Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
1 Recursos Ordinarios 1 540 692,00 ----------------1 540 692,00 ========== (En Nuevos Soles) : : : : : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Municipalidades Provinciales Proteccion Social Asistencia Social Transferencias de caracter general Apoyo a las Beneficencias

443691

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL A LA: SECCION MORDAZA

PRODUCE
Aprueban Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-2011-PRODUCE
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Las Actas del Grupo de Trabajo para la Formulacion, Implementacion, Monitoreo, Seguimiento y Evaluacion del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades del Ministerio de la Produccion de fechas 15 de marzo y 23 de MORDAZA del presente; el Informe Nº 139-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir de la Oficina de Planificacion, Inversiones y Racionalizacion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; el Memorando Nº 1229-2011-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 68-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado de caracter obligatorio, que tiene como objetivo lograr el desarrollo integral del MORDAZA y, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal c) del articulo 5º de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, senala que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado se sustenta en la descentralizacion, a traves del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se definieron y establecieron las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; dentro de las cuales se encuentra, la Politica Nacional 1 "En materia de Descentralizacion", cuyo numeral 1.3 establece capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestion; Que, con el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion", estableciendose un MORDAZA enfoque del MORDAZA de descentralizacion, orientado al desarrollo de la Gestion Descentralizada, como una estrategia para el fortalecimiento del ejercicio de las funciones transferidas y un paso progresivo de un enfoque sectorial a un enfoque territorial de servicio al ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestion Publica y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales, como instrumento de planeamiento para mejorar la gestion publica con un enfoque de resultados, eficiencia, eficacia y transparencia en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y modernizacion del Estado; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 154-2011-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 001-2011-PCM/SD, Directiva General para la Formulacion, Aprobacion, Implementacion, Monitoreo y Evaluacion de los Planes de Desarrollo de Capacidades, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos para la formulacion, aprobacion, implementacion, monitoreo y evaluacion de los planes de desarrollo de capacidades sectoriales, regionales y locales previstos en la normatividad legal vigente; Que, el articulo 20º de la referida Directiva, relacionado con el procedimiento para la aprobacion de planes, dispone que la entidad del Gobierno Nacional correspondiente debera presentar a la Secretaria de Descentralizacion, un informe final que contenga el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades - PSDC a ser aprobado, para verificar su concordancia con el Plan Nacional de

PLIEGOS : FUNCION 023 PROGRAMA FUNCIONAL 051 SUB PROGRAMA FUNCIONAL0019 ACTIVIDAD 000034

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL 1 540 692,00 -----------------1 540 692,00 ==========

2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente articulo, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a las Sociedades de Beneficencia Publica", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 2º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

648080-5

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