Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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1. Que, el volumen de combustible en stock debe ser de 1032 mil galones y no 900 mil como ha sido determinado por OSINERGMIN. Esto por cuanto el rendimiento considerado por el regulador (39% ISO) no guarda relacion con el rendimiento publicado en el Gas Turbine World Handbook (GTWH) para la unidad SGT6-5000F (37,7% ISO), y que, de otro lado, CENERGIA ha considerado el poder calorifico del combustible de las muestras tomadas para la C.T. MORDAZA Rosa. 2. Que, el peso de los tanques de almacenamiento y el tanque diario de operacion deben ser de 71,95 y 19,54 toneladas, respectivamente, y no 47,6 y 13,4 toneladas como ha considerado OSINERGMIN. Indica que esto se deriva de la diferencia de volumenes a almacenar, asi como de la aplicacion de estimaciones basadas en el documento "Estimacion rapida del precio de un tanque de almacenamiento" ­ F. MORDAZA Canas ­ Revista Ingenieria Quimica 1998. 3. Que, se incluye un sistema de bombas de envio para evitar problemas de cavitacion, el cual se considera cuesta US$ 102 000. 4. Que, se modifica el costo del sistema contra incendios debido a que el valor reconocido por el regulador es una actualizacion de una base definida hace aproximadamente 10 anos en un MORDAZA tarifario. Al respecto propone un costo de US$ 287 400 segun indica sobre la base de cotizaciones actuales. 5. Que, se debe considerar para efectos de los costos financieros de almacenamiento de combustible un periodo de 12 meses y no 8,4 meses como propone OSINERGMIN. Sustenta ello en que el riesgo de desabastecimiento de gas natural es una variable permanente y continua, por lo que el stock debe mantenerse durante todo el ano. Estima que este costo equivale a US$ 51 600 y no US$ 29 790 como ha calculado el regulador. Que, concluye EDEGEL solicitando se declare fundado el Recurso en todos sus extremos y revise sus calculos incluyendo las consideraciones para lograr el objetivo del Decreto Legislativo N° 1041, por lo que el CUCSS resultante debe ser de 1,98 S/./kW-mes. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto a los costos del sistema de almacenamiento y sistema contra incendios, luego de revisado el Estudio de CENERGIA, y respecto de cada uno de los puntos referidos por EDEGEL se debe comentar lo siguiente: 1. Que, respecto del calculo efectuado para efectos de determinar el volumen de combustible a garantizar conforme a lo requerido por el PROCEDIMIENTO, es de manifestar que CENERGIA ha efectuado un calculo referido a una turbina a gas SGT6-5000F (mismo modelo que la TG8 de la Central Termoelectrica MORDAZA Rosa) y poder calorifico del combustible entregado en dicha central en un determinado momento del tiempo. Es decir, se particulariza el analisis cuando el objetivo del PROCEDIMIENTO es el de establecer un cargo de aplicacion general; Que, asi, CENERGIA no ha tomado en cuenta el criterio de predictibilidad establecido en la respuesta a un comentario de EDEGEL, en el numeral 2.1.8 del informe N° 0467-2008-GART que sustenta el PROCEDIMIENTO, que expresa lo siguiente: "Sobre este particular, se considera apropiado incluir este costo asociado al combustible alternativo. Al respecto, para su determinacion se utilizara los mismos criterios usados para la determinacion del costo por stock de combustible aplicable en el calculo del costo variable combustible que se utiliza para el calculo del Precio Basico de Energia en la fijacion de Tarifas en Barra."; Que, dichos criterios implican un poder calorifico y densidad del Diesel 2 distintos a los utilizados por CENERGIA en su calculo, y que son valores tipicos no vinculados a una central en particular, ni a una compra de combustible individualizada para cada caso; Que, asimismo, respecto del rendimiento efectivo a utilizar en los calculos de la unidad, tambien se establecio en el apartado 2.1.1 del Informe N° 0434-2008-GART3 que para la aplicacion del PROCEDIMIENTO se utilizara el valor efectivo de 36% en vista que como se puede verificar en la revista GTWH las turbinas de alto rendimiento pueden alcanzar eficiencias en condiciones ISO de alrededor de 39%. Esta eficiencia tampoco ha sido utilizada por CENERGIA en sus calculos; Que, por todo lo expuesto, si bien el calculo de CENERGIA podria ser correcto para los parametros

de eficiencia y caracteristicas del combustible que ha considerado, los mismos no responden a los criterios y parametros establecidos para la aplicacion del PROCEDIMIENTO, y ademas particularizan los resultados a un modelo de turbina en especial, de un generador en particular y a una compra de combustible en un momento del tiempo, cuando como ha sido dicho el CUCSS es de aplicacion general; Que, en este sentido, no encontramos fundamento para modificar el volumen de combustible en stock. 2. Que, de otro lado, en cuanto a la aplicacion de las formulas propuestas por EDEGEL para determinar el peso de los tanques de almacenamiento, como ya se ha indicado en el Informe N° 0152-2011-GART, que sustento la Resolucion, "..., la publicacion a que hace referencia EDEGEL propone unas formulas para estimar el peso del tanque de almacenamiento conociendo su volumen, no obstante no precisa las bases de calculo consideradas para establecer las curvas propuestas como, por ejemplo, volumen, temperatura, peso especifico del liquido, corrosion permisible, velocidad del viento y coeficientes sismicos de la zona. Por lo cual, no necesariamente resulta comparable con los valores considerados en el calculo de costos de la unidad dual, ..."; Que, ello tan es asi, que por ejemplo de hacerse uso de las dimensiones consideradas por CENERGIA en la calculadora disponible en http://www.outokumpu. com/applications/storagetank/storagetanksnew.html se obtendran valores diferentes a los propuestos por la publicacion a que hace referencia EDEGEL y no por ello se pueden considerar validos por si mismos; Que, por lo anterior y en vista que no corresponde modificar el volumen estimado de combustible, no encontramos fundamento para modificar tampoco el peso, ni el costo de los tanques de almacenamiento. 3. Que, respecto de la incorporacion del sistema de bombas propuesto, se encuentra conforme por las razones expresadas por EDEGEL y se ha procedido a incluir de acuerdo a lo requerido. 4. Que, en cuanto al sistema contra incendios se ha considerado pertinente proceder a la actualizacion de sus costos conforme a lo solicitado por EDEGEL, toda vez que efectivamente el valor utilizado correspondio a una actualizacion de costos; no obstante y con la finalidad de no duplicar la parte de los "Gastos generales y utilidad del contratista" vinculados a este sistema, se debe retirar este rubro y solo incorporar el costo basico del sistema contra incendios. Por tanto, el monto a reconocer es de US$ 285 156, dado que el correspondiente incremento en los gastos generales globales se ajusta automaticamente al determinarse este como un 10% de los costos de inversion en la central. De este modo este extremo se acoge en parte. 5. Que, sobre los costos financieros, conforme a los criterios establecidos para la aplicacion del PROCEDIMIENTO, de acuerdo con lo que se senala en su numeral 5.2, se asume que el 30% del tiempo la unidad operara con combustible diesel por lo cual solo necesitara almacenarlo durante el 70% del tiempo restante, lo que equivale a 8,4 meses. Aplicar lo propuesto por CENERGIA implica no considerar este criterio y contravenir la norma; por esta razon y en vista que como ya se ha senalado el volumen no corresponde ser modificado, tampoco corresponde modificar los costos financieros como lo requiere EDEGEL. Que, como resultado de los argumentos anteriores, se concluye que el pedido de corregir los costos del sistema de almacenamiento y sistema contra incendios debe considerarse fundado en parte, debido a que no todos los extremos de este pedido ameritaron las correcciones solicitadas. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 01972011-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 0195-2011-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera

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Dicho informe conjuntamente con el informe N° 0467-2008-GART se constituyen en el sustento de la aplicacion del PROCEDIMIENTO.

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