Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443699

Decreto Supremo que encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades necesarias para la reposicion del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco
DECRETO SUPREMO Nº 024-2011-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2011-PCM se declaro en Estado de Emergencia los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de MORDAZA, en el departamento de La MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; habiendo sido prorrogado el citado plazo, mediante Decreto Supremo No. 043-2011PCM, por 60 dias calendario, a partir del 17 de MORDAZA de 2011; Que, entre los deberes primordiales del Estado, previstos en el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, estan los de proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; asimismo, el articulo 67 de dicha MORDAZA, dispone que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 3 de la referida Ley, senala que el Estado, a traves de sus entidades y organos correspondientes, disena y aplica las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la citada norma; Que, mediante Informe Tecnico sobre la Caracterizacion de la Dinamica MORDAZA entre Salaverry y Huanchaco de fecha MORDAZA de 2010, el Departamento de Oceanografia de la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, ha senalado que existe un procedimiento de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el balneario de Huanchaco, desde hace mas de treinta (30) anos, con una mayor tasa de erosion que de sedimentacion; la razon de este deficit de sedimentos se debe, entre otros factores, a la obstruccion ocasionada por el molon retenedor de MORDAZA existente en el Puerto de Salaverry; Que, asimismo, el citado Informe senala que debido a la obstruccion de los sedimentos, como consecuencia de las continuas prolongaciones del molon del Puerto de Salaverry y a que el material dragado todos los anos (aproximadamente un millon de metros cubicos de sedimentos) no ha sido depositado en el ancho de la MORDAZA de rompiente, los procesos de erosion a lo largo de la costa estudiada, han continuado de manera intermitente y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes; Que, mediante Informe No. 055-2011-MTC/16.01 y Memorando No. 405-2011-MTC/16 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha senalado que existen procesos de inestabilidad en el transporte de sedimentos en la costa peruana, en un volumen muy significativo, afectando asi la conservacion del ecosistema maritimo costero y ocasionando alteraciones del paisaje natural y recursos naturales; asimismo estos eventos estan destruyendo las MORDAZA y los muros de contencion construidos como medidas preventivas en las playas ubicadas en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;

Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, consagra el MORDAZA de responsabilidad ambiental, senalando entre otros, que el causante de la degradacion del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o juridica, publica o privada, esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracion, rehabilitacion o reparacion segun corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en terminos ambientales los danos generados; Que, el numeral F-010104 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo No. 028-DEMGP dispone que la Autoridad Maritima es la encargada de la proteccion del medio ambiente acuatico y franja riberena, la cual comprende la preservacion, restauracion y mejoramiento de los mismos, asi como la prevencion de la contaminacion proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ambito de la Autoridad Maritima; en los demas casos correspondera al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate; Que, habiendose determinado que la degradacion ambiental sufrida en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, tiene como hecho generador a la infraestructura del Puerto de Salaverry, la misma que ha sido desarrollada como consecuencia de las actividades portuarias en la MORDAZA, constituye una obligacion ambiental de la Empresa Nacional de Puertos del Peru S.A. - ENAPU S.A., tomar las medidas necesarias para mitigar y reponer la afectacion ambiental ocasionada, en su calidad de empresa administradora del citado terminal portuario y responsable de la construccion del molon retenedor de MORDAZA MORDAZA senalado; Que, no obstante, mediante Oficio No. 451-2011ENAPU S.A./GG de fecha 27 de MORDAZA de 2011, ENAPU S.A. ha senalado que dicha empresa no cuenta con los recursos necesarios para efectuar las actividades requeridas para la Reposicion del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de MORDAZA en el Departamento de La Libertad; Que, correspondiendo al Estado garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, es necesario encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades MORDAZA senaladas, considerando que en su calidad de organo rector del Sector Transportes, cuenta con mayor experiencia y capacidad en las materias MORDAZA senaladas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y en la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar las actividades necesarias para la Reposicion del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco Encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las acciones necesarias para la Reposicion del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de MORDAZA en el Departamento de La Libertad. El encargo MORDAZA senalado, incluye la adopcion de medidas para atender la situacion de emergencia, asi como las acciones que conlleven a la solucion definitiva, respecto al avance de la erosion maritima en el litoral de los balnearios anteriormente citados. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

648080-7

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