Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, siempre que dichas operaciones cuenten la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 137-2011/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente Nº 074-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 131 170,16 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San MORDAZA de Ravacayco, Pacapausa y MORDAZA Castaneda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de MORDAZA en la provincia de MORDAZA del Sarasara, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de naturaleza eriaza de 45 595 962,31 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San MORDAZA de Ravacayco, Pacapausa y MORDAZA Castaneda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de MORDAZA en la provincia de MORDAZA del Sarasara, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha de 19 enero de 2011, se encontro que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografia variada que va desde plana a accidentada, el material del suelo es MORDAZA gruesa, arcilla con aforamientos rocosos y se encuentra desocupado; Que, mediante Oficio Nº 297-2011-Z.R.Nº XI/ORN del 08 de marzo de 2011, la Oficina Registral de Nasca, remite el Certificado de Busqueda Catastral, sobre la base del Informe Tecnico Nº 175-2011-ZR-XI/CP-NASCA del 01 de marzo de 2011, el cual senala que el predio en consulta de 45 595 962,31 m² que comprende al area de 45 131 170,16 m² no presenta superposicion con algun predio inscrito, senalando sin embargo, no contar con informacion grafica digitalizada y reconstruida para la MORDAZA en consulta; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 45 131 170,16 m², de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva

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Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. N° 3530-2010-MTC/15 mediante la cual se aprobo Directiva "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad, e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1906-2011-MTC/15
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley No. 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 3.73 del articulo 3 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, define a la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitacion de un vehiculo para la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto. Asimismo, dispone que las caracteristicas de las Tarjetas Unicas de Circulacion seran establecidas por Resolucion Directoral expedida por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15 se aprobo la Directiva No. 0052010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad, e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion", la cual entrara en vigencia el primero (01) de junio del 2011; Que, a fin de dar viabilidad a la implementacion de la nueva Tarjeta Unica de Circulacion, resulta necesario prorrogar el plazo de entrada en vigencia de la Resolucion Directoral MORDAZA citada; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15 Prorroguese hasta el primero (01) de enero del 2012, la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral No. 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva No. 0052010-MTC/15 "Caracteristicas Tecnicas y de Seguridad, e Informacion que debe contener la Tarjeta Unica de Circulacion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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