Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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por lo que se procedera a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se conformara la Comision de Transferencia que apoyara el MORDAZA de transferencia de funciones del Ministerio de la Produccion al OEFA, designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada uno. La Comision sera presidida por la OEFA, a traves de uno de sus representantes. Los representantes de los organos de control institucional del Ministerio de la Produccion y del OEFA podran conformar la Comision de Transferencia solo con derecho a voz. El MORDAZA de transferencia de funciones se regira por lo establecido en la Directiva sobre Lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de entidades de la Administracion Publica Central, aprobada por Resolucion Ministerial N° 084-2007-PCM, y demas normas complementarias y conexas; en lo que fuera aplicable. Articulo 3°.- Cronograma del MORDAZA de transferencia El MORDAZA de transferencia de funciones a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, se desarrollara segun el cronograma siguiente: a) En un plazo MORDAZA de dos meses (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Produccion transferira al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del sector industria. El citado plazo podra ser MORDAZA por Resolucion del Consejo Directivo del OEFA. b) En un plazo MORDAZA de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Produccion transferira al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del sector pesqueria. El citado plazo podra ser MORDAZA por Resolucion del Consejo Directivo del OEFA. c) El Ministerio de la Produccion debera individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo MORDAZA, incluyendo los financieros y presupuestales, que seran transferidos al OEFA y ponerlo en conocimiento y disposicion de este en un plazo de treinta (30) dias utiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo, sujeto a las actualizaciones que correspondan. d) Dentro de los plazos establecidos en los precedentes literales a) y b) el Consejo Directivo del OEFA, luego de acordar con el Ministerio de la Produccion los aspectos objeto de la transferencia, emitira las Resoluciones correspondientes a esta y las que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumira dichas funciones. Las Resoluciones seran publicadas en el diario oficial "EI Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano y en los Portales Institucionales del MINAM, OEFA y PRODUCE. e) Los avances del MORDAZA de transferencia seran comunicados mensualmente a las Secretarias Generales de PRODUCE y el OEFA. f) La Comision de Transferencia dentro de los quince (15) dias utiles posteriores al termino del MORDAZA de transferencia, presentara al OEFA y al Ministerio de la Produccion un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr el MORDAZA de transferencia de funciones. La Comision de Transferencia MORDAZA por concluidas sus funciones luego de la MORDAZA del informe MORDAZA indicado, haciendo llegar MORDAZA del mismo a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4°.- Referencias normativas Una vez determinada la fecha en la cual se asumiran las funciones transferidas, en el MORDAZA de lo establecido en el literal d) del articulo 3º del presente Decreto Supremo, toda referencia normativa a las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesqueria, atribuidas al Ministerio de la Produccion, se entenderan como efectuadas al Organismo de Evaluacion

y Fiscalizacion Ambiental, debiendo este ultimo seguir, vigilar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar la comision de infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por dicho ministerio, aplicando la escala de sanciones que corresponda en cada caso. Asimismo, el OEFA para el ejercicio de sus funciones podra hacer uso de las normas reglamentarias que regulen las funciones objeto de transferencia. Articulo 5º.- Financiamiento Las acciones que realicen el Ministerio de la Produccion y el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, en el MORDAZA del MORDAZA de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental, se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Articulo 6º.- De los refrendos EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 648679-6

DEFENSA
Autorizan viaje de un Equipo de Inspeccion del Ministerio de Defensa a Brasil, en comision de servicio
RESOLUCION SUPREMA Nº 204-2011-DE/SG MORDAZA, 2 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 049-2011-MINDEF/IG/K.3 del 25 de marzo de 2011 y Oficio Nº 077-2011-MINDEF/ IG/K.3 del 20 de MORDAZA de 2011, la Inspectoria General del Ministerio de Defensa, comunica que dentro del Cronograma de Actividades de Control del presente ano, en el periodo comprendido del 20 al 24 de junio de 2011, se tiene previsto realizar una accion de control a la Agregaduria de Defensa del Peru en la Republica Federativa del Brasil; Que, la accion de control tiene particular importancia en razon que permitira conocer como se viene desempenando la mencionada Agregaduria, permitiendo disponer las medidas correctivas y recomendaciones que correspondan; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en la Resolucion Suprema Nº 151-2011-DE/SG del 27 de MORDAZA de 2011, que modifica el Anexo 1, del Rubro 6; Actividades de Inspectoria, Item 1, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2011, aprobado con Resolucion Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y modificatorias, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias;

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