Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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que sera analizado cuando se aborde el MORDAZA de proporcionalidad en sentido estricto ­acapite §9 infra­), resultaran constitucionalmente validas. 63. En definitiva, tanto la finalidad de proteger la salud de los propios consumidores de tabaco, como la finalidad de reducir los costos sanitarios que genera el tratamiento de las enfermedades producidas por el tabaco, por via de reducir significativamente su consumo, son constitucionalmente validas. Adicionalmente, segun se sustentara a continuacion, reducir el consumo de tabaco en aras de proteger la salud de los propios fumadores, no solo es una finalidad constitucionalmente permitida, sino que desde que el Peru ratifico el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, es una finalidad constitucionalmente obligatoria. §6. Reducir el consumo de tabaco como finalidad constitucionalmente obligatoria, a la luz del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco. 64. Mediante Resolucion Legislativa Nº 28280, publicada el 17 de MORDAZA de 2004, el Congreso de la Republica aprobo el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco. 65. En relacion con este Convenio, los demandantes han senalado lo siguiente: "de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del articulo 200º de nuestra Constitucion, el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco tiene rango de ley, por lo que debera interpretarse en MORDAZA con la Constitucion" (cfr. escrito de demanda, p. 15; el enfasis es del original). Asimismo, en su escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2011, han sostenido enfaticamente que "[e]l referido Convenio no es un tratado sobre derechos humanos y, por tanto, carece de jerarquia constitucional" (p. 9; el enfasis es del original). 66. Sobre el particular, el Procurador del Congreso, ha senalado lo siguiente: "los tratados sobre derechos humanos (...) tienen rango constitucional. (...). En tal sentido, el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco (...) tiene rango constitucional, pues es un tratado sobre el derecho a la salud" (cfr. escrito de contestacion de la demanda, pp. 3 y 4; el enfasis es del original). En sentido similar se ha pronunciado en su Informe la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la PUCP, al senalar que el referido Convenio regula "el derecho a la salud en su conexion con una enfermedad concreta: el tabaquismo, postulandose la necesidad de una estrategia comun para poder erradicarla. Si el derecho a la salud es un Derecho Humano y este convenio busca proteger el derecho a la salud vinculado a las enfermedades que ocasiona el tabaquismo, sin duda alguna estamos frente a un Convenio que regula materia de derechos humanos. (...). Al adquirir el Tratado de Derechos Humanos un rango constitucional, no pueden existir normas que MORDAZA contrarias al mismo, estando vedado el legislador a negarlos. Proteccion que se extiende, ademas, a que los tratados se incorporan al sistema nacional pero con rango constitucional, siendo un limite y un parametro interpretativo y/o legislativo" (p. 12 y 13). 67. El Tribunal Constitucional coincide con el Procurador del Congreso y con la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la PUCP, en el sentido de considerar que el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, es un tratado sobre derechos humanos, pues lo que busca proteger de manera MORDAZA, expresa y directa es el derecho fundamental a la proteccion de la salud, reconocido en el articulo 7º de la Constitucion. En efecto, en la introduccion del Convenio se senala que este "representa una iniciativa pionera para el progreso de la accion nacional, regional e internacional y la cooperacion mundial encaminada a proteger a la salud humana de los efectos devastadores del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco" (enfasis agregado). Asimismo, en el Preambulo se enfatiza que uno de los principios que inspiran su dacion, es la determinacion de las Partes "a dar prioridad a su derecho de proteger la salud publica, [r]econociendo que la propagacion de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud publica, que requiere la mas amplia cooperacion internacional posible y la participacion de todos los paises en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral" (enfasis agregado). Del mismo modo, el Convenio enfatiza que tiene como sustento "el articulo 12 del Pacto Internacional

de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en el que se declara que toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental" y "el preambulo de la Constitucion de la Organizacion Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado MORDAZA de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distincion de raza, religion, ideologia politica o condicion economica o social". 68. No escapa, sin embargo, a la consideracion del Tribunal que los demandantes han esgrimido concretos argumentos para rechazar la tesis de que el Convenio es un tratado sobre derechos humanos. Asi, han sostenido que "en los tratados sobre derechos humanos, a diferencia de otros convenios, los Estados asumen obligaciones fundamentalmente hacia las personas bajo su jurisdiccion, a las cuales les reconoce derechos exigibles frente a los Estados. (...). En cambio, el Convenio MORDAZA de la OMS lo que hace es reconocer las obligaciones entre los Estados que los suscriben para adoptar determinadas medidas de control del tabaco. Es decir, no reconoce `nuevos derechos', sino mas bien establece un `marco' de medidas que deberian adoptar lo[s] Estados para enfrentar al tabaquismo. (...). Si bien menciona el derecho a la salud, lo hace para sustentar las medidas que deberian adoptar los Estados y no para reconocer el derecho a la salud que por lo demas ya se encuentra previsto en los tratados sobre derechos humanos" (cfr. escrito de fecha 6 de MORDAZA, pp. 9 - 10). De esta forma, el argumento de los recurrentes podria ser reformulado del modo siguiente: un tratado sobre derechos humanos es aquel que reconoce derechos humanos, obligandose, fundamentalmente, frente a las personas bajo su jurisdiccion, mas no aquel a traves del cual, sin reconocerse "nuevos derechos", el Estado se obliga a adoptar medidas para optimizar la proteccion de estos derechos. 69. Este Tribunal discrepa de este criterio. Los tratados en virtud de los cuales un Estado se obliga a la adopcion de medidas encaminadas directamente a dotar de mayor eficacia los derechos humanos, son tratados sobre derechos humanos, aun cuando estos no reconozcan "nuevos derechos". De hecho, muchas veces, son justamente las medidas concretas que el Estado asume internacionalmente, a traves de determinados tratados complementarios, las que permiten perfilar con mayor nitidez los alcances del contenido protegido de tales derechos, y consecuentemente, las que permiten, al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final de la Constitucion, interpretar de modo mas preciso los derechos fundamentales reconocidos por ella. En otros terminos, la existencia o no de un tratado sobre derechos humanos, no viene definida por un criterio formal como puede ser el analisis de si se trata de un tratado que por primera vez reconoce un derecho de ese caracter, sino por un criterio material, consistente en analizar si el tratado se ocupa directamente de un derecho humano, sea para reconocerlo por vez primera, sea para asumir obligaciones orientadas a su mas eficiente proteccion. Es asi que, por ejemplo, el MORDAZA Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, destinado a abolir la pena de muerte, es un tratado sobre derechos humanos, que contribuye a interpretar de forma mas precisa los alcances del contenido protegido del derecho a la MORDAZA, aunque no se le reconozca aqui por primera vez; la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, es un tratado sobre derechos humanos, que precisa determinados alcances del derecho a la igualdad de genero, exigiendo a los Estados partes la adopcion de determinadas medidas para efectivizar su proteccion, aunque no reconozca al derecho por primera vez; la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es un tratado sobre derechos humanos, que precisa determinados alcances del derecho a la integridad personal, obligando a la adopcion de determinadas medidas a ello orientadas, aunque no reconozca por vez primera el referido derecho; la Convencion Internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, es un tratado sobre derechos humanos, que contribuye a precisar la delimitacion del derecho al trabajo, exigiendo a los Estado la toma de ciertas medidas para ello, y no conlleva un reconocimiento ex novo del mentado derecho; la Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los

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