Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

(CEDRO) y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica (COLAT): "Uno de los MORDAZA problemas de salud publica en el MORDAZA es el consumo de tabaco, su adiccion se la denomina tabaquismo; se ha estimado que uno de cada 8 muertes estan asociadas al consumo de tabaco, se ha estimado que cerca de 100 millones de personas murieron a causa del tabaquismo durante el siglo XX y se estima que para el ano 2030 el tabaco podria ser responsable de 10 millones de muertes al ano en el mundo. Otro MORDAZA estadistico llamativo es que el consumo permanente del cigarrillo se asocia a la muerte de cerca de un 50% de los fumadores cronicos. En el Peru el tabaco es la MORDAZA droga mas consumida despues del alcohol, su continuo consumo se la ha asociado a ser la causante de diversos tipos de cancer en el hombre y la mujer, como son el cancer del pulmon, cavidad oral, entre otros numerosos males respiratorios cronicos. Los fumadores tienen mayor probabilidad de faltar mas dias al trabajo por enfermedad, y de morir en sus anos mas productivos, dejando a sus familias sin MORDAZA de ingresos. Se conoce que el humo del tabaco contiene mas de 4.000 compuestos quimicos, de los cuales 60 son cancerigenos, existiendo ademas otros 16 cancerigenos en el tabaco sin quemar. El Banco Mundial ha indicado que el tabaco consume los recursos de la economia mundial a razon de 200.000 millones de dolares anuales" (p. 3). 39. En tal sentido, la prohibicion de crear espacios publicos cerrados solo para fumadores y de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, procurando reducir el consumo de tabaco, tiene tambien como finalidad MORDAZA reducir los altos costos que genera para el Estado la atencion medica de las enfermedades que el referido consumo causa al fumador, cuyos montos bien podrian encontrarse destinados a cumplir el deber primordial del Estado de "garantizar la plena vigencia de los derechos humanos" (articulo 44º de la Constitucion). 40. Podria ensayarse un cuestionamiento a la validez de esta MORDAZA finalidad, argumentando que dado que el fumar forma parte del libre desarrollo de la personalidad, el Estado tiene el deber de incurrir en los referidos costos sanitarios, sin adoptar medidas para evitarlos o reducirlos. Este cuestionamiento, no obstante, incurriria en un MORDAZA error, puesto que las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad que el Estado esta obligado a proteger y promover, son aquellas necesarias para la cobertura de necesidades basicas para el ejercicio de su autonomia moral (bienes primarios), mas no las manifestaciones de esta que se reduzcan a cubrir los intereses o placeres de la persona que no son consustanciales para su plan MORDAZA (bienes secundarios). De hecho, la danosidad objetiva de muchas de estas manifestaciones ­no solo para quien las realiza, sino, a veces tambien, indirectamente, para terceros­ si bien prima facie no podrian ser prohibidas de modo absoluto a efectos de no afectar el contenido esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, si pueden ser abiertamente desmotivadas por el Estado. 41. Por ello, una cosa es reconocer que presentada la demanda de atencion medica originada por el consumo de tabaco, en aplicacion del articulo 7º de la Constitucion, que reconoce el derecho fundamental de proteccion de la salud, el Estado tiene el deber de atenderla, y otra, muy distinta, sostener que el Estado no tiene la prerrogativa de adoptar todas las medidas que MORDAZA necesarias para reducir significativamente los costos que genera una conducta que, por via indirecta, esta reduciendo la capacidad del Estado de cumplir con su esencial deber de proteger y garantizar los derechos fundamentales de toda la poblacion (articulo 44º de la Constitucion). 42. En consecuencia, la finalidad de reducir los costos sanitarios que genera el tratamiento de las enfermedades producidas por el tabaco, por via de reducir significativamente su consumo, a traves de las prohibiciones de que existan espacios publicos cerrados solo para fumadores y de que se fume en las areas abiertas de los centros educativos solo para adultos, es constitucionalmente valida. Pero, limitar el acto de fumar teniendo como finalidad proteger la salud del propio consumidor de tabaco, ¿es una finalidad constitucionalmente valida? La respuesta a esta pregunta es tratada en el siguiente acapite.

§5. Limitar el acto de fumar teniendo como finalidad proteger la salud del propio consumidor de tabaco ¿es una finalidad constitucionalmente valida? 43. Tal como quedo dicho supra, los demandantes consideran que la respuesta a esta interrogante debe ser negativa; tal finalidad, a su juicio, debe ser vista como sencillamente "inaceptable, pues constituye una tipica medida paternalista" (cfr. escrito de fecha 6 de MORDAZA, p. 16). Su posicion parece tener sustento en un MORDAZA basico de respeto por la autonomia moral del ser humano, planteado en estos terminos por MORDAZA Mill: "[L]a unica finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demas. Su propio bien, fisico o moral, no es justificacion suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para el, porque le haria feliz, porque, en opinion de los demas, hacerlo seria mas acertado o mas justo" (cfr. Mill, MORDAZA, Sobre la MORDAZA [1859], traduccion de MORDAZA de Azcarate, con prologo de l. Berlin, Alianza Editorial, MORDAZA, 1988, p. 65). 44. Desde este enfoque se sostiene que en el Estado Constitucional esta proscrita toda forma de paternalismo juridico, en tanto afecta la autonomia moral y la MORDAZA de eleccion del ser humano. Quiza la definicion de "medida paternalista" mas influyente continua siendo la de MORDAZA Dworkin, quien afirma que MORDAZA consiste en "la interferencia en la MORDAZA de accion de una persona justificada por razones que se refieren exclusivamente al bienestar, al bien, a la MORDAZA, a las necesidades, a los intereses o a los valores de la persona coaccionada" (cfr. Dworkin, MORDAZA, "Paternalismo", en J. Betegon y J. R. de Paramo (directores), Derecho y Moral, MORDAZA, Barcelona, 1990, p. 148). 45. En efecto, en el reconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (articulo 2º, inciso 1, de la Constitucion), y de los derechos fundamentales a las libertades de conciencia (articulo 2º, inciso 3, de la Constitucion), expresion, opinion y difusion del pensamiento (articulo 2º, inciso 4, de la Constitucion), subyace una regla prohibitiva, en virtud de la cual, a menos que pueda resultar de manera manifiesta afectado el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales de terceras personas, no cabe que el Estado limite la MORDAZA de eleccion y accion de las personas, con el objetivo de lograr su propio bienestar, bajo el argumento de una supuesta formacion y ejecucion irracional de la voluntad. Dicha limitacion constituiria una seria afectacion a la autonomia moral del ser humano, subrogando el Estado su propio criterio acerca de la racionalidad al criterio que el ser humano debe ser libre de forjar y ejecutar al MORDAZA de la construccion de su propio plan de vida. 46. La persona humana debe gozar del mayor grado de MORDAZA posible en la construccion y ejecucion de su propio proyecto de MORDAZA y de la satisfaccion de sus propios intereses, aun cuando estos puedan resultar irracionales para una amplia mayoria social, pues incluso el error propio (cometido a veces a expensas de altos costos personales, tanto materiales como espirituales), es fundamental para la maduracion de las ideas y de las acciones futuras, cuyo libre flujo es de singular importancia en el ambito de una sociedad democratica. Por ello, con razon se ha mencionado que en el Estado Constitucional es esencial el reconocimiento del derecho "a equivocarse" (cfr. Waldron, MORDAZA, "A right to do wrong", en Liberal Rights. Collected Papers 1981-1991, Cambridge University Press, 1993, pp. 63 ­ 87). 47. No cabe olvidar, por lo demas, que fuera de la manifiesta violacion de los derechos fundamentales, el criterio de lo racional o irracional no pasa a ser mas que un punto de vista, motivo por el cual todo ser humano tiene el derecho y la MORDAZA de, por via de la deliberacion respetuosa y tolerante, ver convertidas sus convicciones minoritarias actuales, en las convicciones de una mayoria del manana. Despues de todo, como bien afirmara MORDAZA Weldell MORDAZA en uno de sus famosos votos singulares, "la mejor prueba de la verdad es la facultad del pensamiento de hacerse aceptar en la competencia del mercado" (cfr. MORDAZA singular en Abrams vs. United States, 250 U.S. 616 ­1919­).

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