Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

exigir el uso del casco a un conductor de motocicleta o a un obrero de construccion civil que quiera evitar su uso por una cuestion llanamente estetica, que a aquel que se rehuse a usarlo porque es un MORDAZA fundamental de su religion que los hombres solo puedan cubrir su MORDAZA con un turbante. Es el caso, por ejemplo, de quienes profesan la religion MORDAZA sij. De ahi que el articulo 16.2 de la Road Traffic Act de 1988 y el articulo 11º de la Employment Act de 1989 en el Reino Unido, permiten a quienes profesan esta religion exceptuarse de la obligacion de llevar el casco al viajar en moto y en las actividades de construccion, respectivamente. No obstante, a favor de prohibir esta excepcion se ha manifestado el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (cfr. Bhinder vs. Canada, Comunicacion Nº 208/1986, U.N. Doc. CCPR/C/37/D/208/1986 ­1989­). 56. En tercer lugar, una medida juridica paternalista se encuentra justificada, cuando puede determinarse razonable y objetivamente que la persona que va a ser sujeto de MORDAZA, por alguna razon, tiene limitada la libre manifestacion de su voluntad, y al restringirse su MORDAZA se MORDAZA razonablemente un dano objetivo, grave e irreparable a sus derechos fundamentales. Se trata de aquella persona de la que puede objetivamente predicarse que, por alguna circunstancia ajena a la voluntad del Estado y de la persona misma, no es capaz de evaluar de manera suficientemente razonable el grave riesgo que una conducta representa para sus propios derechos e intereses, o que siendo consciente del referido riesgo, en razon de alguna compulsion externa o interna, no es del todo capaz de actuar en consecuencia para evitarlo. Dado que en estos casos se duda razonablemente de que la voluntad propia se encuentre del todo libremente ejercida, algunos consideran que no cabe aqui hablar de medidas paternalistas (cfr. Beauchamp, Tom, "On Coercive Justifications for Coercive Genetic Control", en J. Humber y R.F. Almeder ­editores­, Biomedical Ethics and the Law, Plenum Press, New MORDAZA, 1979, p. 388). Asi, los ninos y, en general, los incapaces absolutos en los terminos del articulo 43º del Codigo Civil, son personas en relacion con las cuales pueden adoptarse determinadas medidas paternalistas. 57. Pero, ¿pueden adoptarse medidas paternalistas en relacion con personas adultas que no siendo juridicamente incapaces, presenten determinados caracteres que, por asi decirlo, distorsionen sus manifestacion de voluntad, sin llegar a ser incapaces? En determinadas circunstancias, la respuesta a esta interrogante es afirmativa. Asi, pueden adoptarse medidas paternalistas informativas por el bien de las propias personas adultas a las que va dirigida la informacion, si se asume razonablemente que obligandolas a informase pueden reorientar el curso de una conducta que puede generarles una grave afectacion a sus derechos. Como bien apunta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "[l]as campanas de informacion de los riesgos o beneficios que supone la realizacion de ciertas actividades deben ser el primer MORDAZA de medidas paternalistas que deben adoptarse ya que siempre es preferible la medida menos aversiva porque la autonomia o la MORDAZA de la persona deben sufrir lo menos posible, a lo que se une que con la informacion se apela a la razon" (cfr. "A vueltas con el paternalismo juridico", en Derechos y Libertades, Nº 15, Junio 2006, p. 234). 58. Tambien puede adoptarse una medida paternalista para evitar que una persona, como consecuencia de presiones externas (compulsion externa) que afectan el libre ejercicio de su voluntad, autorice la realizacion de un acto que puede generarle un grave perjuicio. Por ejemplo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA da cuenta de como "[l]as normas que regulan en Espana las actividades de obtencion y utilizacion clinica de organos humanos establecen que el donantevivo debe manifestar su consentimiento expreso, libre, consciente y desinteresado, lo cual debe comprobarse en una reunion con los miembros del Comite de Etica para la Asistencia Sanitaria del hospital transplantador. Con ello se pretende aislar al donante-vivo de las posibles presiones de su entorno familiar, garantizandose de ese modo que su consentimiento realmente es libre. Esto se debe a que la inmensa mayoria de este MORDAZA de donaciones se producen entre familiares, lo cual puede llegar a generar una presion externa muy fuerte en aquella persona que, habiendose sometido a las pruebas de compatibilidad, MORDAZA sido seleccionada como donante" (cfr. "A vueltas con el paternalismo juridico", ob. cit., p. 240, nota 119).

59. Tambien es posible adoptar medidas que busquen re-direccionar la conducta de personas adultas, en su propio beneficio, si tales medidas se encaminan a evitar un posible dano grave e irreparable a sus derechos fundamentales y existen sospechas fundadas de que tal conducta no es consecuencia de una plena voluntad libremente manifestada, sino de algun elemento interno (compulsion interna) que la afecta sensiblemente. Es el caso de las personas que son adictas a alguna sustancia toxicologica. Y es que esta adiccion puede evitar que la persona sea suficientemente capaz de advertir los riesgos graves que puede generar su accion en determinado ambito de su MORDAZA, o, siendo capaz de advertir el referido riesgo, no es del todo capaz de, por propia voluntad, reencauzar su conducta con el proposito de evitarlo. En cualquier caso, incluso en estas circunstancias, el libre desenvolvimiento de la personalidad despliega MORDAZA ambito de su contenido protegido, por lo que dificilmente podrian justificarse medidas orientadas a sancionar la realizacion de la conducta auto-danina, siendo solo posible la adopcion de medidas que la desincentiven. 60. De esta forma, cuando menos en las circunstancias descritas, una medida paternalista se encuentra justificada en el Estado Constitucional. Se trata de casos en los que el grado de incidencia de la medida sobre la MORDAZA es minimo en comparacion con el grado de proteccion que genera con relacion a ciertos derechos fundamentales o en los que es objetivamente dudoso que la voluntad de la persona tenga un origen plenamente consciente, MORDAZA y libre, y, adicionalmente, se MORDAZA de modo plausible la generacion de un serio e irreversible dano a los derechos fundamentales de la propia persona. Es evidente, no obstante, que se trata de medidas excepcionales, de modo que la regla general continua siendo el respeto por el MORDAZA grado de autonomia moral posible del ser humano. 61. A similar conclusion ha llegado la Corte Constitucional colombiana, al identificar dos hipotesis, a saber, "de un lado, las medidas juridicas coactivas que pretenden obligar la realizacion u omision de una accion, con el fin de imponer a los(as) ciudadanos(as) determinados modelos de virtud o excelencia humana. Y, se ha concluido que este supuesto, propio del llamado `perfeccionismo' o `moralismo juridico', no es en ningun aspecto compatible con los principios contenidos en nuestra Constitucion. De otro lado, estan las medidas que buscan proteger los intereses de la propia persona, pero tienen como fin procurar bienestar, MORDAZA, necesidades, intereses o valores de aquel a quien se dirige la medida. Estas por el contrario son compatibles con la Constitucion, `puesto que ellas no se fundan en la imposicion coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden proteger los propios intereses y convicciones del afectado' [C-309 de 1997, fundamento juridico numero 7]. Ambos tipos de medidas suponen, por supuesto, interferencia en la MORDAZA de accion de las personas. Las primeras no cuentan con justificacion constitucional alguna, y las segundas pueden justificarse bajo el cumplimiento de ciertos requisitos" (cfr. Sentencia C-639 de 2010, F. J. 10), siendo que para la Corte tales requisitos consisten en la superacion del denominado test de proporcionalidad (F. J. 11). En ese sentido, mas delante sostiene la tesis, compartida por este Tribunal, en el sentido de que "[e]l valor de la autonomia puede ser procurado por el Estado, mediante el privilegio de otros valores directamente relacionados con el. Puede por ejemplo, establecer medidas coercitivas, que en MORDAZA interfieren en la MORDAZA de eleccion de las personas, pero que corresponden a la promocion de valores preestablecidos a partir del MORDAZA mayoritario, sin cuya garantia no seria posible ejercer el derecho de autonomia (por ejemplo, la MORDAZA y la salud). Con todo, este MORDAZA de medidas requieren una adecuacion constitucional estricta, con el fin de evitar que por dicha via se pretendan imponer modelos o planes de MORDAZA o concepciones del bien. Por ello, las medidas en cuestion deben ser proporcionales, y si su respaldo es una sancion, esta debe ser la menos rigida posible" (F. J. 14). 62. Asi las cosas, que la prohibicion de crear espacios publicos cerrados solo para fumadores y de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, tengan como finalidad la proteccion de la salud de los propios fumadores, no es una medida per se inconstitucional, como sostienen los demandantes, sino que, en la medida de que guarden adecuacion con algunas de las circunstancias excepcionales MORDAZA desarrolladas (lo

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