Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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la OMS para el Control del Tabaco es un tratado sobre derechos humanos, siendo que los criterios tecnicos en los que los demandantes se apoyan para sostener lo contrario, lejos de enervar esta tesis, la confirman. 76. El Tribunal Constitucional ha sostenido, en mas de una ocasion, que "[l]os tratados internacionales sobre derechos humanos no solo conforman nuestro ordenamiento sino que, ademas, detentan rango constitucional" (cfr. SSTC 0025-2005-PI ­acumulados­, F. J. 26; 0005-2007-PI, F. J. 11; entre otras). Desde luego, con esta afirmacion no se pretende sostener que los tratados internacionales sobre derechos humanos MORDAZA parametro directo de constitucionalidad de las leyes, de forma tal que, con prescindencia de lo establecido por la Constitucion, la constatacion de la incompatibilidad entre una ley y un tratado internacional sobre derechos humanos, permita a este Tribunal expulsar la ley del sistema juridico. Y es que ello, entre otras cosas, haria de este Tribunal guardian de tales tratados y no de la Constitucion, asumiendose constituido por el referido tratado y no por la MORDAZA Fundamental peruana, lo que a todas luces resultaria constitucionalmente erroneo. Prueba de que el parametro ultimo de validez de las normas es la Constitucion y no los tratados sobre derechos humanos es que, en MORDAZA instancia, cuando menos en teoria, al MORDAZA del articulo 200º, inciso 4, de la Constitucion, no existe impedimento alguno para que un tratado sobre derechos humanos sea objeto de control en el MORDAZA de un MORDAZA de inconstitucionalidad. 77. Lo que pretende sostenerse cuando se afirma que un tratado internacional sobre derechos humanos ostenta rango constitucional, es que una vez que forma parte del Derecho nacional (articulo 55º de la Constitucion), y asumida su plena constitucionalidad, por voluntad del propio Poder Constituyente, manifestada en la Cuarta Disposicion Final de la Constitucion, existe la obligacion de interpretar los derechos y las libertades reconocidos en la MORDAZA Fundamental, de conformidad con el contenido de tales tratados. La Constitucion, asi interpretada, sera el parametro ultimo de constitucionalidad de la ley, mas no el tratado mismo. 78. A este respecto, conviene recordar lo sostenido por este Tribunal en el sentido de que el establecimiento de la piramide juridica nacional se sujeta a dos criterios rectores: las categorias y los grados. Las primeras "aluden a un conjunto de normas de contenido y valor semejante o analogo" y los segundos "exponen una jerarquia existente entre las normas pertenecientes a una misma categoria". En la primera categoria de nuestro sistema juridico se encuentran "las normas constitucionales y las normas con rango constitucional", distribuidas en MORDAZA, siendo la Constitucion la MORDAZA de primer grado, las leyes de reforma constitucional las normas de MORDAZA grado, y los tratados internacionales sobre derechos humanos, las normas de tercer grado (cfr. STC 0047-2004-PI, F. J. 61). 79. El Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, obliga a los Estados Partes a la adopcion de una serie de medidas "a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco" (articulo 3º). Es decir, el Convenio exige la consecucion de dos finalidades, a saber, a) reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco, y b) reducir de manera continua y sustancial la exposicion al humo de tabaco. Obviamente, la primera finalidad tiene, a su vez, el objetivo de proteger la salud de los propios fumadores, pues si el Convenio solo estuviese orientado a la proteccion de la salud de los no fumadores, hubiese bastado la mencion de la MORDAZA finalidad. Esto ha sido correctamente advertido por el Procurador del Congreso en su escrito de contestacion de la demanda (p. 7). Del mismo parecer ha sido la Corte Constitucional colombiana, al senalar que "resulta MORDAZA que desde el punto de vista constitucional las medidas encaminadas a evitar y restringir el consumo de tabaco, que no estan dirigidas de manera cierta a proteger los derechos de los `fumadores pasivos', persiguen garantizar la salud del propio individuo que consume tabaco. No es posible una conclusion distinta, si se toman en serio los fundamentos de dichas politicas, plasmados en el Convenio MORDAZA de la OMS sobre control del tabaco (...) enfocados todos desde el presupuesto de que el consumo de tabaco afecta la salud" (cfr. Sentencia C-639 de 2010, F. J. 9). 80. Ya ha quedado establecido en el acapite anterior que, a pesar de lo sostenido por los demandantes, la

procura de reducir el consumo de tabaco con el objetivo ultimo de proteger la salud de los propios fumadores, es una finalidad constitucionalmente valida. En consecuencia, si siendo una finalidad constitucionalmente valida, el Estado peruano se ha comprometido a alcanzarla tras suscribir el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, ello quiere decir que a la fecha no se trata ya solo de una finalidad constitucionalmente valida, sino ademas constitucionalmente obligatoria. 81. En esa misma linea, en criterio que este Colegiado comparte, el O'Neill Institute for National and Global Health Law, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Georgetown, la Campaign for Tobacco Free Kids y la Alianza para el Convenio MORDAZA, han sostenido en su Informe que la medida legislativa cuestionada en este MORDAZA "no solo es una regulacion constitucionalmente valida sino exigible desde la perspectiva del Derecho Internacional de Derechos Humanos y la obligacion de proteger el derecho a la salud" (p. 7). 82. En definitiva, siendo el Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco un tratado sobre derechos humanos, por mandato de la Cuarta Disposicion Final de la Constitucion, el Estado tiene la obligacion de interpretar el articulo 7º de la Constitucion ­que reconoce el derecho fundamental a la proteccion de la salud­ y el articulo 9º de la Constitucion ­que obliga a disenar una politica nacional de salud plural y descentralizada­, de conformidad con todos los preceptos de aquel Convenio, de forma tal que de acuerdo al articulo 3º de este, el Estado tiene la obligacion de proteger el derecho a la salud por via de una politica nacional plural y descentralizada que reduzca de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco. §7. Las prohibiciones cuestionadas ¿superan el subprincipio de idoneidad? 83. Hasta ahora, resumidamente, ha quedado establecido que las prohibiciones de crear espacios publicos cerrados solo para fumadores, y de fumar en las areas abiertas de los establecimientos dedicados a la educacion que MORDAZA solo para adultos, a) limitan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa; b) tienen como finalidad inmediata reducir el consumo del tabaco y como finalidades mediatas, proteger la salud de los propios fumadores y reducir los costos institucionales que genera la atencion sanitaria por las enfermedades graves que el consumo de tabaco ocasiona; c) tales finalidades no solo son constitucionalmente validas, sino que la finalidad de reducir continua y sustancialmente el consumo de tabaco es una obligacion del Estado, tal como lo establece el articulo 3º del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco. 84. Las referidas prohibiciones normativas ¿son idoneas para alcanzar el fin buscado? Los demandantes han sostenido que estas prohibiciones "no constituye[n] una medida idonea para garantizar el derecho a la salud de los no fumadores. Ello porque lo que discutimos es la posibilidad de existencia de locales exclusivamente para fumadores, donde labora personal que fume, por lo que los no fumadores no se encontrarian expuestos al humo del tabaco. Asimismo, no resulta idoneo para proteger el derecho a la salud de los no fumadores, la prohibicion absoluta de fumar en las areas abiertas de los centros educativos (para personas adultas), puesto que en dicho supuesto, al encontrarse al aire libre, los no fumadores no se encuentran expuestos al humo del tabaco, y por tanto su derecho a la salud no se encuentra comprometido" (cfr. escrito de demanda, p. 29; el enfasis es del original). 85. Que las prohibiciones absolutas de fumar en los espacios publicos cerrados y en los centros educativos, en terminos generales, contribuyen a reducir el consumo de tabaco en la sociedad, es una conclusion a la que se podria arribar casi intuitivamente. No obstante, existen argumentos objetivos de autoridades y conocedores de la materia, que permiten confirmar dicha suposicion. 86. Asi, de acuerdo a lo senalado en el Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2009. Consecucion de ambientes libres de humo de tabaco, "[l]os ambientes libres de humo no solo protegen a los no fumadores sino que ademas reducen el consumo

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