Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443705

Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 281-96-MTC/15.17 a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de MORDAZA, departamento de Moquegua; Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 28196-MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 25 de junio del 2016. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 378-2001-MTC/15.03; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Recuay ­ Catac, en el que se incluye al distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0231-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 378-2001MTC/15.03 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

646950-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 426-2011-MTC/03
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-036051 de fecha 6 de setiembre de 2010, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Recuay-Catac, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 378-2001MTC/15.03 del 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 21 de junio de 2011; Que, con fecha 6 de setiembre de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la renovacion de la

Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 378-2001-MTC/15.03 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Recuay-Catac, departamento de Ancash. Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 378-2001-MTC/03, en consecuencia, vencera el 21 de junio de 2021. Articulo 3.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, previo requerimiento de pago, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

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