Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
1.- ANTECEDENTES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; , en el Decreto Legislativo N° 1041; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD en el extremo referido al reconocimiento de los costos de reposicion del combustible utilizado en las Pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD en el extremo referido al pedido de corregir los costos de diseno asociados al sistema de recepcion y almacenamiento de combustible diesel 2 y sistema contra incendio en las unidades duales por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Las modificaciones que motiven la presente resolucion en las Tarifas en MORDAZA para el periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 0197-2011GART ­ Anexo 1 y N° 0195-2011-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe N° 0152-2011-GART que sustento la RESOLUCION, se inicio el 12 de noviembre de 2010 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2011" y de la "Propuesta Tarifaria del Subcomite de Transmisores del COES Regulacion Tarifa en MORDAZA MORDAZA de 2011 ­ MORDAZA 2012", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 24 de noviembre de 2010; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo con fecha 04 de marzo de 2011, la publicacion la Resolucion OSINERGMIN N° 0392011-OS/CD que contiene el proyecto de resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta; Que, asimismo, OSINERGMIN convoco a la Audiencia Publica que se realizo el dia 11 de marzo de 2011, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de los estudios tecnico-economicos presentados por los Subcomites de Generadores y Transmisores del COES-SINAC y para la fijacion de tarifas; asi como, el contenido de las observaciones formuladas a dichos estudios; Que, con relacion a la publicacion del proyecto de resolucion, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Abengoa Transmision Norte S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Electrica MORDAZA MORDAZA S.A.C., Electronorte S.A., Edegel S.A.A., Electroperu S.A., Enersur S.A., Eteselva S.R.L., Luz del Sur S.A.A. Transportadora de Gas del Peru, Red de Electricidad del Sur S.A., Electro Oriente S.A. y del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43° de la LCE3,

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647254-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 092-2011-OS/CD
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), dentro del termino de ley, interpuso recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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