Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29693
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108 de la Constitucion Politica del Peru y 80 del Reglamento del Congreso de la Republica, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

LEY QUE HOMOLOGA EL CANON Y SOBRECANON POR LA EXPLOTACION DE PETROLEO Y GAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE MORDAZA, TUMBES, MORDAZA, UCAYALI Y EN LA PROVINCIA DE PUERTO MORDAZA DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA AL CANON A LA EXPLOTACION DEL GAS NATURAL Y CONDENSADOS
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto homologar las asignaciones presupuestales, referidas a la participacion en la renta por la explotacion de petroleo y gas en los departamentos de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, Ucayali y la provincia de Puerto MORDAZA en el departamento de MORDAZA a partir del 1 de enero de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el canon en la explotacion del gas natural y condensados. Articulo 2. Incorporar al canon y sobrecanon de petroleo y gas un porcentaje del impuesto a la renta percibido por la explotacion de dichos recursos naturales El canon y sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas de los departamentos de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y Ucayali; asi como, el canon de la provincia de Puerto MORDAZA en el departamento de MORDAZA, incorporan el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que explotan petroleo y gas en dichas circunscripciones y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotacion de petroleo y gas en las referidas circunscripciones. La distribucion de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero. Articulo 3. Elevacion de la participacion del canon y sobrecanon a la explotacion de petroleo y gas Elevase el canon de los departamentos de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, Ucayali y la provincia de Puerto MORDAZA en el departamento de MORDAZA establecido en la Ley 23630, el Decreto Ley 21678, el Decreto de Urgencia 027-98 y el articulo 379 de la Ley 24977, a quince por ciento (15%). Asimismo, elevase el sobrecanon de los departamentos de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y Ucayali establecido en la Ley 23871, el Decreto de Urgencia 027-98, y el articulo 161 de la Ley 23350, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%).

648080-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de MORDAZA, del distrito de Coalaque, de la provincia General MORDAZA Cerro, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 049-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-2011-PCM se declaro el estado de emergencia en el poblado de MORDAZA, del distrito de Coalaque, de la provincia General MORDAZA Cerro, en el departamento de MORDAZA, en razon a que como consecuencia de las intensas lluvias en dicha MORDAZA, se ha verificado la manifestacion de un fenomeno geologico de Movimiento y Deslizamiento en Masa en Laderas con consecuencias de Alto Riesgo, lo cual constituye un Peligro Inminente, denotandose la existencia de asentamiento de terrenos, lo que esta causando un pronunciado desnivel de las viviendas y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas inhabitables, asi como danos en la infraestructura de los servicios publicos, requiriendose la adopcion de medidas inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, entre las cuales se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una MORDAZA donde no sea vulnerable a estos fenomenos; Que, mediante Oficio Nº 533-2011-P/G.R. MORDAZA de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita al INDECI tramitar la prorroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, informando que el peligro inminente que existe hacia los pobladores de dicha MORDAZA se mantiene, existiendo la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias que se vienen ejecutando para reducir el riesgo existente, entre ellas la reubicacion definitiva del poblado de MORDAZA, para cuyo efecto ha adjuntado un Informe de Estimacion de Riesgo de la MORDAZA afectada, requiriendose asimismo continuar con la etapa de ejecucion de los proyectos de inversion;

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil once.

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