar bajo ciertas condiciones. De hecho, en determinados pasajes de la demanda, los demandantes han planteado el MORDAZA como si se tratase de una prohibicion absolta: "el articulo 8º de la Constitucion se limitaba a establecer un mandato de regulacion, pero en ningun caso pretendio introducir un supuesto de prohibicion. (...). [L]o dispuesto por el articulo 8º de la vigente Constitucion, se limita a ratificar la potestad del Estado de establecer restricciones al uso del tabaco, sin imponer prohibiciones absolutas" (cfr. escrito de demanda, p. 14; el enfasis es del original). Sobre el particular, refiere lo siguiente el Procurador del Congreso: "Dentro de las medidas relacionadas con el control del tabaco que forman parte de la referida ley, se encuentra el articulo impugnado, el cual no establece una `prohibicion absoluta' al consumo de tabaco, tal como sostiene la parte demandante. En efecto, dicho articulo solo establece la prohibicion de fumar en determinados lugares como los establecimientos dedicados (...) a la educacion [y] los espacios publicos cerrados" (cfr. escrito de contestacion de la demanda, pp. 28 ­ 29). 33. A juicio del Tribunal Constitucional, las prohibiciones impugnadas, tal como lo ha sostenido el Procurador del Congreso, no prohiben el acto de fumar de modo absoluto. De ahi que plantear que su finalidad consista en "eliminar" el tabaco, tal como lo hacen los demandantes, es erroneo. Y si no es esa la finalidad perseguida por la MORDAZA cuestionada, resulta inocuo, en el MORDAZA de esta causa, que el Tribunal Constitucional ingrese a analizar si resulta o no constitucionalmente valido que se interprete el articulo 8º de la Constitucion ­en cuanto dispone que el Estado "regula el uso de los toxicos sociales"­ en el sentido de que el legislador esta facultado para prohibir de manera absoluta fumar. Dicho de otra manera, si ni siquiera es esa la finalidad de las medidas adoptadas, menos aun tiene lugar analizar si MORDAZA resulta constitucional o no. 34. De otro lado, los demandantes sostienen que "el fundamento central de la MORDAZA CUESTIONADA es proteger el derecho a la salud de los no fumadores, reconocido por el articulo 7º de la Constitucion" (cfr. escrito de demanda, p. 28). Por su parte, el Procurador del Congreso, sostiene lo siguiente: "el fin constitucionalmente legitimo de la medida utilizada es garantizar la plena vigencia del derecho a la salud, pero no solo de los no fumadores, como lo entiende la parte demandante, sino tambien de los fumadores" (cfr. escrito de contestacion de la demanda, p. 45; el enfasis es del original). No obstante, la constitucionalidad de esta tesis (que el fin sea tambien resguardar la salud de los

propios fumadores), ha sido expresamente rechazada por los demandantes: "puede justificarse una restriccion a los derechos de las personas fumadoras cuando su ejercicio afecta los derechos de las personas no fumadoras. Sin embargo, ello no tiene asidero cuando las personas fumadoras deciden libremente concurrir a un lugar al que solo asisten ­igualmente, por decision voluntaria­ otras personas fumadoras. En este supuesto, no se afectan derechos de los no fumadores y por tanto una intervencion del Estado carece de justificacion, de lo contrario el Estado estaria imponiendo una conducta que se estima `positiva' ­no fumar­ negando la decision voluntaria de adoptar una conducta distinta, o lo que es igual la autonomia que se ha reconocido" (cfr. escrito de demanda, p. 22; el enfasis es del original). 35. A juicio del Tribunal Constitucional, es notorio que el ambito normativo del articulo 3º de la Ley Nº 28705 que, de acuerdo al planteamiento de los propios demandantes, se juzga inconstitucional ­a saber, que se encuentre prohibida la creacion de espacios publicos cerrados solo para fumadores y fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos­, no persigue proteger (cuando menos no de manera directa e inmediata) el derecho a la salud de los no fumadores. Por lo demas, en la hipotesis de que asi fuese, tales prohibiciones resultarian inadecuadas para la consecucion de tal finalidad, por lo que resultarian inconstitucionales. En otras palabras, si el ambito normativo de prohibicion cuestionado en esta causa persiguiese dicho fin, el Tribunal Constitucional debiera estimar la demanda, acogiendo el criterio de los demandantes en el sentido de que "afecta de manera irrazonable el derecho de las personas fumadoras al libre desenvolvimiento de la personalidad, puesto que se les impide actuar su MORDAZA de fumar, aun cuando ello no afecte de ninguna manera los derechos de los no fumadores. En efecto, (...) la MORDAZA CUESTIONADA prohibe de manera absoluta el consumo de tabaco en locales publicos cerrados, sin perjuicio que estos se encuentren destinados exclusivamente a fumadores (y donde labore personal fumador). Y ademas, prohibe de manera absoluta el consumo de tabaco inclusive en la areas abiertas de los establecimientos educativos exclusivos para adultos; aun cuando MORDAZA opciones no afectan de ninguna manera los derechos fundamentales de los no fumadores" (cfr. escrito de demanda, pp. 20 ­ 21; el enfasis es del original). 36. Ocurre, no obstante, que, segun ha quedado dicho, no es esa la finalidad del ambito normativo cuestionado. Tal finalidad, en primer termino, consiste en reducir el consumo de tabaco (finalidad inmediata) para proteger la salud de los propios fumadores (primera finalidad mediata). ¿Es esta (proteger la salud de los propios fumadores) una finalidad constitucionalmente valida? A responder esta interrogante se dedicara el siguiente acapite (§5). MORDAZA de ello debe precisarse que no es esta la unica finalidad mediata de las prohibiciones, sino tambien evitar los altos costos institucionales a que da lugar la atencion sanitaria por los graves problemas de salud que el consumo de tabaco ocasiona. 37. Sobre el particular, es preciso tomar en consideracion que de acuerdo a un analisis realizado por la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica (COLAT), anualmente, el Estado pierde 2 mil 400 millones de dolares en atencion de casos de cancer y males cardiacos, entre otras enfermedades, producidas por el consumo de tabaco. El calculo se hizo en base al presupuesto en salud y al MORDAZA minimo legal que perciben los trabajadores al mes, parte del cual se gasta en consumo de cigarrillos. El calculo de la perdida generada alcanzo la referida cifra, a pesar de que no se considero el gasto en tratamientos de otras enfermedades vinculadas con el tabaquismo, que afecta otros organos del cuerpo como el pulmon, la lengua, el estomago, la piel, los ojos, entre otros (cfr. http://elcomercio.pe/ lima/416589/noticia-duro-costo-cigarillos-estado-pierdeus-2-mil-400-millones-fumadores). 38. En esa linea, es necesario tomar en cuenta tambien los siguientes datos contenidos en la Guia Nacional de Abordaje Tecnico al Tabaquismo, Peru 2010, elaborada con los aportes tecnicos de las siguientes instituciones: el Colegio Medico del Peru, la Sociedad Peruana de Neumologia de Peru, la Sociedad Peruana de Cardiologia, la Sociedad de Oncologia Medica de Peru, la Asociacion Psiquiatrica Peruana, el Centro de Informacion y la Educacion para la Prevencion del Abuso de Drogas

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