Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

de textos escolares certificados y a bajos precios, para lo cual celebra convenios de cooperacion institucional con las instituciones educativas que lo soliciten, brinda informacion de la certificacion de la calidad de los textos escolares y del Observatorio Nacional de Textos Escolares, y realiza otras actividades para cumplir con el proposito de la presente Ley. Articulo 4. Observatorio Nacional de Textos Escolares 4.1 Crease el Observatorio Nacional de Textos Escolares a cargo del Ministerio de Educacion para que se publique en su MORDAZA informacion permanente sobre el precio de los textos escolares y sobre la certificacion de los mismos. 4.2 Las editoriales y los establecimientos que se dedican a la venta de textos escolares estan obligados a registrarse ante el Observatorio Nacional de Textos Escolares y a registrar directamente el precio de los textos escolares y la variacion de los mismos mediante un sistema aplicativo implementado por el Ministerio de Educacion, siendo responsables de la confiabilidad, veracidad y vigencia de la informacion registrada. En caso de que el precio de los textos difiera de los publicados en el Observatorio Nacional de Textos Escolares, los proveedores deben devolver la diferencia a favor de los consumidores, sin perjuicio de las responsabilidades que les pudiera corresponder. 4.3 La informacion del Observatorio Nacional de Textos Escolares debe estar ordenada de acuerdo a la localidad y clasificada segun el grado, materia, niveles de precio y otros criterios que faciliten su busqueda y eleccion. Las caracteristicas, especificaciones y demas detalles para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Textos Escolares son establecidos via reglamento. 4.4 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) coordina con el Observatorio Nacional de Textos Escolares del Ministerio de Educacion para facilitar la informacion a los consumidores. 4.5 El Indecopi puede dictar medidas cautelares previas o durante el procedimiento por infracciones a lo previsto en la presente Ley, dentro de su respectivo ambito de competencia. Articulo 5. Infracciones y sanciones 5.1 Los directores, los profesores y el personal administrativo de las instituciones educativas publicas que participen en las practicas de direccionamiento en la adquisicion de textos escolares y en otras infracciones a la presente Ley son sancionados conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y en el articulo 26 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, o en las normas que las sustituyan. Para ello, se tiene en cuenta los criterios de gravedad establecidos en el inciso 3 del articulo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 Las instituciones educativas privadas y los directores o profesores de estas que incurran en infracciones a lo previsto en la presente Ley son sancionados conforme a las normas de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, y a la Ley 24029, Ley del Profesorado, respectivamente. 5.3 Las editoriales y los establecimientos que incurran en infracciones a lo previsto en la presente Ley son sancionados conforme a las normas de la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. 5.4 Las sanciones y las medidas correctivas por infracciones a la presente Ley se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion En un plazo de sesenta dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento via decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion. SEGUNDA. Obligacion de informar a las Comisiones del Congreso de la Republica El Ministro de Educacion y el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi informan semestralmente ante las Comisiones de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos, del Congreso de la Republica, los resultados de la aplicacion de la presente Ley. TERCERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los noventa dias a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 648679-1

LEY Nº 29695
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 28588 PARA ADICIONAR EL LITERAL C) E INCORPORAR A LOS MIEMBROS DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
Articulo 1. Modificacion del articulo 1 de la Ley 28588, Ley que incorpora al Seguro Integral de Salud a la poblacion mayor de 17 anos en situacion de extrema

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