Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2011 (02/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de junio de 2011

Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 3º.- Son integrantes del Consejo de Coordinacion Local Distrital del distrito de San MORDAZA, los siguientes: a. El MORDAZA, quien lo presidira, pudiendo delegar al MORDAZA Alcalde. b. Los Regidores (09). c. Cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil. Articulo 4º.- Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil a las Asociaciones de Propietarios, Organizaciones de Productores, Organizaciones Sociales de Base, Gremios Empresariales, Universidades, Clubes Deportivos, Organizaciones Juveniles, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, debidamente inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad. Articulo 5º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital son elegidos democraticamente por un periodo de dos (02) anos, contados a partir de la fecha de su eleccion, no pudiendo participar simultaneamente como representante local provincial. TITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal abrira un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, correspondiendo a esta su tenencia y actualizacion. Articulo 7º.- Pueden inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas organizaciones, que se encuentren contempladas en el articulo 4º de la presente ordenanza. Articulo 8º.- Los requisitos especificos para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y a sus delegados son: 8.1 Solicitud de inscripcion, indicando el nombre de la organizacion, domicilio e identificacion de la persona natural en la que recae la representacion. 8.2 MORDAZA fedateada de los estatutos y del padron de asociados. 8.3 Acta de Constitucion de fecha cierta de la Asociacion. 8.4 Acreditar de manera indubitable una antiguedad de actividad institucional comprobada no menor de tres (03) anos. 8.5 MORDAZA del documento de identidad del delegado. 8.6 MORDAZA de Inscripcion en los Registros Publicos y/o estar inscrito en el Registro Unico de Organizaciones Sociales ­RUOS. La solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. Articulo 9º.- Las organizaciones que esten debidamente inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, solo podran presentar como delegados a esta eleccion a aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 9.1. Tener la acreditacion de la organizacion a la que representa que esten inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. 9.2. Tener MORDAZA sus derechos ciudadanos. 9.3. Tener como minimo dos anos de residencia en el distrito de San Luis. Articulo 10º.- El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el articulo 8º de la presente ordenanza ante la Municipalidad. La Sub Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal debe emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripcion se

entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones que los ciudadanos puedan hacer al padron electoral. En caso de observacion a la inscripcion por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organizacion podra subsanar la falta, en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles de notificada. Se tendra por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Articulo 11º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite para la Inscripcion. TITULO III DEL COMITE ELECTORAL Articulo 12º.- El MORDAZA de eleccion sera conducido por el Comite Electoral que estara integrado por: - El Subgerente de Imagen y Participacion Vecinal, quien lo presidira. - El Gerente de Servicios a la MORDAZA, quien sera Secretario. - El Subgerente de Registro Civil. Articulo 13º.- Son funciones del Comite Electoral: 13.1. Organizar el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que deben integrar el Consejo de Coordinacion Local Distrital. 13.2. Actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. 13.3. Resolver las tachas, impugnaciones en contra de los candidatos o de las organizaciones inscritas. Las tachas se fundamentaran en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 102 de la Ley Organica de Municipalidades. 13.4. Asignar un numero a cada una de las listas habiles para el MORDAZA eleccionario. 13.5. Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. 13.6. Coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE y demas organismos especializados en procesos electorales su participacion como observadores para garantizar el transparente desarrollo del MORDAZA electoral. 13.7. Llevar a cabo el acto electoral 13.8. Realizar el escrutinio en acto publico 13.9. Redactar y suscribir el acta electoral del MORDAZA 13.10. Proclamar a los candidatos elegidos. 13.11. Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral TITULO IV EL PADRON ELECTORAL Articulo 14º.- La Sub Gerencia de Imagen y Participacion Vecinal, elabora el padron electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El padron electoral sera publicado en un lugar visible del local municipal y en el MORDAZA institucional, dentro de los tres (3) dias calendarios posteriores al cierre de la inscripcion de las organizaciones en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. La publicacion incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados. Articulo 15º.- Cualquier organizacion inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil podra presentar tacha contra algun delegado inscrito o impugnar la inscripcion de la organizacion, para lo cual presentara escrito debidamente fundamentada dentro de los plazos senalados. La tacha e impugnacion seran resueltas por el Comite Electoral, siendo su decision inapelable. Si la tacha es declarada fundada, el delegado no sera considerado para la eleccion de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital correspondiente al periodo descrito en la presente Ordenanza, perdiendo opcion a presentar otro delegado. Si la impugnacion es declarada fundada la organizacion social o civil sera excluida del MORDAZA eleccionario. Articulo 16º.- Transcurrido el plazo de las tachas e impugnaciones o resueltas estas, el Comite Electoral asignara un numero a cada una de las listas aptas para la

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