Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443679

Metropolitana de MORDAZA, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil, a fin de que continuen con el procedimiento hasta la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion, prevista en la etapa de Efectivizacion de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 0322007-PCM/SD. Articulo 3.- Publicacion La presente Resolucion Secretarial y su Anexo, deberan ser publicados en el Diario Oficial "El Peruano"; y el Informe de Concordancia Nº 007-2011-PCM/SD-OTME, debera ser publicado en la pagina web de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL, COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 61º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES. FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL a), b), c) 647681-1

Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de importar al MORDAZA tallos (ramillas) de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) procedente de Chile; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de tallos (ramillas) de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) de origen y procedencia Chile: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: "Los tallos proceden de plantas madres, las cuales han sido inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv syringae, Peach latent mosaic viroid, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus. 2.2 Producto libre: Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae, Botryosphaeria dothidea, Monilinia laxa y Podosphaera tridactyla. 2.3 Tratamiento de inmersion preembarque con: clorpirifos 0.2 i.a. y diniconazole 0.125 i.a. + carbendazim 0.75 i.a. o cualquier otro producto de accion equivalente registrado por la ONPF del MORDAZA de procedencia. 3. Los tallos deberan venir sin hojas. 4. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra o de cualquier material extrano al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos del material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de tallos de duraznero, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 20-2011-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Nº 01-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de enero de 2010, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de tallos de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio;

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