Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

comercial por television en VHF, en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima. El plazo otorgado vencera el 15 de noviembre de 2017; Que, el articulo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27° de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23° de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple las condiciones establecidas en el articulo 27° de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23° de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el articulo 25° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene deudas con este Ministerio, y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el articulo 74° del acotado Reglamento; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 17472011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. y reconocer a esta como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 891-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC con sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 8912007-MTC/03, a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORNEJO. Articulo 2°.- Reconocer a EMPRESARADIODIFUSORA 1160 S.A., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 891-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 646910-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM, en el distrito de Olmos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 518-2011-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-035400 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA COICO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con la Resolucion Viceministerial Nº 350-2005MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 1652008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial N° 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA COICO no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1879-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada

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