Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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48. Pero no solo ello. El libre desarrollo de la personalidad y las libertades de conciencia, opinion y expresion, son las vertientes subjetivas a traves de las cuales se garantiza el pluralismo como valor democratico, cuyas diversas manifestaciones a nivel social se encuentran garantizadas constitucionalmente. Asi, se reconoce y protege un pluralismo cultural, en tanto el articulo 2º, inciso 19, de la Constitucion, establece que toda persona tiene derecho "[a] su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion"; se reconoce un pluralismo social, manifestado, entre otros aspectos, en la exigencia de una pluralidad educativa que respete el multilinguismo y la diversidad cultural, pero que, a su vez, fomente la integracion nacional (articulo 17º de la Constitucion); un pluralismo politico, al promoverse y garantizarse la libre participacion en los asuntos publicos y en los procesos electorales (articulos 2º, inciso 17, 30º, 32º y 35º de la Constitucion; y un pluralismo economico, conforme lo senala expresamente el articulo 60º de la Constitucion. 49. La garantia del pluralismo es la manera como las sociedades democraticas se ponen a buen recaudo de la aparicion de algo asi como una "tirania de los valores", conforme a la cual una mayoria poderosa, bajo el argumento de haber descubierto una supuesta verdad dogmatica, sojuzga el pensamiento y la accion de una minoria que se aparta de MORDAZA, la cual, por vias pacificas y democraticas, busca canalizar sus dudas hacia esa verdad aparente, tentando su reexamen en una relacion dialogica. En el Estado Constitucional es pues fundamental instaurar algo asi como una "etica de la duda" ejercida al MORDAZA del libre desenvolvimiento de la personalidad y del pensamiento, puesto que en realidad "la duda contiene (...) un elogio a la verdad, pero de una verdad que debe ser siempre re-examinada y re-descubierta. Asi pues, la etica de la duda no es contraria a la verdad, sino contraria a la verdad dogmatica que es aquella que quiere fijar las cosas de una vez por todas e impedir o descalificar aquella crucial pregunta: `¿Sera realmente verdad?' (...). La etica de la duda no significa en absoluto sustraerse a la llamada de lo verdadero, de lo MORDAZA, de lo MORDAZA o de lo MORDAZA, sino justamente intentar responder a esa llamada en MORDAZA y responsabilidad hacia uno mismo y hacia los demas" (cfr. Zagrebelsky, MORDAZA, Contra la etica de la verdad, traduccion de MORDAZA Nunez Vaquero, Trotta, MORDAZA, 2010, pp. 9 ­ 10). 50. Ahora bien, establecido que una de las reglas que subyace al reconocimiento de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a las libertades de conciencia y expresion, es la imposibilidad de que el Estado instaure medidas juridicas paternalistas, es preciso destacar que dicha regla, como todas en el Estado Constitucional, no es absoluta, sino prima facie. Y es que tal como ha referido MORDAZA Laporta, es posible convenir en "supuestos en que la intervencion paternalista es intuitivamente necesaria" (cfr. Entre el Derecho y la Moral, Fontamara, Mexico D. F., 1993, p. 54), o, como dice MORDAZA Garzon Valdes, en que MORDAZA puede llegar a tener "un elevado grado de plausibilidad" (cfr. "¿Es eticamente justificable el paternalismo juridico?, en Doxa, Nº 5, 1998, p. 156), o, en palabras de MORDAZA S. MORDAZA, en que MORDAZA se encuentra "ampliamente justificada..." (cfr. Etica y derechos humanos. Un ensayo de fundamentacion, 2da. edicion, 2da. reimpresion, MORDAZA, Buenos Aires, 2007, p. 414). Es decir, bajo ciertas circunstancias excepcionales, los poderes publicos pueden adoptar medidas que limiten el libre desarrollo de la personalidad, teniendo como exclusiva finalidad el bien de la propia persona limitada en su libertad. Es importante tener en cuenta que una cosa es el paternalismo juridico, y otra, distinta, el perfeccionismo o moralismo legal. El paternalismo, como se ha dicho, impone la adopcion de ciertas conductas por el bien de la propia persona coaccionada, alegando que, en caso contrario, MORDAZA se auto-generara de manera cierta o razonablemente cierta, un dano objetivo a sus propios derechos fundamentales, limitando la posibilidad del ejercicio de su autonomia moral. Por el contrario, el moralismo legal o perfeccionismo, coacciona a la persona para que esta, supuestamente por su propio bien, se adecue a un concreto ideal de MORDAZA o patron de excelencia humana, que la mayoria social considera moralmente virtuoso. Asi, tal como refiere MORDAZA S. MORDAZA, "el perfeccionismo debe ser cuidadosamente distinguido del paternalismo estatal, que no consiste en imponer ideales personales o planes de

MORDAZA, que los individuos no han elegido, sino en imponer a los individuos conductas o cursos de accion que son aptos para que satisfagan sus preferencias subjetivas y los planes de MORDAZA que han adoptado libremente" (cfr. Etica y derechos humanos. Un ensayo de fundamentacion, ob. cit., p. 414). Desde luego, dado que el Estado Constitucional tiene como unos de sus principales valores fundamentales a la MORDAZA, a la autodeterminacion y al pluralismo, toda medida perfeccionista se encuentra proscrita, pero no necesariamente sucede ello con las medidas paternalistas, las cuales, como quedo dicho, pueden encontrarse justificadas bajo ciertas circunstancias excepcionales. ¿Cuales son esas circunstancias? A responder tal interrogante se dirigen los siguientes fundamentos, precisandose, desde ya, que no se pretende hacer un listado exhaustivo de ellas, sino tan solo dar cuenta de aquellas que de modo mas evidente justifican la adopcion de una medida paternalista. 51. En primer termino, no es posible que en ejercicio de su autonomia el ser humano renuncie o anule dicha autonomia. En otras palabras, no cabe que en ejercicio de su MORDAZA el ser humano desconozca su condicion de fin en si mismo, para obligarse a ser exclusivo objeto o medio para la consecucion de fines ajenos. En una frase, no cabe negar la dignidad del ser humano en ejercicio de la libertad. 52. Es de recibo recordar aqui que pocos anos MORDAZA de la Revolucion francesa, en su Fundamentacion de la metafisica de las costumbres, Immanuel Kant, habia expresado de modo mas completo ­sin reducirlos solo a la autonomia moral o libertad­ los valores ultimos del racionalismo ilustrado que le abria paso a los ideales liberales que son base axiologica del constitucionalismo actual. Dichos valores ­que, en conjunto, daban forma al denominado imperativo categorico­, son la igualdad formal, es decir, el imperativo de la universalidad, que ordena al ser humano obrar de modo que quisiera ver convertidas en leyes universales las maximas de su conducta; la dignidad, es decir, el imperativo de los fines, que ordena nunca tratar a un ser humano solo como simple medio, sino como un fin en si mismo; y la MORDAZA, es decir, el imperativo de la autonomia, que ordena no afectar la voluntad de un ser humano ejercida de modo tal que no violente la voluntad ajena. Todos estos valores, a juicio de Kant, son expresivos de una misma ley moral; es decir, se trata de "tres... maneras de representar el MORDAZA de la moralidad", siendo "en el fondo, otras MORDAZA formulas de una y la misma ley, cada una de las cuales contiene en si a las otras" (cfr. Fundamentacion de la metafisica de las costumbres, 4ta. edicion, traduccion de M. MORDAZA Morente, Epasa-Calpe, MORDAZA, 1973, p. 94). 53. De esta manera, la dignidad reconocida en el articulo 1º de la Constitucion, cuya defensa y respeto "son el fin supremo de la sociedad y del Estado", no se reduce a la proteccion de la autonomia moral del ser humano, sino que MORDAZA es consecuencia del previo reconocimiento de su condicion de fin en si mismo, por lo que en ejercicio de aquella no es posible destruir este fundamento. De ahi que, por ejemplo, no sea posible la celebracion, en ejercicio de la MORDAZA, de un "contrato de esclavitud". 54. En MORDAZA lugar, cabe restringir la MORDAZA del ser humano en su propio beneficio, cuando tal restriccion sea de grado infimo y tenga por objeto evitar la produccion de un dano objetivo, grave e irreparable a un derecho fundamental titularizado por la persona restringida en su autonomia. Asi por ejemplo, la obligacion de usar el cinturon de seguridad en los vehiculos automotores, imponiendo una multa a quien no lo haga, restringe la MORDAZA de aquel que no lo haria por voluntad propia, pero se trata de un ambito minimo de MORDAZA sacrificada, en aras de evitar un dano objetivo, grave y eventualmente irreparable a la propia MORDAZA o integridad fisica. Se trata de una medida paternalista justificada en el Estado Constitucional, pues dada la abierta diferencia entre la intensidad de sacrificio de la MORDAZA y la intensidad de proteccion a la MORDAZA o la integridad fisica, cabe una ponderacion abstracta por parte del legislador, que instaure una obligacion general, por el bien de la propia persona obligada. 55. Ahora bien, es verdad que la intensidad en el sacrificio de la MORDAZA, en salvaguarda de los derechos del propio ser humano que la ejerce, puede variar dependiendo del caso, por lo que mas alla de lo "logica" que pueda resultar a primera vista la medida paternalista, es preciso valorar detenidamente las circunstancias en funcion de cada persona en particular. Por ejemplo, no es lo mismo

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