Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443703

Otorgan la renovacion de autorizaciones otorgadas a personas juridicas y a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 421-2011-MTC/03
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, del 03 de MORDAZA de 1995, se autorizo a EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Dicha resolucion fue publicada el 05 de MORDAZA de 1995; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0872005-MTC/03, del 28 de febrero de 2005, se declaro la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, a la EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L., por el incumplimiento de pago de la tasa anual y del canon anual por dos (2) anos consecutivos, incurriendo en las causales contempladas en los numerales 1) y 2) del articulo 171º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 296-2005MTC/03, del 13 de junio de 2005, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Viceministerial Nº 087-2005MTC/03, e infundado en el extremo que declara que ha quedado extinguida la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, por la causal contemplada en el numeral 2) del articulo 171º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2532008-MTC/03, del 22 de MORDAZA de 2008, de conformidad con la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la Resolucion Nº 23 de fecha 08 de MORDAZA de 2008, expedidas por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por EMPRESA LATINOAMERCANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L. contra el Ministerio, se restituyo la vigencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, a la citada empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, cuya vigencia se sujeta a lo que se resuelva en el referido proceso; Que, con Memorandum Nº 3889-2010-MTC/07, del 08 de setiembre de 2010, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente el recurso de agravio constitucional que interpuso este Ministerio contra la Resolucion Nº 34 del 14 de agosto de 2008, y que no se encuentra pendiente de resolver recurso alguno, en ese sentido, senala que el MORDAZA ha concluido con lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, la condicion a la que se encontraba sujeta la Resolucion Viceministerial Nº 253-2008-MTC/03, que restituyo la vigencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, ha terminado con lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la Resolucion Viceministerial Nº 087-2005-MTC/03, en atencion a lo resuelto en la Resolucion Viceministerial Nº 2532008-MTC/03, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L., cuenta con solicitud de renovacion en tramite, la cual debera ser evaluado con la normatividad correspondiente, a efectos de verificar su procedencia; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10)

anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que para la procedencia de la solicitud de renovacion de autorizacion, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusion deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovacion de autorizacion hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, conforme lo indicado en el articulo 68º del Reglamente; ii) operar la estacion y prestar el servicio en las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion, asi como las establecidas en este Reglamento y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicacion; Que, el articulo 68º del de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Asimismo, se entendera por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, a la fecha del termino de su vigencia, se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada por EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L., mediante escrito de registro Nº 2005-023612, del 20 de octubre de 2005, fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03 (06 de MORDAZA de 2005); Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, se dispone continuar con la tramitacion de las solicitudes de renovacion de autorizacion que, a la fecha de su entrada en vigencia, hubieren sido presentadas sin cumplir los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, siempre que: (i) no se MORDAZA agotado la via administrativa; y, (ii) que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el MTC, relativas al derecho de autorizacion, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestacion del servicio de radiodifusion u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente o MORDAZA solicitado, el beneficio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L., se encuentra comprendida dentro del beneficio otorgado por el Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009MTC, se encontraba vigente la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, al haberse restituido con Resolucion Viceministerial Nº 253-2008MTC/03, y no tenia deudas pendientes de pago, de acuerdo a la informacion contenida en la Hoja Informativa Nº 00890-2011-MTC/28, del 08 de febrero de 2011; Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION ATLANTIS S.R.L., sus socios participacionistas y gerente general, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado

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