Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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la solicitud del administrado corresponde como primer acto la verificacion de los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 27 del MORDAZA del CONAFU; asi tenemos: 1) Respecto a la solicitud debidamente fundamentada, este documento ha sido presentado como anexo del Oficio que se atiende, en consecuencia damos conformidad a este requisito de admisibilidad, 2) En cuanto al Acuerdo del MORDAZA organo de gobierno de la universidad, se debe tener presente que la universidad recurrente es una Asociacion Civil sin fines de lucro y como tal corresponde solo y exclusivamente a su MORDAZA organo de gobierno, vale decir a su Asamblea General de Asociados, adoptar el Acuerdo del cambio de su denominacion (inciso h del articulo 2º de la Ley Nº 26439 modificado por la Ley Nº 28727), exigencia que es concordante incluso con el propio Estatuto de la universidad que en su articulo 36º inciso c) otorga dicha competencia a la Asamblea General de Asociados. Siendo asi, aun queda pendiente la remision del Acta Certificada que contenga el Acuerdo de cambio de denominacion adoptado por el MORDAZA organo de gobierno de la universidad, y 3) Finalmente sobre la Tasa Administrativa, el recurrente ha presentado una MORDAZA de la Factura No. 001-0008658 por el monto establecido en el MORDAZA del CONAFU para el tramite solicitado. Por las razones expuestas, la Comision Juridica opina que corresponde declarar Inadmisible la solicitud de cambio de denominacion presentada por el Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, otorgandole un plazo de 08 dias habiles a fin de que proceda a subsanar la omision advertida en el presente informe, bajo apercibimiento de proceder a su archivo en caso de incumplimiento"; Que, mediante Resolucion Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se resolvio: Declarar Inadmisible la solicitud de cambio de denominacion presentada por el ingeniero Letelier Mass MORDAZA, Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles, a fin de que proceda a subsanar la omision advertida en el Informe Legal Nº 1932010-CONAFU-CJ, bajo apercibimiento de proceder a su archivo en caso de incumplimiento; Que, mediante Oficio Nº 762-2010-CONAFU-SG de fecha 31 de MORDAZA de 2010, la Secretaria General del CONAFU remitio al Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 265-2010CONAFU; Que, con Oficio Nº 015-2011/UCT-R recibido con fecha 04 de marzo de 2011, el ingeniero Letelier Mass MORDAZA, Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, remitio a este Consejo Nacional el Acta Certificada conteniendo el Acuerdo de cambio de denominacion como Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA XVI; asi como MORDAZA de la Factura No. 001-0008658 por el monto establecido en el MORDAZA del CONAFU, para este procedimiento, en respuesta a la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 092-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de marzo de 2011, la Comision Juridica, luego de analizar la documentacion presentada por el Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, senalo: "Que la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU fue notificada al administrado con fecha 04 de junio de 2010 mediante Oficio Nº 762-2010CONAFU-SG, conforme consta en el sello de recepcion del referido documento, por lo que el plazo concedido por la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU vencia el 16 de junio de 2010. Siendo esto asi, se verifica que la MORDAZA del documento por el administrado efectuado el 04 de marzo de 2011, se ha realizado fuera del plazo establecido; por lo que se debe de proceder a hacer efectivo el apercibimiento decretado y archivarse la solicitud; por lo que opina: a) Que se declare extemporaneo la MORDAZA del Acta que contiene el Acuerdo de cambio de denominacion de la Universidad Catolica de MORDAZA, y b) Que se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolucion Nº 265-2010CONAFU de fecha 27 de MORDAZA de 2010 y se proceda al archivo por incumplimiento de la solicitud de cambio de denominacion efectuada por la Universidad Catolica de Trujillo"; Que, mediante Oficio Nº 252-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comision Academica luego de la revision de la documentacion presentada por el administrado y en virtud del Informe Legal Nº 0922011-CONAFU-CJ, senalo: Se declare extemporaneo la MORDAZA del Acta que contiene el Acuerdo de cambio de denominacion de la Universidad Catolica de MORDAZA, y se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolucion Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de MORDAZA de 2010 y se proceda al archivo por incumplimiento de la solicitud

de cambio de denominacion efectuada por la Universidad Catolica de Trujillo; Que, mediante Oficio Nº 538-2011-CONAFU-P de fecha 24 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU comunico al Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, que habiendo tomado conocimiento del Oficio Nº 0152011/UCT-R, presentado por el Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, cito para el dia 13 de MORDAZA de 2011, a una reunion al referido Rector con el Consejo Directivo del CONAFU, la misma que se llevo a cabo en las instalaciones de este Consejo Nacional; Que, mediante Oficio Nº 028-2011/UCT-R recibido con fecha 14 de MORDAZA de 2011, el ingeniero Letelier Mass MORDAZA, Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, menciona que en atencion al Oficio Nº 538-2011-CONAFUP, asistio a la reunion con el Pleno del CONAFU en donde se le comunico sobre la solicitud de cambio de nombre de la Universidad Catolica de Trujillo; asimismo, mediante el presente documento expone los motivos por los cuales no pudo presentar los documentos contenidos en el Oficio Nº 015-2011/UCT-R dentro del plazo establecido por la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU, informando lo siguiente: Que, habiendo recibido el Oficio Nº 0762-2010CONAFU-SG mediante el cual se remite la Resolucion Nº 265-2011-CONAFU, dicho documento fue remitido al Arzobispado en su oportunidad, con el animo de cumplir fielmente con lo indicado en dicha resolucion; sin embrago, el Excmo. Mons. Dr. MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, Gran Canciller de la Universidad Catolica de MORDAZA y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, dado a sus multiples ocupaciones a nivel nacional e internacional, no le ha sido posible convocar oportunamente a la Asamblea General de Asociados a fin de cumplir con lo indicado en la Resolucion Nº 265-2011-CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU de fecha 03 de MORDAZA de 2011, la Comision Juridica luego de analizar la documentacion presentada por el administrado, senalo: "La MORDAZA del documento requerido por este Consejo Nacional se ha efectuado fuera del plazo establecido por la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU, fundamentando el administrado dicha situacion, en la imposibilidad de uno de los miembros de la Asociacion Civil Universidad Catolica de MORDAZA, Monsenor MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, en convocar a la Asamblea de Asociados, ello debido a sus multiples ocupaciones; por lo que, un primer punto a tratar es si se amerita la calificacion del documento o su rechazo por extemporaneo. Al respecto, se debe de tener en consideracion que el procedimiento administrativo a traves de los principios de: Informalismo, Eficacia y Simplicidad establecidos en el Titulo preliminar de la Ley Nº 27444, privilegia el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre las formalidades que no afecten la validez del acto, requiriendo ademas que con dicho acto no se afecte derechos de terceros; por lo que aplicando los citados principios del procedimiento administrativo, llegamos a la conclusion que resulta procedente la MORDAZA del levantamiento de observaciones por el administrado. El MORDAZA punto a tratar, es si, el documento presentado cumple con lo ordenado en la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU, al respecto se debe de senalar que existe identidad entre lo solicitado por este Consejo Nacional y lo presentado por el administrado, consistente en MORDAZA certificada del Acuerdo de cambio de denominacion adoptado por el MORDAZA organo de gobierno de la universidad; por lo que consideramos que se debe de tener por levantada la observacion y admitirse a tramite la solicitud de la materia; opinando: Se tenga por levantada la observacion contenida en la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de MORDAZA de 2010, y se admita a tramite la solicitud de cambio de denominacion de la Universidad Catolica de MORDAZA por Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA XVI", (el subrayado es nuestro); Que, mediante Oficio Nº 440-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de MORDAZA de 2011, la Comision Academica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Rector de la Universidad Catolica de MORDAZA, expone los motivos por los cuales no presento los documentos contenidos en el Oficio Nº 015-2011/UCT-R dentro del plazo establecido por la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU; asimismo, en virtud del Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU; opina: Se tenga por levantada la observacion contenida en la Resolucion Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de MORDAZA de 2010, y se admita a tramite la solicitud de cambio de denominacion de la Universidad Catolica de MORDAZA por Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA XVI";

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