Norma Legal Oficial del día 28 de Julio del año 2011 (28/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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que MORDAZA solo para adultos, no superaran el subprincipio de necesidad, si es evidente la existencia de una medida menos restrictiva de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la MORDAZA de empresa, que permitan alcanzar cuando menos con igual idoneidad o satisfaccion la reduccion sustancial del consumo de tabaco, tal como lo exige el articulo 3º del Convenio MORDAZA de la OMS para el Control del Tabaco, protegiendo en igual grado la salud de los consumidores de tabaco y reduciendo en igual dimension los costos sanitarios del tratamiento de las enfermedades que el tabaco genera. 95. Los demandantes refieren lo siguiente: "lo dispuesto por el articulo 3º original de la Ley Nº 28705, complementada con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2010-SA constituye una medida idonea para la proteccion del derecho fundamental a la salud de los no fumadores; que restringe en menor medida el derecho a la MORDAZA de quienes han optado por el consumo del tabaco, y los derechos a la libre iniciativa privada y MORDAZA de empresa de quienes han optado por desarrollar actividades economicas dirigidas a los fumadores. Ello porque, permitia el consumo de tabaco en espacios abiertos; y en espacios publicos cerrados de manera restringida. Para este ultimo caso establecia que el 90% del establecimiento debia ser completamente libre de tabaco. Sin embargo, permitia acondicionar un area no mayor del 10% del local, para fumadores; la cual debia encontrarse separada del area de no fumadores; y contar [con] mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion del humo, los que impedian la contaminacion del area de no fumadores y de los locales aledanos" (cfr. escrito de demanda, p. 30). 96. La antigua redaccion del articulo 3º de la Ley Nº 28705, senalaba lo siguiente. "En centros laborales, hoteles, restaurantes, cafes, bares y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o empleadores tendran la opcion de permitir el consumo de tabaco, en areas designadas para fumadores que en todos los casos deben estar separadas fisicamente de las areas donde se prohibe fumar y deben contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del local y ventilacion hacia el aire libre o extraccion del aire hacia el exterior". 97. Mas alla de que, como ya se ha mencionado, los demandantes no acierten al senalar que la finalidad directa de las prohibiciones cuestionadas sea proteger la salud de los no fumadores, es preciso destacar que ademas se equivocan al sostener que la permision de areas de fumadores en los espacios publicos cerrados MORDAZA sido idonea para proteger la salud de los referidos no fumadores, puesto que en la actualidad existe unanimidad entre los entendidos en la materia en el sentido de considerar que no hay modo de evitar que el acto de fumar desarrollado en la "zona de fumadores" ponga en riesgo la salud de quienes se encuentran en la "zona de no fumadores". En efecto, tal como se expuso en el Dictamen acumulado de los Proyectos de Ley Nº 2996/2008-CR y Nº 3008/2008-CR de la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos del Congreso de la Republica, que sirvieron de base para dar lugar a la redaccion actual del articulo 3º de la Ley Nº 28705: "La medida de establecer zonas de fumadores y no fumadores ha sido seriamente cuestionada porque se ha considerado que no es efectiva para proteger de la exposicion al humo de tabaco a las personas no fumadoras. De acuerdo a un informe de junio de 2005 de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros de Calefaccion, Refrigeracion y Aire Acondicionado (ASHRAE) la unica forma de eliminar toxicos es eliminando el fumado en lugares cerrados. El informe concluye que los efectos nocivos para la salud no pueden ser controlados por ventilacion y que ninguna otra ingenieria, incluyendo actuales y avanzados [equipos] de ventilacion o de dilucion de aire, ha demostrado (...) el control de los riesgos para la salud de la exposicion del humo de tabaco [http://www.ashrae.org/content/ASHRAE/ASHRAE/ ArticleAltFormat/20058211239_347.pdf]La explicacion de ello es que el humo del tabaco es una mezcla de gases y particulas que no pueden ser eliminados totalmente mediante los sistemas de ventilacion. De acuerdo al doctor MORDAZA MORDAZA, del Comite Nacional para la Prevencion del Tabaquismo de Espana: `Los locales de ocio con los mejores y mas potentes sistemas de ventilacion presentan invariablemente unas concentraciones de nicotina muy por encima de los 2,4 microgramos/m3'. Al respecto, la Sociedad

Espanola de Especialistas en Tabaquismo afirma que `si el sistema funcionara, la concentracion deberia ser nula y, sin embargo, 2,4 ya puede provocar cancer al pulmon. Se encuentran de moda los desionizadores, pero ni sus fabricantes confian en su utilidad contra el tabaco. Incluso informa en su documentacion que los desionizadores electronicos para purificar el aire no protegen del humo de MORDAZA mano, no ayudan a eliminar los gases que se encuentran en el humo de tabaco' [http://www.sedet. es/secciones/noticias/noticias.php?anyo=2007&id_catego ria=1&mes=5&pagina=9]. En cuanto a la utilidad de las soluciones de separaciones de ambientes y los sistemas de ventilacion, el mismo profesor MORDAZA MORDAZA afirma lo siguiente: `Fumar en el area de fumadores causa enfermedad en el area de no fumadores cuando hay separacion meramente funcional: cortinas, biombos, sistemas de `limpieza de aire', etc. (...) En algunos lugares se han podido ver aparatos de este MORDAZA ­estaciones de humo­ que ninguna autoridad cientifica acreditada ha homologado por una razon muy sencilla, porque estos sistemas no son capaces de eliminar las sustancias de fase gaseosa. (...). Estos sistemas de ventilacion pueden eliminar el olor y una parte del humo de tabaco que se halla en forma de particulas, incluso las bacterias, pero no son viables para eliminar los cancerigenos del humo de tabaco por varios motivos: a) los principales componentes toxicos del tabaco se encuentran en forma de vapor en concentraciones nocivas para la salud; b) para eliminarlos se requeriria una velocidad de intercambio de aire insoportable puesto que tendria una magnitud de un pequeno huracan, etc.; c) los locales de ocio con los mejores sistemas de ventilacion siempre presentan concentraciones de toxicos por encima de los niveles saludables' [Ibid]" (pp. 12 ­ 14). 98. Sobre esta materia, en referencia a la concreta situacion peruana, son singularmente contundentes los argumentos, debidamente documentados y sustentados, que ha presentado la Clinica Juridica de Acciones de Interes Publico de la Facultad de Derecho de la PUCP, a traves de su Informe, en el cual se senala lo siguiente: "Un estudio realizado en los primeros meses del 2010 por la Comision Nacional de Lucha MORDAZA Tabaquica COLAT, Tobacco Free Kids, el Instituto de Cancer Roswell MORDAZA y con el MORDAZA de la Organizacion Panamericana de la Salud, en donde se realizo una evaluacion de la contaminacion por particulas de humo de tabaco y la calidad de aire en restaurants, cafeterias, pubs, discotecas, bares y karaokes de MORDAZA, demostro que los niveles de contaminacion en establecimientos publicos con area para fumadores y donde se permitia fumar, alcanzaban niveles de polucion ambiental ocho veces mas altas que los niveles de contaminacion en lugares 100% libres de tabaco y que estos niveles de contaminacion llegaban a ser cuatro veces mas altos que los niveles de contaminacion encontrados en la Av. Abancay en hora punta [Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, Tobacco Free Kids, Instituto de Cancer Roswell MORDAZA y Organizacion Panamericana de la Salud. Estudio de Calidad de Aire en Establecimientos Publicos del Peru. MORDAZA, 2010]. (...). Pero, mas aun, un estudio de la Organizacion Panamericana de la Salud denominado `Desarrollo de Legislacion para el Control del Tabaco. Modelos y guias', senalaba `que la separacion de los fumadores y no fumadores en un mismo ambiente, no protege a los no fumadores del dano independientemente del sistema de ventilacion utilizado' [Organizacion Panamericana de la Salud. Desarrollo de Legislacion para el Control del Tabaco. Modelos y guias, junio, 2002. Cit por: RADOVIC, MORDAZA y MORDAZA BARCO, Informe COLAT Nº 1772/PB/11, MORDAZA, 28 de febrero del 2011. Documento impreso. p. 11]. La Sociedad Americana de Ingenieros de Calefaccion, Refrigeracion y Aire Acondicionado, sobre las cuestiones tecnicas referidas al humo de tabaco en lugares cerrados como bares, discotecas y restaurantes, ha dicho: `En la actualidad, la unica forma de eliminar efectivamente los riesgos a la salud asociados con exposicion al humo de tabaco en interiores es prohibiendo fumar' [VALDESSALGADO, Raydel, AVILA-TANG, MORDAZA, STILLMAN, MORDAZA A, WIPFLI, MORDAZA y SAMET, Jonathan. Leyes que prohiben fumar. En: Revista de Salud Publica de Mexico, vol. 50, suplemento 3 de 2008, p. 339]. Por su lado, un documento de la OMS senala que: `...aunque el aumento de la tasa de ventilacion reduce la

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